La Justicia avala el desahucio de una madre y su hija menor en Cornellà a favor de una empresa dedicada a la compra y alquiler de viviendas

La afectada alegó que llevaba residiendo en la vivienda desde 2010 junto a su hija menor, que había abonado 1.500 euros en concepto de renta por tres meses a la persona que se presentó como propietaria y que, por tanto, su entrada no se había producido de manera violenta ni clandestina

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Carteles de 'Se alquila' pegados
Carteles de 'Se alquila' pegados en un edificio de Madrid (Eduardo Parra/Europa Press)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el desahucio de una mujer, madre de una menor, desestimando el recurso de apelación presentado por la afectada. La sentencia ratifica la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat, dando la razón a la empresa Budmac Investments, SLU, dedicada exclusivamente a la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.

El procedimiento comenzó en 2021, cuando esta empresa presentó una demanda contra la mujer y los ocupantes desconocidos de una vivienda ubicada en Cornellà. La mercantil sostenía que la demandada residía en el inmueble sin título alguno que justificara su posesión y solicitaba que se declarase el desahucio, ordenando la restitución de la finca.

El proceso en primera instancia se desarrolló con la oposición de la afectada, quien solicitó asistencia jurídica gratuita y, una vez designados abogado y procurador de oficio, contestó a la demanda. Alegó que llevaba residiendo en la vivienda desde 2010 junto a su hija menor, que había abonado 1.500 euros en concepto de renta por tres meses a la persona que se presentó como propietaria y que, por tanto, su entrada no se había producido de manera violenta ni clandestina.

Defendió también que nunca recibió un requerimiento formal para abandonar la casa y que, al tratarse de un gran tenedor, Budmac Investments estaba obligado a ofrecerle un alquiler social conforme a la normativa catalana de vivienda.

Un caso de delitos leves sin cerrar

Durante el proceso, la mujer intentó además que el procedimiento civil se suspendiera por la existencia de un antecedente penal. Recordó que en 2020 ya se había tramitado un juicio por delitos leves en el que fue condenada por usurpación de la misma vivienda, causa que aún estaba pendiente de recurso. A su entender, esa sentencia impedía volver a juzgar los mismos hechos, invocando la excepción de cosa juzgada.

Pese a estos argumentos, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 dictó sentencia el 4 de febrero de 2022 estimando íntegramente la demanda de Budmac Investments. Ordenó el desalojo de la vivienda, autorizando incluso el lanzamiento forzoso y el descerrajamiento si fuera necesario, y condenó a la afectada al pago de las costas. Disconforme con el fallo, la demandada presentó recurso de apelación en mayo de 2023.

La decisión de la Audiencia Provincial

Este recurso ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Barcelona. La consecuencia inmediata de esta decisión es que se mantiene en vigor la orden de desalojo del inmueble, con todas las facultades que el juzgado había concedido a la comisión judicial para garantizar su ejecución, incluido el lanzamiento forzoso, el descerrajamiento de la puerta y el traslado de los bienes al depósito municipal en caso de resistencia.

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Además, el tribunal ha impuesto a la recurrente la condena en costas de la alzada, lo que implica que debe asumir no solo sus propios gastos procesales, sino también los generados por la parte contraria en la tramitación de la apelación.

El fallo incluye igualmente la pérdida del depósito judicial que la apelante había consignado para poder recurrir, en aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Finalmente, la sentencia recuerda a las partes que aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en los artículos 469 a 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el ámbito catalán, también se abre la vía del recurso de casación en materia de derecho civil propio, conforme a la Llei 4/2012.