30.000 euros de indemnización para una médica de familia que se contagió de Covid-19 en su trabajo y estuvo ingresada más de un mes

Inicialmente se extendió un parte de baja por enfermedad común, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acabó determinando que la baja tenía su origen en una contingencia profesional

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Una médica poniendo una vacuna
Una médica poniendo una vacuna con la mascarilla puesta

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por un juzgado de Valencia que condena a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 29.939 euros por daños y perjuicios a una médica de familia que estuvo más de un mes hospitalizada tras contagiarse de Covid-19 en el trabajo en 2020.

La mujer trabajaba en el Centro de Salud de Sagunto como especialista en medicina familiar, por lo que su trabajo incluía tareas asistenciales de forma presencial a todo tipo de pacientes, entre ellos, respiratorios agudos, visitas a domicilio y guardias.

El 16 de marzo de 2020 la doctora dio positivo en Covid-19 en una PCE y al día siguiente fue dada de baja por incapacidad temporal. El 20 de marzo fue ingresada en la planta de Medicina Interna del Hospital de Sagunto, pero al empeorar su situación fue trasladad a la URPA (Unidad de Reanimación), donde estuvo cuatro días. Los últimos 28 días permaneció en la UCI con diagnóstico de neumonía bilateral.

Parte de baja por enfermedad común

Inicialmente se extendió un parte de baja por enfermedad común, pero la facultativa no estuvo conforme y tras su solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que la baja tenía su origen en una contingencia profesional.

Con posterioridad, tras la propuesta de la Inspección de Trabajo, la Dirección Provincial del INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por la médica e incrementó en un 30% las prestaciones económicas derivadas del mismo con cargo exclusivo a la Generalitat. Esa resolución administrativa no fue recurrida y adquirió firmeza.

El caso acabó en los tribunales, dónde el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia dio la razón a la afectada. La respuesta de la Consellería de Sanidad fue la presentación de un recurso, en el que argumentaban que la situación de la pandemia desbordó toda previsión y que no podía exigirse una responsabilidad objetiva, alegando que se desplegaron actuaciones preventivas con los recursos disponibles.

La situación excepcional no eximen a la administración

La Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana ha rechazado estos argumentos y ha recordado que la responsabilidad civil por daños laborales requiere la existencia de un daño, la relación de causalidad y la imputabilidad por dolo, culpa o negligencia, conforme al artículo 1101 del Código Civil. “El presupuesto básico para surja el derecho a ser indemnizado es que se haya sufrido un daño o perjuicio a consecuencia de una acción u omisión imputable al empresario a título de dolo, culpa o negligencia”, explica el fallo.

Por ello, subrayan que la falta de recursos y la situación excepcional de la pandemia no eximen a la administración de su responsabilidad. El tribunal destaca que, aunque se impartió una charla informativa sobre el uso de equipos de protección individual (EPIs) el 13 de marzo de 2020, no consta la entrega individualizada de material de protección ni la realización de reconocimientos médicos específicos a la trabajadora. Además, la evaluación de riesgos frente al coronavirus no se elaboró hasta el 25 de agosto de 2020, varios meses después del contagio.

La OMS publica datos de Covid-19 cinco años después del primer caso: más de 7 millones de muertes.

En el fallo, la Sala señala que la resolución administrativa del INSS, al no haber sido impugnada en vía judicial, equivale a un reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad de la Generalitat. El tribunal cita expresamente que “la declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral debe extender sus efectos sobre el resultado dañoso concreto y efectivo sufrido por la demandante, que tuvo su origen el contagio del virus SARS COVID 19 que le generó el periodo de incapacidad temporal y las secuelas que vienen recogidos en los hechos probados de la sentencia de instancia”.

El tribunal también diferencia este caso de otros procedimientos colectivos promovidos por sindicatos, en los que no se acreditó individualmente el daño ni el nexo causal. En este caso, la Sala considera probado el daño sufrido por la médica y la relación directa con la falta de medidas de protección.