
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la familia de un hombre fallecido en marzo de 2021 tras contraer covid-19 durante su ingreso en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias. La sentencia confirma la resolución administrativa previa de la Comunidad de Madrid y desestima la petición de indemnización de los familiares.
El hombre tenía 80 años y buena situación funcional, cuando acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Príncipe de Asturias (HUPA) por problemas respiratorios. Había sido evaluado previamente en su centro de salud, donde se le practicaron varias pruebas PCR los días 3 y 4 de marzo, todas con resultado negativo.
A su llegada al hospital, se le repitió la prueba, que volvió a descartar la infección. A pesar de ello, fue ingresado el 9 de marzo en una zona habilitada para pacientes Covid, bajo medidas de aislamiento, con diagnóstico de neumonía bilateral atípica y PCR negativa.
Contagio de Covid-19
Durante los primeros días, el paciente mostró signos de mejoría. El 11 de marzo, los propios especialistas en Medicina Preventiva anotaron en la historia clínica que se descartaba la infección por SARS-CoV-2, a la vista de los resultados negativos de varias pruebas y la evolución clínica favorable.
Sin embargo, el 12 de marzo el cuadro cambió y empezó a presentar mayor tos y expectoración, lo que llevó a suspender el alta prevista. Dos días más tarde, una nueva PCR arrojó resultado positivo. El virus había irrumpido con fuerza, y el deterioro clínico fue rápido e irreversible, pese a los tratamientos instaurados. El hombre falleció el 26 de marzo de 2021 por una infección grave de Covid-19.
Una indemnización de 234.147 euros
Su familia, convencida de que el contagio se produjo en el hospital, presentó en julio de 2021 una reclamación patrimonial contra el Servicio Madrileño de Salud. Argumentaban que el ingreso en una unidad COVID, a pesar de pruebas reiteradamente negativas, y la falta de medidas preventivas suficientes fueron determinantes para que se produjera la infección.
El procedimiento administrativo, sin embargo, concluyó lo contrario. Tras recabar informes de diferentes servicios hospitalarios y un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación en diciembre de 2022, al considerar que la actuación sanitaria fue correcta y conforme a la lex artis, basándose en que se siguieron los protocolos vigentes y en que el paciente probablemente ya estaba contagiado cuando ingresó.
Ante esta negativa, los familiares interpusieron recurso contencioso-administrativo solicitando una indemnización de 234.147 euros, defendiendo que el fallecimiento derivó de un contagio intrahospitalario y de un manejo inadecuado del caso. Apoyaron su postura en un informe pericial independiente que cuestionaba el proceder del hospital.
Por su parte, la Comunidad de Madrid insistió en que se cumplieron todos los protocolos y que no existió mala praxis. El litigio quedó visto para sentencia en junio de 2025, marcando un nuevo capítulo en el debate sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración en el contexto sanitario de la pandemia.
Tiene que haber daño antijurídico y un nexo causal
El TSJ de Madrid ha valorado ambos informes y la historia clínica, así como la situación de crisis sanitaria existente en el momento de los hechos. La sentencia destaca que la decisión de ingresar al paciente en zona Covid, pese a los resultados negativos de las pruebas, se basó en la sintomatología y en los protocolos de actuación vigentes.
El tribunal considera que “la asistencia sanitaria prestada al paciente, que desgraciadamente falleció, fue correcta y conforme con la disponibilidad de medios, recursos y conocimientos de los que se disponía en aquel momento”.
En su argumentación, la Sala recuerda que la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria exige la existencia de un daño antijurídico y un nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo, pero también que la obligación de la Administración es de medios, no de resultados. “No resulta suficiente la existencia de una lesión (que llevaría la responsabilidad objetiva más allá de los límites de lo razonable), sino que es preciso acudir al criterio de la lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo”, explica el fallo.
Por todo esto, el tribunal concluye que no se ha acreditado una infracción de la lex artis ni una mala praxis en la atención sanitaria prestada al hombre fallecido. La sentencia subraya que, aunque el informe pericial de la familia sugiere que el contagio se produjo en el hospital, no aporta pruebas concluyentes sobre la insuficiencia de las medidas preventivas ni sobre la existencia de una actuación incorrecta por parte del personal sanitario. Además, el tribunal señala que el estado de los conocimientos médicos en el momento de los hechos no permitía prever o evitar con certeza el contagio.
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