
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que condenó al sindicato Comisiones Obreras a indemnizar a quince abogados y trabajadores sociales de su departamento jurídico por vulneración del derecho de huelga. La Sala rebaja de 25.000 a 7.501 euros la indemnización para cada uno de los demandantes.
El conflicto tiene su origen en enero de 2023, cuando quince abogados y graduados sociales del departamento jurídico de CCOO decidieron secundar una huelga. La medida de fuerza, convocada por los propios trabajadores del sindicato, buscaba presionar en el marco de la negociación de un convenio colectivo.
La tensión se disparó al día siguiente del inicio de la huelga, cuando los juristas recibieron un requerimiento formal de la dirección de CCOO gallego. En ese escrito, remitido por burofax, se les imponía la obligación de seguir atendiendo determinados asuntos judiciales, incluso en plena huelga, bajo la advertencia de que podrían incurrir en responsabilidad profesional, laboral y civil si no lo hacían.
Vulneración al derecho fundamental de huelga
Los demandantes interpretaron ese requerimiento como una vulneración frontal a su derecho fundamental de huelga, consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución. El caso fue llevado ante el TSX de Galicia, que en marzo de 2023 les dio parcialmente la razón.
La Sala declaró nulo el proceder del sindicato y reconoció la violación del derecho de huelga, imponiendo una indemnización de 25.000 euros para cada trabajador, muy por debajo de los 120.005 euros reclamados en concepto de daños morales.
Ambas partes recurrieron en casación: los abogados para reclamar un reconocimiento más amplio de sus derechos, incluyendo la libertad sindical y la dignidad, además de una indemnización mayor; y el sindicato para tratar de anular la condena y justificar que su actuación respondía a la necesidad de garantizar lo que consideraba “servicios de seguridad y mantenimiento”. CCOO alegó que pretendía evitar perjuicios irreparables a terceros, especialmente usuarios de sus servicios jurídicos, durante la huelga.
Los servicios mínimos
La polémica giró entonces en torno a si esas órdenes respondían a los “servicios mínimos” que la autoridad laboral había rechazado previamente fijar, o a los llamados “servicios de seguridad y mantenimiento”, regulados en el Real Decreto-Ley 17/1977.
La diferencia no es menor: los primeros solo pueden ser impuestos por la autoridad competente en casos de servicios esenciales para la comunidad, mientras que los segundos se circunscriben a tareas indispensables para reanudar la actividad una vez concluida la huelga. En este caso, los tribunales entendieron que los requerimientos no encajaban en ninguna de esas categorías y que, en la práctica, anulaban el ejercicio del derecho de huelga.
Reducción de las indemnizaciones
El Supremo ha puesto ahora punto y final al caso, al concluir que el sindicato vulneró el derecho fundamental de huelga de los quince abogados y graduados sociales que formaban parte de su departamento jurídico. Con ello, ha ratificado la nulidad de los requerimientos enviados a los trabajadores el 24 de enero de 2023, órdenes que obligaban a mantener la actividad profesional pese a estar en huelga.
El Supremo, no obstante, ha introducido un matiz de enorme importancia económica al reducir de manera significativa las indemnizaciones reconocidas a los afectados. Frente a los 25.000 euros que cada uno había obtenido en la sentencia anterior la Sala ha fijado en 7.501 euros la cantidad que corresponderá a cada trabajador en concepto de daños morales. De este modo, la condena se mantiene, pero el sindicato logra limitar el impacto económico de un fallo que, de otra forma, habría supuesto un desembolso millonario.
La resolución descarta además que se hayan lesionado otros derechos fundamentales, como la libertad sindical, la dignidad o la integridad moral de los demandantes. El núcleo de la vulneración, sostiene el Supremo, radica únicamente en el derecho a la huelga, que fue coartado por los requerimientos emitidos sin el debido respaldo legal.
El tribunal recuerda que el contenido esencial de este derecho es el cese en la prestación laboral y que cualquier intento de obligar a los huelguistas a mantener sus funciones ordinarias vacía de sentido la herramienta de presión reconocida en la Constitución.
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