Tras revisar un contrato hipotecario, la Justicia reduce la deuda reclamada por Liberbank y ordena devolver cobros indebidos por cláusulas abusivas

El fallo de la Audiencia Provincial de Cantabria ha estipulado que debían descontarse del importe fijado originalmente varios conceptos, entre los que se incluyen la comisión por reclamación de posiciones deudoras

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Sede de Unicaja Banco, antiguo
Sede de Unicaja Banco, antiguo Liberbank, en Oviedo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido una sentencia que reduce la deuda hipotecaria reclamada por Liberbank S.A. a varios particulares, tras hallar irregularidades en el contrato y reconocer pagos previos. En su fallo, el tribunal ha anulado algunas cláusulas consideradas abusivas, ha ajustado la cantidad final a 8.861,90 euros y ha ordenado al banco devolver ciertos cobros realizados de forma indebida.

El caso se originó a partir de una demanda presentada por Liberbank S.A. contra varios particulares y la herencia yacente de una deudora, en torno a un préstamo hipotecario cuyo saldo permanecía impagado tras su vencimiento. El Juzgado de Primera Instancia de Medio Cudeyo dictó en octubre de 2023 una sentencia que estimó parcialmente la reclamación de la entidad financiera, obligando a los demandados a abonar algo más de 10.500 euros, suma que incluía concepto de cantidades impagadas dentro de la relación contractual y los intereses correspondientes.

Cláusulas nulas del contrato hipotecario

Tras conocerse la decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación, alegando, entre otros motivos, que ciertas cláusulas del contrato hipotecario debían considerarse nulas, lo que afectaría el cálculo final de la deuda exigida por el banco. Entre las cláusulas impugnadas destacaban la relativa a la comisión de reclamación por posiciones deudoras y la de reparto de gastos de la hipoteca.

Ambas, según acreditó la defensa de los apelantes y confirmó la instancia, habían sido declaradas nulas en resoluciones previas, consolidando así una interpretación judicial restrictiva respecto a los cargos adicionales en los contratos de préstamo.

La revisión de los movimientos bancarios y la documentación asociada permitió establecer que la suma a descontar por la nulidad de la comisión referida ascendía a 4.458 euros, mientras que la corrección por la nulidad de gastos supuso una reducción adicional de 660,72 euros.

A ello se sumó un análisis de los pagos efectuados por uno de los demandados desde abril de 2014, los cuales ya habían quedado reflejados en el acta notarial de julio de 2019 que fijaba el saldo debido. Este conjunto de hechos llevó a la presentación de un recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

Deuda de 8.861,90 euros

Tras analizar los argumentos expuestos, el tribunal ha revocado parcialmente la decisión de primera instancia, reconociendo la existencia de pagos ya efectuados y la nulidad de ciertas cláusulas del contrato inicial que afectaban la suma total reclamada por Liberbank S.A.

El fallo de la Audiencia Provincial ha estipulado que debían descontarse del importe fijado originalmente varios conceptos, entre los que se incluyen la comisión por reclamación de posiciones deudoras —declarada nula—, los gastos hipotecarios y los pagos realizados por uno de los demandados desde abril de 2014. De esta manera, la deuda pendiente ha quedado establecida en 8.861,90 euros, modificándose así el saldo reflejado en la sentencia apelada.

Las hipotecas a tipo fijo ya representan el 36% del saldo hipotecario de los bancos españoles.

Además, el tribunal ha desestimado las demás pretensiones de los apelantes, al considerar insuficientes los argumentos respecto a otras cláusulas y conceptos reclamados. Por otro lado, la resolución ha establecido que ambas partes debían asumir sus propios gastos procesales de esta segunda instancia, eximiendo de costas a los recurrentes dada la estimación parcial obtenida en el recurso.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria recoge además la firmeza del pronunciamiento, acordando la devolución, por parte de la entidad bancaria, de los excesos cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas y ordenando el ajuste del saldo deudor conforme a los importes reconocidos en el fallo.