Dos prestatarios tendrán que pagar 41.000 euros de deuda hipotecaria a Ibercaja, aunque el contrato tenía cláusulas abusivas que fueron anuladas

El Tribunal Supremo ha concluido que los más de dieciocho impagos acumulados constituyen un incumplimiento grave y esencial que justificaba la resolución del contrato hipotecario

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Dos prestatarios tendrán que pagar
Dos prestatarios tendrán que pagar 41.000 euros de deuda hipotecaria a Ibercaja, aunque tuviera cláusulas abusivas que fueron anuladas (Montaje Infobae)

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Civil, ha estimado el recurso de casación presentado por Ibercaja Banco, S.A. y ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que desestimaba la demanda de la entidad bancaria contra dos prestatarios por el impago de un préstamo hipotecario. La decisión afecta directamente a los deudores, quienes deberán responder por la deuda pendiente, aunque con deducción de ciertos gastos y comisiones considerados nulos.

El origen del conflicto se remonta a un préstamo hipotecario firmado en 2003 entre ambos prestatarios e Ibercaja, como entidad prestamista. El contrato ascendía a 65.700 euros y se garantizó con hipoteca sobre un piso y una plaza de garaje en Brihuega. Años después, en diciembre de 2015, los prestatarios dejaron de pagar las cuotas pactadas y para 2017 ya acumulaban más de dieciocho impagos, que en el momento del juicio superaban las cuarenta mensualidades, con una deuda liquidada de 41.550,29 euros.

Ante esta situación, Ibercaja interpuso demanda ordinaria solicitando la resolución del contrato, el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo y la ejecución de la garantía hipotecaria. De forma subsidiaria, pedía al menos la condena al pago de las cuotas vencidas más intereses. La entidad argumentaba un incumplimiento grave y prolongado de la obligación esencial de devolver el capital y pagar los intereses.

Cláusulas abusivas

Una de las prestatarias, en su defensa, impugnó la deuda alegando la existencia de cláusulas abusivas: la de vencimiento anticipado, la comisión de apertura, la comisión por reclamación de posiciones deudoras, la imputación de gastos al consumidor y los intereses de demora. Sostenía que, hasta que esas cláusulas no fueran expulsadas del contrato y se recalcularan las cuotas, no podía hablarse de un incumplimiento esencial. Ruperto, por su parte, fue declarado en rebeldía al no personarse en el procedimiento.

El Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara dio la razón a Ibercaja en mayo de 2018. Consideró probado que existía un incumplimiento grave y persistente, que justificaba la resolución del contrato al amparo del artículo 1124 del Código Civil. Condenó así a los demandados al pago de la deuda íntegra más intereses, con expresa imposición de costas.

Discrepancias entre juzgados

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Guadalajara, al resolver la apelación presentada por la mujer en diciembre de 2019, dio un giro al caso. Estimó el recurso, declaró la nulidad de varias de las cláusulas contractuales señaladas y concluyó que mientras no se corrigieran esos desequilibrios no podía entenderse producido un incumplimiento resolutorio. En consecuencia, revocó la sentencia del juzgado y desestimó íntegramente la demanda de Ibercaja.

Fue entonces cuando el banco recurrió en casación y en infracción procesal, insistiendo en que el incumplimiento era tan prolongado y evidente que debía ser calificado de esencial, sin que la nulidad de determinadas cláusulas accesorias afectara a la obligación principal de devolver el préstamo.

Ahora el Tribunal Supremo ha zanjado el litigio con una decisión que ha supuesto un triunfo parcial para Ibercaja, al estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria y concluir que los más de dieciocho impagos acumulados por los prestatarios, prolongados en el tiempo y sin expectativa de regularización, constituyen un incumplimiento grave y esencial que justificaba la resolución del contrato hipotecario.

Con ello, el Supremo ha devuelto la validez a la sentencia dictada en primera instancia, aunque con una corrección importante: en la fase de ejecución deberán descontarse de la deuda todas aquellas cantidades que correspondan a cláusulas declaradas nulas, como la comisión de apertura, la de reclamación de posiciones deudoras y determinados gastos que no debieron recaer sobre los clientes.

Un incumplimiento probado y suficientemente grave

La Sala ha subrayado que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no impide que el acreedor pueda acudir a la vía del artículo 1124 del Código Civil para pedir la resolución del contrato cuando el incumplimiento resulta probado y es lo suficientemente grave. En este caso, la prolongada morosidad de los deudores —que llegaron a acumular hasta 45 cuotas impagadas— no dejaba dudas sobre la imposibilidad de esperar un cumplimiento futuro razonable.

Las hipotecas a tipo fijo ya representan el 36% del saldo hipotecario de los bancos españoles.

Este fallo no solo afecta a estos particulares, sino que refuerza la doctrina iniciada en 2018 por el Supremo, que asegura que incluso en los préstamos hipotecarios afectados por cláusulas abusivas, la acción de resolución por incumplimiento grave sigue siendo viable cuando el deudor deja de cumplir reiteradamente su obligación esencial de devolver el dinero recibido.