A pesar de tener tres hijos juntos y haber convivido durante dos décadas, una mujer se queda sin la pensión de viudedad por no formalizar la pareja de hecho

Los jueces insisten en que la ley exige cumplir simultáneamente dos requisitos: acreditar al menos cinco años de convivencia y formalizar la pareja mediante inscripción en un registro oficial

Guardar
Pensión de viudedad.
Pensión de viudedad.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado el recurso presentado por Andrea (nombre ficticio) y ha confirmado la negativa a concederle la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, Doroteo, con quien convivió durante más de una década y tuvo tres hijos. La decisión ratifica el fallo previo del Juzgado de lo Social N° 3 de Córdoba, que había desestimado la demanda de la mujer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El 23 de septiembre de 2020, Doroteo falleció, y poco más de un año después, Andrea solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad. El organismo rechazó la petición argumentando que la relación no cumplía los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social, que condiciona el reconocimiento de este derecho a la inscripción en el registro correspondiente o a la formalización mediante documento público, requisitos que la pareja no había cumplido.

Al menos cinco años de convivencia y formalizar la pareja mediante inscripción

Andrea recurrió entonces a la vía judicial, defendiendo que la convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes eran prueba suficiente de la solidez de la relación. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba desestimó la demanda en diciembre de 2022, absolviendo tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social. No conforme con esta decisión, la afectada interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, insistiendo en que el certificado de empadronamiento y otros documentos probaban una vida en común análoga al matrimonio desde el año 2000.

Este tribunal ha puesto punto final a esta batalla judicial. En su sentencia, los magistrados confirman íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en diciembre de 2022, rechazando el recurso de suplicación que la demandante había interpuesto.

La Sala reconoce que la convivencia de Andrea y Doroteo estaba probada, así como la existencia de hijos comunes, pero subrayó que ese dato, por sí solo, no bastaba para reconocer el derecho a una pensión de viudedad. En su razonamiento, los jueces han insistido en que la ley exige cumplir simultáneamente dos requisitos: acreditar al menos cinco años de convivencia y formalizar la pareja mediante inscripción en un registro oficial o escritura pública con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. Al no cumplirse este segundo requisito, el tribunal no tuvo margen para conceder la prestación.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.

El fallo es categórico: se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia, absolviendo de nuevo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones de la demandante. Además, no se impusieron costas, al reconocerse la condición de Andrea como beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.

La sentencia también abre la puerta a un último recurso: la casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Andrea dispone de un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución para preparar este nuevo recurso. De no hacerlo, la sentencia adquirirá firmeza, cerrando definitivamente el proceso.