Una camillera reclama el pago de las horas extras y la empresa la relega a conducir ambulancias: deberán indemnizarla con 25.000 euros

La Justicia ha confirmado la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones laborales impuesta a la trabajadora

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Ambulancia (Europa Press)
Ambulancia (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones laborales impuesta a una trabajadora del sector sanitario y ha ratificado la condena a su empresa a indemnizarla con 25.000 euros por daños morales. La sentencia desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa y mantiene la resolución previa del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara.

La mujer llevaba trabajando desde diciembre de 2012 como camillera, con un salario mensual de 1.852,56 euros. Su labor habitual se desarrollaba en el servicio de urgencias, bajo turnos rotatorios de 24 horas, en ambulancias de emergencias donde colaboraba con un equipo médico y de enfermería.

Sin embargo, el 1 de febrero de 2023 la empresa le comunicó un cambio drástico en sus condiciones: pasaría de ese régimen de guardias largas a turnos diarios de 8 horas en el servicio de transporte programado, donde sus funciones quedaban reducidas prácticamente a la conducción de la ambulancia.

En incapacidad permanente total

La compañía justificó la modificación alegando razones organizativas y productivas, apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo y en la aplicación del convenio colectivo, que establecía una jornada máxima anual de 1.800 horas. No obstante, el cambio afectó exclusivamente a quienes habían reclamado judicialmente el abono de horas extraordinarias por superar ese límite, lo que alimentó la sospecha de represalia. La trabajadora había interpuesto una papeleta de conciliación en diciembre de 2022 solicitando el pago de dichas horas, y en paralelo también reclamaba el reconocimiento de una categoría profesional superior.

El conflicto se agravaba por su situación personal, ya que tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijos y, en agosto de 2024, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión, revisable en 2025. Además, ejercía como representante sindical desde 2019, lo que reforzaba la percepción de que la medida empresarial no respondía a una necesidad objetiva de organización, sino a un castigo por su actividad reivindicativa.

El caso no era aislado y al menos otros dos trabajadores que también habían reclamado el pago de horas extraordinarias sufrieron modificaciones similares en sus condiciones, lo que apuntaba a una estrategia generalizada de la empresa para disuadir futuras reclamaciones.

Incluso la comisión paritaria del convenio de transporte sanitario de Castilla-La Mancha había advertido en marzo de 2023 de la polémica que generaban los turnos de 24 horas, recomendando que quienes solicitaran la aplicación de las sentencias sobre jornada pudieran salir de ese sistema, pero en ningún caso avalando cambios unilaterales.

No responde a una necesidad organizativa

Esto llevó a la afectada a presentar su caso ante los tribunales y tras una sentencia favorable en el juzgado de instancia, el litigio acabó en manos del TSJ de Castilla-La Mancha.

Este tribunal ha concluido que la modificación de las condiciones laborales de la trabajadora no respondía a una auténtica necesidad organizativa, sino a una represalia directa contra quienes habían reclamado el pago de horas extraordinarias. En consecuencia, ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la compañía y ha confirmado la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara.

Así es la ley sobre la jornada laboral actual: duración, pago de horas extra y descansos retribuidos.

El fallo ratifica la nulidad de la medida empresarial y mantiene la condena de indemnizar a la trabajadora con 25.000 euros por los daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, impone a la empresa el pago de las costas procesales, incluyendo 600 euros en concepto de honorarios del abogado de la parte contraria, y decreta la pérdida del depósito y la consignación que había efectuado para recurrir.