
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado la decisión tomada por una jueza de Barcelona de autorizar la eutanasia de N., una joven de 24 años con paraplejia, cuya muerte asistida fue frenada a última hora por su padre en agosto del año pasado un recurso judicial.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC desestima los argumentos del padre y confirma la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizaba la prestación de ayuda para morir, como se decidió en julio de 2024. Sin embargo, contra la decisión aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que permite a la familia seguir intentando frenar la aplicación de la eutanasia. La joven sufre “lesión en la columna vertebral que genera, de manera irreversible, dolor neuropático L5S1 y dolores de difícil control farmacológico”, lo que constituye un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” en los términos de la ley.
El padre alegaba que el Estado “tiene la obligación de proteger la vida de las personas, especialmente las más vulnerables” y que su hija, diagnosticada con trastornos límite de la personalidad y obsesivo-compulsivo, no tiene “las condiciones para un libre otorgamiento de voluntad”. Sostenía además que su cuadro clínico mostraba signos de mejoría y que los dolores podían tratarse mediante medicación, por lo que no concurrían los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia.
El tribunal rechaza sus argumentos tras analizar los informes médicos y forenses presentados en el procedimiento. Los magistrados no ven la “falta de capacidad” a la que hace referencia su padre. En todas las reuniones mantenidas por el Comité de Ética Asistencial (CEA) aseguraban que la joven no tenía problemas por falta de capacidad. “No presenta déficit cognitivo que repercutaen su competencia por la toma de decisiones y tampoco se encuentra actualmente en ninguna crisis”, señalaron en 2024.
No hubo “indefensión” en el proceso administrativo
La Sala también descarta que existiera un desistimiento por parte de la joven. El padre aportó una carta manuscrita en la que N. expresaba dudas sobre su decisión, pero los jueces la consideran inválida porque “no ha sido ratificada por su autora ante ente público o autoridad alguna” y porque la propia afectada “reniega de ella y dice incluso no recordar correctamente cómo se produjo”.
El tribunal también se pronuncia sobre las irregularidades detectadas en el procedimiento administrativo. Reconoce que un médico y un jurista fingieron un desacuerdo en su informe para derivar la decisión al pleno de la Comisión de Garantía. Califica esa actuación de “censurable”, pero concluye que no provocó indefensión ni alteró el resultado, ya que “el informe inicial de la dupla iba a ser positivo”.
Por tanto, la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentencia que “corresponde la estimación parcial del recurso de apelación, revocar la sentencia de inadmisión y desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por motivos de fondo”. En consecuencia, la autorización de la eutanasia de N. queda ratificada, aunque la batalla judicial podría continuar en el Supremo.
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