
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la desestimación de la demanda presentada por un trabajador, rechazando así su recurso de suplicación , en el que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral.
El origen del caso se remonta al accidente laboral sufrido por el afectado, trabajador de la empresa Cárnicas El Alcázar S.L., el 13 de diciembre de 2019. Aquel día, mientras desempeñaba sus funciones como mozo de almacén, un lomo de carne que estaba manipulando se desprendió y atrapó su dedo índice derecho entre la cuerda y el gancho, provocándole una grave lesión que acabó con la amputación parcial del dedo. El infortunio supuso para él una larga recuperación y una serie de secuelas permanentes.
Lesión permanente no invalidante
Tras la intervención médica inicial y un intento fallido de reimplantar la falange, los facultativos certificaron la amputación definitiva del extremo del dedo. Los informes posteriores recogieron la existencia de rigidez en la articulación, cicatrices y un engrosamiento residual, aunque también constataron que la evolución clínica fue positiva y sin complicaciones graves añadidas.
En abril de 2020, la mutua balear que aseguraba a la empresa emitió un informe en el que reconocía la estabilización de las lesiones y la posibilidad de que el trabajador retomara sus funciones habituales. De hecho, ese mismo mes el empleado recibió el alta y regresó a su puesto, donde continuó trabajando con normalidad hasta septiembre de ese año.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras valorar el caso, determinó en julio de 2020 que las secuelas encajaban en la categoría de “lesión permanente no invalidante” y fijó una indemnización de 1.140 euros en aplicación del baremo establecido para la pérdida de la tercera falange del dedo índice de la mano dominante.
El demandante, sin embargo, no se conformó con esa calificación. Consideraba que la amputación y las limitaciones que le ocasionaba en su vida laboral suponían en realidad una incapacidad permanente parcial para su profesión de mozo de almacén, y por ello inició un procedimiento judicial en Cádiz contra la mutua, el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social y su empresa empleadora.
La pérdida de una falange no afecta a su rendimiento
El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz desestimó en octubre de 2022 la demanda del trabajador. En su sentencia sostuvo que la pérdida de una falange, aun siendo de la mano dominante, no afectaba de manera significativa al rendimiento en una ocupación caracterizada por el esfuerzo físico, la carga y la movilidad, pero que no requiere una motricidad fina o una precisión absoluta en el uso de todos los dedos.
El tribunal entendió, en consecuencia, que la disminución de capacidad no alcanzaba el umbral legal del 33% que la normativa establece para considerar que existe incapacidad permanente parcial.
El hombre recurrió en suplicación ante el TSJ de Andalucía. En su recurso alegaba, entre otras cuestiones, que había sufrido indefensión en el proceso por la ausencia de algunos documentos médicos en el expediente administrativo, y que no se habían valorado adecuadamente las secuelas y el grado de merma en su rendimiento laboral. También cuestionaba la objetividad de uno de los informes periciales incorporados al procedimiento.
No se produjo indefensión
Los magistrados han rechazado que se hubiera producido indefensión en el proceso, al señalar que el trabajador tuvo acceso al expediente administrativo y pudo comprobar la documentación médica que consideraba ausente. También han descartado la posibilidad de revisar los hechos probados, al recordar que este tipo de recurso tiene carácter extraordinario y no permite revalorar pruebas salvo que exista un error patente en documentos objetivos, circunstancia que no se daba en este caso.
En cuanto a la calificación de las secuelas, la Sala sostiene que la amputación parcial de un dedo, aunque suponga una limitación evidente, no implica una merma de al menos un tercio en la capacidad de trabajo exigida para reconocer una incapacidad permanente parcial. Según ha argumentado el tribunal, las tareas propias de un mozo de almacén se centran en el esfuerzo físico general, como levantar cargas, mantenerse en pie o realizar movimientos de flexión, actividades que no se ven sustancialmente afectadas por la pérdida de una falange.
Con estos razonamientos, el TSJ ha concluido que el trabajador solo tiene derecho a la indemnización por lesión permanente no invalidante ya reconocida por el INSS y ratificada por la mutua, y no a una pensión por incapacidad permanente parcial como solicitaba. El tribunal, no obstante, mantiene el beneficio de justicia gratuita para el trabajador, por tratarse de un proceso vinculado a prestaciones de la Seguridad Social, lo que evitó que tuviera que asumir las costas judiciales.
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