La Fiscalía pide la absolución de dos agentes de Policía Nacional que agredieron a un hombre fuera de servicio porque el delito está prescrito

El Ministerio Público si ve que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones leves, pero al haberse superado el período de un año, no se puede juzgar

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Agente de la Policía Nacional
Agente de la Policía Nacional (Europa Press)

La Fiscalía ha solicitado la libre absolución de dos agentes de la Policía Nacional acusados de haber agredido a un ciudadano en Playa del Inglés, en el municipio grancanario de San Bartolomé de Tirajana, al considerar que el presunto delito de lesiones por el que estaban investigados ha prescrito.

Según el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público, los hechos se remontan a la madrugada del 4 de junio de 2016, cuando los dos agentes, fuera de servicio, se aproximaron a la víctima —identificada como ASG— en las inmediaciones del centro comercial Yumbo y, con intención de atentar contra su integridad física, le propinaron varios golpes en el oído izquierdo.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una contusión craneal con equimosis, un traumatismo ótico y alteraciones auditivas que precisaron asistencia médica y 21 días de recuperación. El informe forense también recoge una secuela en forma de acúfeno (pitido constante en el oído). Sin embargo, la pérdida auditiva persistente que presenta la persona afectada se determinó como de origen neurosensorial y no directamente atribuible al golpe.

“Sin delito no cabe hablar de autoría”

Para la Fiscalía, los hechos serían constitutivos de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del Código Penal, pero, al tratarse de un delito leve, el plazo de prescripción es de un año. El procedimiento estuvo paralizado durante largos periodos de tiempo —entre octubre de 2016 y febrero de 2018, y nuevamente desde octubre de 2018 hasta junio de 2020— sin que se dictara ninguna resolución judicial sustancial. En consecuencia, el Ministerio Público entiende que el delito ha prescrito, de acuerdo con los artículos 130, 131 y 132 del Código Penal.

En sus conclusiones, la Fiscalía sostiene que “sin delito no cabe hablar de autoría”, por lo que no entra a valorar posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. De este modo, solicita al juzgado la libre absolución de los dos agentes acusados, al considerar extinguida su responsabilidad penal.

El escrito se eleva a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que será la encargada de decidir si archiva definitivamente la causa o adopta otra resolución.

La prescripción de delitos en España

La prescripción es una figura jurídica que establece que, transcurrido un determinado plazo de tiempo sin que se avance de forma efectiva en un procedimiento penal, el delito deja de poder ser perseguido. Dicho de otro modo: la acción penal se extingue y la persona acusada no puede ser juzgada por esos hechos, aunque existan pruebas de lo ocurrido.

El plazo de prescripción varía en función de la gravedad de la infracción. Los delitos leves, como el de lesiones sin necesidad de tratamiento médico relevante, prescriben al año, los delitos menos graves pueden prescribir a los tres o cinco años, mientras que los delitos graves lo hacen a los diez, quince o veinte años, según la pena máxima prevista. Para los delitos más graves, como los de terrorismo con resultado de muerte o los de lesa humanidad, el Código Penal prevé la imprescriptibilidad.

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En este caso, la causa permaneció paralizada más de un año en dos periodos distintos, sin resoluciones que interrumpieran el cómputo del tiempo. Esa inactividad procesal ha llevado a la Fiscalía a considerar extinguida la responsabilidad penal de los dos agentes acusados.