
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a dos hermanos, Carina y Eliseo, a cuatro años de prisión y a una multa de doce meses por estafa agravada en la administración de la herencia de su propio padre, Luis Carlos. Esta sentencia, dictada por la Sección 4ª y bajo la ponencia de la magistrada María Soledad Ortega Francisco, también afecta el reparto de la herencia, al declarar nulos varios documentos societarios clave. Como resultado, la viuda de Luis Carlos, Araceli, y los otros herederos, Flora y Constantino, ven recuperados sus derechos sobre una parte sustancial del patrimonio familiar.
Los dos hermanos se hicieron con la mayor parte de la empresa familiar
La historia que ha desembocado en este fallo judicial se remonta a los últimos meses de vida de Luis Carlos. Según detalla la sentencia, Carina y Eliseo urdieron una estrategia para controlar la sociedad patrimonial DIRECCION000, de la que Luis Carlos era el único socio y administrador. Aprovechando el estado de salud frágil de su padre y la estrecha relación de confianza que él mantenía con Carina, los hermanos planificaron una ampliación de capital que les permitió hacerse con la mayor parte de la compañía. Con esa operación, valorada en más de 1,3 millones de euros y realizada con un mínimo desembolso personal, desplazaron a los demás herederos del núcleo de la herencia.
Carina, al frente de la gestoría ALVADI ASESORES S.L., llevó a su padre en noviembre de 2021 a una notaría en Valladolid, donde logró su nombramiento como administradora única de la empresa familiar. Un mes más tarde, el 10 de diciembre, tuvo lugar una junta general en la que, según refleja el acta, Luis Carlos y Carina aprobaron la ampliación de capital mediante la emisión de seis nuevas participaciones: tres para ella y tres para Eliseo. Ambos ingresaron el dinero en la cuenta de la sociedad, pero el capital fue retirado por los acusados apenas unos días después.
La maniobra no concluyó ahí. El 20 de enero de 2022, Carina elevó a público el acuerdo de ampliación ante notario, aunque decidió no inscribirlo en el Registro Mercantil hasta pasados más de cinco meses. Cuando el trámite llegó al registro, Luis Carlos ya permanecía hospitalizado y apenas sobrevivió tres días más, falleciendo el 4 de julio de ese año. El tribunal describe que esa operación permitió a los hermanos obtener cada uno “la propiedad de las 3/7 partes de los activos de la sociedad”, reduciendo de forma notable la masa hereditaria a repartir entre los diferentes sucesores.
No solo está documentada la serie de maniobras societarias, sino también el estado de vulnerabilidad del propio Luis Carlos durante estos procesos. La sentencia recoge los informes de la médico forense y del perito de la acusación particular, quienes coinciden en señalar que presentaba una “pluripatología grave” y una “alteración de ánimo que afectaba a su capacidad de concentración y comprensión de la operación societaria”. El diagnóstico incluía enfermedades como esclerosis lateral amiotrófica, insuficiencia renal y daños cerebrales.
Otro eje de la causa ha sido la veracidad de las firmas en el acta de la junta general. Dos informes periciales resultaron contradictorios. El agente de la Policía Nacional encargado de la investigación concluyó que “no era posible determinar que las firmas atribuidas a Luis Carlos hubieran sido realizadas por él mismo, ni siquiera que ambas firmas hubieran sido elaboradas por la misma persona”. Esa imposibilidad de despejar la duda llevó a la sala a aplicar el principio de presunción de inocencia y absolver a los acusados en lo relativo al delito de falsedad documental.
Aprovecharon el “deterioro físico y psíquico que sufría su padre”
Más allá de lo formal, la sentencia subraya con claridad los verdaderos motivos de los hechos: “La explicación hay que buscarla en el interés de ambos acusados de apoderarse del patrimonio de su padre y así hacer ineficaz sus disposiciones testamentarias, aprovechándose tanto del deterioro físico y psíquico que sufría su padre que adolecía de graves enfermedades y le hacía altamente vulnerable, como de la confianza que Luis Carlos tenía depositada en su hija”. El tribunal considera que no existió una justificación empresarial real para la maniobra de ampliación, sino el único propósito de alterar la herencia.
Como resultado de sus conclusiones, el fallo impone a Carina y Eliseo la condena por estafa agravada, siguiendo los apartados 5º y 6º del artículo 250 del Código Penal, por el valor de lo defraudado y el aprovechamiento de los vínculos familiares. También determina la nulidad de todo el entramado documental: desde el nombramiento de Carina como administradora, hasta el acta de la junta y la escritura de ampliación de capital, pasando por todas las inscripciones registrales derivadas de esos documentos. La resolución deja igualmente constancia de la imposibilidad de atribuir – o descartar – la autoría de las firmas controvertidas, al afirmar que “no es posible llegar a conclusiones fiables, por lo que no se puede ni atribuir, ni descartar, que Luis Carlos fuera el autor de las dos firmas polémicas. La duda sobre la autenticidad de las firmas no se puede despejar con el resto de las diligencias practicadas”.
El efecto inmediato del fallo es la restitución de los derechos sucesorios a la viuda y los herederos originalmente apartados. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de diez días a partir de su notificación.
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