
Los procedimientos de ejecución hipotecaria son el mecanismo judicial mediante el cual una entidad financiera reclama el pago de una deuda garantizada con hipoteca cuando el deudor deja de cumplir con sus obligaciones, normalmente el abono de las cuotas del préstamo. A través de este proceso, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el banco solicita al juzgado la subasta del inmueble hipotecado para recuperar el capital pendiente, los intereses ordinarios y de demora, así como las costas del procedimiento.
Aunque se trata de un trámite pensado para asegurar el cumplimiento de los contratos, en los últimos años ha estado en el centro del debate social y jurídico, principalmente porque es cada vez más habitual que las entidades bancarias los aprovechen para llevar a cabo prácticas abusivas o incorrectas. Sin embargo, estos casos suelen tener solución si se llevan a los tribunales.
Uno de estos últimos ha tenido lugar en la Comunidad Valenciana donde el despacho de abogados Servilegal ha conseguido frenar al Banco Santander al desestimar su intento de reclamar 22.266,61 euros en intereses en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Banco Santander guardó silencio
El caso se remonta años atrás cuando el representado de Servilegal solicitó de forma reiterada al banco información detallada y actualizada sobre el saldo pendiente con el fin de proceder a su cancelación. Desde el Santander guardaron silencio o emitieron respuestas insuficientes, lo que impidió al afectado conocer el estado real de la deuda y, en consecuencia, su abono.
Ante esta inacción de la entidad, el 27 de junio de 2023 se interpuso acto de conciliación previo a demanda con el objetivo de que el banco informara de forma precisa sobre las cantidades adeudadas.
Este procedimiento fue admitido por Decreto de 5 de septiembre de 2024, señalándose el acto de conciliación para el 24 de septiembre de 2024, al cual el Banco Santander no compareció. Paralelamente, el afectado también presentó una reclamación ante el Banco de España por la ausencia de transparencia, reiterando su voluntad de cancelar la deuda.
Un tipo aplicado del 17%
El procedimiento hipotecario avanzó y, en el marco de la ejecución, el 3 de junio de 2025 el Banco Santander presentó la tasación de costas y liquidación de intereses. Una semana después, el 10 de junio, el Letrado de la Administración de Justicia practicó dicha liquidación y abrió un plazo de diez días para posibles impugnaciones y ninguna de las partes presentó oposición. El afectado, de hecho, manifestó su conformidad y procedió al pago de las cantidades liquidadas.
Concluido el plazo y sin que mediara impugnación, el 1 de julio de 2025 se dictó decreto aprobando definitivamente la tasación de costas y liquidación de intereses, el cual no fue recurrido por ninguna de las partes, adquiriendo así firmeza. En términos jurídicos, esto significaba el cierre de esa fase procesal y la consolidación de las cantidades fijadas.
La sorpresa vino cuando el Banco Santander decidió, tan solo una semana más tarde, presentar un nuevo escrito solicitando que se incorporara a los autos una liquidación de intereses desglosada por años, aclarando que el tipo aplicado era del 17% (14% de interés remuneratorio pactado más tres puntos). Esta actuación supuso, en la práctica, una segunda liquidación que chocaba con la ya aprobada en firme por el decreto del 1 de julio.
La entidad bancaria aportó también una tabla con la propuesta de liquidación de intereses, en la que el total alcanzaba los 22.266,61 euros.
El afectado, asesorado por su letrado Ignacio Palomar Ruiz, Socio Director de Servilegal Abogados, no se rindió y el 30 de julio de este año presentó un escrito para no permitir este abuso por parte de la entidad bancaria al entender que resultaba “procesalmente improcedente”.
Según su planteamiento, permitir esta nueva reclamación quebrantaría el principio de preclusión y atentaría contra la seguridad jurídica, pues ya existía una resolución firme dictada el 1 de julio. Como argumento subsidiario, la empresa sostenía que, en todo caso, los intereses no podrían devengarse más allá del 27 de junio de 2023, fecha en que manifestó de forma fehaciente su disposición a pagar y el propio banco frustró ese cumplimiento al no acudir al acto de conciliación.
“Lo que está liquidado y firme, no puede volverse a reclamar”
Ahora el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Castellón ha puesto punto y final al caso, dando la razón al cliente frente al banco.
Este fallo, de fecha 1 de septiembre de 2025, mantiene en su integridad la liquidación de costas e intereses ya aprobada y ordena continuar la tramitación del procedimiento por su cauce ordinario.
Además, acuerda transferir a favor de Banco Santander la cantidad de 3.370,52 euros en concepto de intereses, cerrando así el capítulo económico que había generado la disputa. La resolución ha sido declarada firme y no susceptible de recurso, lo que convierte este pronunciamiento en la última palabra judicial dentro de esta fase del proceso.
En palabras del letrado Ignacio Palomar, “es una victoria importante porque reafirma el principio de seguridad jurídica: lo que está liquidado y firme, no puede volverse a reclamar. Santander pretendía abrir una nueva vía de intereses que no le correspondía, y el juzgado lo ha impedido”.
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