
La fianza que debe pagar el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en la causa en la que se le investiga en el Tribunal Supremo, se ha convertido en un verdadero quebradero de cabeza para el juez y las partes implicadas, viendo cómo cada día se habla de una cantidad diferente.
Esta situación comenzaba una semana antes, el martes 9 de septiembre, cuando el instructor de la causa, Ángel Luis Hurtado, tomaba la decisión de abrir juicio oral contra García Ortiz. En el auto explicaba que la causa se abría por un presunto delito de revelación de secretos por indiciariamente haber facilitado a un medio de comunicación el contenido confidencial de un correo electrónico que el abogado del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, había enviado al fiscal del caso que se seguía contra él.
En el mismo escrito, enumeraba las medidas cautelares que tomaba contra el investigado, fijando una fianza de 150.000 euros. Esta cantidad era menor de la que solicitaba la acusación particular de González Amador, que pedía 300.000 euros, ya que el juez la consideró “excesiva”.
Pero, a continuación, el juez relataba que había que tener en cuenta “el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos del art. 417 CP, así como lo dispuesto en el art. 589.2 LECrim”, lo que le llevó a la conclusión de establecer 150.000 euros.
Un criterio anticonstitucional
Aquí comenzó la primera polémica. Como apuntaron varios medios, este cálculo se había realizado teniendo en cuenta un criterio que ya fue considerado inconstitucional en 2023.
El problema principal radicaba en que el juez había incluido en el monto no sólo la indemnización civil, las costas procesales y los intereses, sino también la multa que podría imponérsele en caso de condena por el delito de revelación de secretos. Esa inclusión de la multa anticipada se considera que es una forma de anticiparse a que el investigado ya va a ser condenado antes del juicio.
Según la Sentencia 69/2023 del Tribunal Constitucional, imponer la posibilidad de tener que adelantar una multa que aún no ha sido impuesta —es decir, calcular la fianza en función de una pena futura que aún no ha sido declarada por sentencia— vulnera el principio de la presunción de inocencia.
De 150.000 a 75.000 euros
Aun teniendo en cuenta este criterio, el fiscal decidió abonar el pago este martes y, al no contar con la liquidez necesaria, tuvo que recurrir a sus bienes personales para afrontarlo. Ya en ese momento, se hablaba que García Ortiz estaba preparando un recurso de apelación directo, al considerar la cifra desproporcionada.
Ese mismo día, tan solo unas horas después de esta noticia, el caso dio un nuevo giro. El juez Hurtado emitía un nuevo auto en el que, sin haber recibido ninguna queja formal, decidía rebajar la fianza de 150.000 a 75.000 euros, justo la mitad.
En el escrito explicaba que esto no era una respuesta a la petición de la acusación de elevar la cifra, sino que había cometido un error. “Se ha introducido un elemento que no fue tenido en cuenta cuando se fijaron en esos 150.000 € la cantidad para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias, y puesto que el mismo tiene repercusión favorable al acusado, no es cuestión de esperar más tiempo y prolongar la decisión sobre este particular, por cuanto que, aun sin necesidad de recurso, el propio juez, de oficio, puede hacer modificación en la cantidad, en función de las circunstancias que se le presenten”, relataba.
Para justificar su cálculo inicial escribía que, por una parte, era “procedente” fijar en 50.000 euros la indemnización por el delito del que está acusado. A esto se le añadían intereses y costas y el tercio más al que permite llegar el art. 589.2 LECrim, por conceptos ajenos a la multa, que llegaba hasta la cifra total de 75.000 euros.
Los otros 75.000 euros, con los que se llegaba a los 150.000, correspondían a la multa, “que la acusación solicitaba que sea en la cuantía de 108.000 euros, por debajo de los 216.000 euros, máxima a la que se podría llegar, en extensión y cuantía, al considerar los hechos subsumibles en el art 417 CP”. Esta última cantidad es la que ha eliminado, después de haber consultado la doctrina del Tribunal Constitucional.
González Amador retira su recurso
Ya solo quedaba la valoración de la solicitud presentada por González Amador sobre elevar la cifra a 300.000 euros. Sin embargo, el miércoles tomó la decisión de retirarla, al ver que García Ortiz tuvo que pagar los 150.000 euros de su propio patrimonio.
En el documento oficial, la pareja de Ayuso desistía de su reclamación inicial debido a las garantías ofrecidas por el acusado para asegurar la cobertura de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los posibles perjuicios procesales y extraprocesales, afectando tanto a su esfera personal como familiar. El texto, además, mencionaba la infracción de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la protección de datos personales.
Ya solo quedaba el último capítulo de esta semana, y es que García Ortiz presentó este jueves un recurso al último auto de Hurtado, en el que se rebajaba la cantidad de la fianza. La Abogacía del Estado, que representa al fiscal general, consideró que tanto esta fianza como la inicialmente impuesta, que ascendía a 150.000 euros, deberían ser revocadas.
En este sentido, en el auto al que tuvo acceso La Sexta, se argumenta que el fiscal general del Estado “goza de una exención legal que le dispensa de prestar fianzas, depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantía procesa cuando es demandado o acusado por actos presuntamente cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales”. Ahora solo queda que el instructor responda a esta petición y decida si se mantienen los 75.000 euros o se pone final a la historia de la fianza y la retira totalmente.
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