
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la sentencia que obliga a los propietarios de un local comercial a ceder parte de su espacio para la instalación de un ascensor en el edificio de la comunidad de propietarios en el que se encuentran. La resolución desestima así el recurso de apelación presentado por los afectados y ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona.
El conflicto comenzó en enero de 2021 cuando la comunidad decidió eliminar las barreras arquitectónicas del inmueble y acogerse a las ayudas públicas disponibles. Entre las medidas previstas, se decidieron por la instalación de un ascensor y el proyecto exigía ocupar pequeños espacios de viviendas y, de forma más relevante, una parte del local comercial de la planta baja, cuyos dueños mostraron reticencias desde el principio.
En las juntas vecinales se fueron aprobando los pasos necesarios: contratación del arquitecto, derramas para financiar el proyecto y tasación de los espacios a ocupar. El informe de un agente de la propiedad inmobiliaria valoró en 7.347 euros el área del local afectada, aunque la comunidad ofreció hasta 10.000 euros para alcanzar un acuerdo amistoso.
8.740 euros por 7,70 metros cuadrados
Sin embargo, los dueños del local rechazaron la propuesta y plantearon condiciones alternativas: la venta completa del local o la exoneración de todos los gastos presentes y futuros relacionados con el ascensor. La comunidad descartó ambas opciones, considerando desproporcionadas las exigencias.
Al no prosperar la negociación, la presidenta del edificio recibió mandato para iniciar acciones legales. Así, en abril de 2022 la comunidad demandó a los propietarios del local solicitando la constitución de una servidumbre legal necesaria sobre los 7,70 metros cuadrados requeridos para instalar el ascensor, ofreciendo como compensación 8.740,82 euros. Los demandados, a su vez, presentaron una reconvención en la que pedían la nulidad de varias juntas al alegar que no habían sido convocados conforme a la ley.
El Juzgado de Primera Instancia de Pamplona dio la razón a la comunidad: declaró la servidumbre necesaria, fijó la indemnización y condenó a los demandados a ceder el espacio para la obra, rechazando la reconvención. La resolución fue recurrida por los dueños de la peluquería quienes insistieron en que las notificaciones se habían realizado de forma irregular y que la obra supondría un grave perjuicio para la funcionalidad de su local, ya que la zona afectada era la más rentable desde el punto de vista comercial.
La decisión de la Audiencia Provincial
La resolución de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado íntegramente lo dispuesto en la instancia inicial: la comunidad de propietarios queda amparada en su derecho a constituir una servidumbre legal necesaria sobre los 7,70 metros cuadrados del local afectados por el proyecto del ascensor, en aras de eliminar las barreras arquitectónicas del edificio. A cambio, los dueños del local recibirán la indemnización fijada en 8.740,82 euros, cantidad considerada ajustada a la tasación y suficiente para resarcir el perjuicio ocasionado.
El tribunal también ha rechazado la pretensión de los demandados de anular las juntas de 2021, recordando que existieron medios suficientes de notificación y que los acuerdos adoptados fueron válidos y ejecutivos. Además, ha desestimado la alegación de que el espacio ocupado mermaba de forma sustancial la funcionalidad del local, al no haberse aportado pruebas periciales que avalaran tal afirmación.
En cuanto a las costas procesales, la Sala ha impuesto a los apelantes el pago de los gastos derivados de la apelación, aunque ha decidido no hacer pronunciamiento especial respecto a las de primera instancia. Finalmente, ha advertido que la sentencia es susceptible de recurso de casación, siempre que concurran los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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