
El Tribunal Supremo ha confirmado que el Ayuntamiento de Arroyomolinos despidió de forma improcedente a una trabajadora mediante un contrato temporal de formación y aprendizaje. La sentencia desestima el recurso de casación presentado por el consisftorio y confirma las resoluciones anteriores del Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Los hechos ocurrieron cuando el 10 de diciembre de 2021, la trabajadora firmó su contrato con una duración de nueve meses. Según el Ayuntamiento, se trataba de un contrato de formación y aprendizaje, vinculado al convenio colectivo de “oficinas y despachos”, en vez del convenio colectivo del propio ayuntamiento, como más tardo solicitó la trabajadora en la demanda.
En la sentencia dictada en enero, el Tribunal Supremo le da la razón a la trabajadora y considera que el consistorio actuó en fraude de ley. En la resolución se afirma que “era fraudulento el contrato para la formación y el aprendizaje de nueve meses suscrito por la actora, de manera que la contratación debía de considerarse indefinida”.
El Ayuntamiento defendía que no podía aplicarse el suyo porque el artículo 2.1 del convenio colectivo excluye a los trabajadores con menos de un año de antigüedad. El Supremo, sin embargo, recuerda que “el carácter fraudulento de ese contrato incide sobre su duración, que no podía ser ya de nueve meses, sino indefinida”. En consecuencia, la trabajadora no podía quedar privada de los derechos que el convenio municipal otorga en casos de despido improcedente.
Ahora, la informadora mediambiental podrá elegir entre la readmisión o la indemnización. “Tiene derecho a optar entre la readmisión o la indemnización que reconoce el convenio colectivo municipal”. Esa opción corresponde a la persona trabajadora y no al empleador, subraya el tribunal.
El fraude es que se aplique la norma que se pretendía eludir
Además, el Supremo recuerda que la consecuencia del fraude es la aplicación de la norma que se intentaba evitar. En palabras de la Sala, “la consecuencia del fraude de ley es que se aplique la norma que se pretendía eludir, que es, precisamente en nuestro caso, el convenio colectivo del ayuntamiento”.
El fallo también ratifica la condena al pago de diferencias salariales. El Juzgado de lo Social había fijado una cantidad de 6.584,67 euros más un “10% por mora”, es decir, el retraso culpable en la obligación de pagar una cantidad económica determinada, al concluir que las nóminas debieron calcularse conforme al convenio municipal y no al de oficinas y despachos.
El Supremo, en coherencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, ha rechazado el recurso del Ayuntamiento y ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Por ello, el tribunal concluye su resolución con una decisión firme. “Procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirmar y declarar la firmeza de la sentencia recurrida”, sentencia. Además, precisa que no se imponen costas, al no haberse personado la parte recurrida en el procedimiento judicial.
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