
Frutidimare Investment, matriz de la conocida cadena de restaurantes Grosso Napoletano, con una importante implantación en España en los últimos años, implementó desde la aplicación del convenio vigente su propia manera de calcular el plus de nocturnidad del personal. Esta práctica encontró oposición desde el inicio en la plantilla, que consideró que la fórmula empresarial perjudicaba el valor real de la retribución nocturna prevista legalmente por el convenio sectorial.
La compañía optaba por sumar los importes mensuales de salario base y manutención, dividirlo primero entre treinta días y después entre ocho horas, y aplicar finalmente el porcentaje del 25% estipulado en el convenio colectivo para las horas laboradas entre las 22:00 y las 6:00. La oposición derivó en que terminara actuando el comité de empresa de la provincia de Barcelona, que acordó una reclamación judicial en una reunión celebrada en junio de 2023.
La presidenta del comité fue la encargada de presentar la solicitud de conciliación previa ante el Tribunal Laboral de Cataluña, el 10 de septiembre de 2024. El intento de conciliación tuvo lugar el 2 de octubre, con la presencia de ambas partes, pero no se alcanzó ningún acuerdo. Paralelamente a este proceso, la representación de los trabajadores acudió a la comisión paritaria sectorial, solicitando aclaración sobre el modo correcto de calcular la hora nocturna.
La demanda
La demanda, presentada en marzo de 2025 ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), solicitaba que se declarara la existencia de infracción por parte de Frutidimare Investment del artículo 42 del convenio de hostelería y turismo catalán. El comité exigía el derecho de todos los trabajadores afectados en los centros de Barcelona a percibir el plus de nocturnidad con un cálculo ajustado a la fórmula descrita en el convenio.
Así, reclamó la condena a la empresa tanto a cesar la práctica como a abonar las diferencias económicas desde enero de 2023 y las que se devengaran en el futuro.
La parte demandada respondió cuestionando la forma en que se había planteado el procedimiento. Alegó defectos de agotamiento de la vía previa convencional, insuficiencia de los documentos de legitimación y defectos en la individualización de los trabajadores perjudicados, además de señalar la supuesta inadecuación del propio procedimiento colectivo para exigir indemnizaciones concretas.
En cuanto al núcleo de la controversia, la empresa defendió su interpretación literal de los artículos 35 y 42 del convenio en vigor, entendiendo que la base de cálculo únicamente debía integrar los conceptos mensuales de salario base y manutención, excluyendo expresamente las pagas extraordinarias y cualquier suma anualizada. Añadió que, según su criterio, los importes mensuales debían repartirse por treinta días y ocho horas diarias para hallar el valor de la hora.

El cálculo correcto
A lo largo del proceso, la Sala examinó con detalle la documentación aportada por ambas partes. Se analizaron también sentencias y criterios casacionales que tratan específicamente la fórmula aritmética para calcular el valor de la hora ordinaria aplicable al plus de nocturnidad, con mención expresa al método avalado por el Tribunal Supremo y por otros tribunales superiores autonómicos.
El tribunal concluye que la empresa, al dividir entre treinta días y ocho horas, extendía el cálculo a periodos en los que no existía prestación efectiva de servicios -esto es, incluía jornadas de descanso, festivos y vacaciones-, resultado opuesto a lo establecido por la normativa y la correcta doctrina judicial sobre el tema.
Sobre las pagas extraordinarias, la sentencia destaca que el propio convenio colectivo delimita el concepto de “salario ordinario” al salario base, la antigüedad y la manutención, sin integrar las pagas extras, que aparecen diferenciales y separadas.

La sentencia
La sentencia recoge también la previsión legal contemplada en el artículo 42 del convenio: el plus de nocturnidad supone un 25% sobre el salario ordinario, entendiendo este como la suma de los conceptos anuales correspondientes y la división por la jornada anual efectiva.
Por ello, la Sala determina que la fórmula ajustada a derecho debía ser la resultante de multiplicar por doce los conceptos salariales mensuales -salario base y manutención-, y dividir esa suma por la jornada anual fijada en el convenio sectorial, aplicando al resultado el incremento del 25% por hora nocturna trabajada.
El TSJC establece que, si bien la demanda solicitaba también la liquidación económica de las diferencias desde enero de 2023 para cada trabajador, la ausencia de una relación nominal e individualizada con detalles de periodos y cuantías impide realizar esa condena. La sentencia limita su alcance a la declaración del derecho y confirma que la empresa debe modificar su práctica en el futuro e iniciar el abono de las diferencias a quien lo reclame de forma individual.
Así, el tribunal fija el criterio que deberá seguirse en los próximos años en los centros de Grosso Napoletano en Barcelona para la aplicación del plus nocturno. El fallo, dictado dos años después del inicio del proceso, concluye que el modo de cálculo empresarial no se ajustaba al convenio colectivo y que la plantilla tiene derecho a percibir el complemento conforme a la fórmula establecida en la resolución.
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