
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a una trabajadora que fue despedida mientras se encontraba de baja médica por una dolencia en la mano y la espalda. La sentencia, conocida a través de una publicación en LinkedIn del abogado Francisco Trujillo, también profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I de Castellón, relata que, la mujer, contratada como manicurista y pedicurista en noviembre de 2023 en un centro de Barcelona, había iniciado el 1 de febrero de 2024 una incapacidad temporal derivada de enfermedad común por dolor. Según el parte médico, sufría dolor en la mano izquierda —clave para su trabajo— y en la espalda, lo que le impedía realizar su labor habitual. El médico le recomendó reposo y ejercicios de rehabilitación. Menos de cinco meses después, el 19 de junio de 2024, la empresa decidió despedirla alegando una “falta muy grave” por supuesta simulación de enfermedad.
Sin embargo, el conflicto surgió cuando la empresa contrató a una agencia de detectives para vigilarla durante su baja en junio del año pasado, durante los días 4, 7 y 13 de junio. Según la carta de despido, en varios días de junio la trabajadora acudió a un bar “donde pasaba gran parte de su tiempo” y, el 13 de junio, realizó un servicio de manicura a una persona cobrando 35 euros. “Usted citó, y realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa (...), y cobró a esta persona en efectivo 35 euros por el servicio realizado”, se cita en la sentencia. En su recurso, la trabajadora alegó además que el detective que firmó el informe no estuvo realmente en el bar en el momento de los hechos, sino que en su lugar acudió una amiga suya sin titulación de detective, algo que el tribunal no consideró relevante para el resultado del caso
Para la empresa, aquello era prueba de una simulación de enfermedad y de una transgresión de la buena fe contractual, vulnerando así el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de trabajo de peluquerías, centros de estética y belleza de Cataluña.
Sin embargo, la Justicia catalana ha concluido que esa prueba no puede utilizarse. La clave es que el presunto incumplimiento fue “inducido o provocado por el detective” que seguía a la trabajadora. La propia carta de despido reconocía que el servicio se prestó “a una persona que fue acompañada por dicha empresa”, lo que convierte el acto en una provocación para justificar la medida disciplinaria. “En consecuencia, estos hechos obtenidos a través de una prueba ilícita no pueden ser tenidos en consideración”, añade la sentencia. El tribunal recuerda que el Tribunal Supremo ya ha invalidado pruebas obtenidas en circunstancias similares.
Deberá ser readmitida
Al eliminar esa prueba, el único hecho que queda es que la trabajadora estaba de baja por enfermedad en el momento del despido. Para el TSJC, esto significa que la causa real fue su situación médica, lo que vulnera la Ley 15/2022, que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. El tribunal subraya que “nadie podrá ser discriminado por razón de enfermedad” y que son nulos los actos que la causen.
La Sala declara el despido nulo y ordena la readmisión inmediata de la trabajadora, con el pago de los salarios dejados de percibir. Además, concede una indemnización de 7.501 euros por daño moral, al considerar esa cifra “razonable” e inferior a la multa mínima por infracciones graves. La empresa también deberá pagar 600 euros por los honorarios de la abogada de la trabajadora.
La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
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