
Alejo y Encarnación (nombres ficticios) llevaban viviendo desde 2009 en una vivienda protegida en alquiler de la Comunidad de Madrid por razones de extrema necesidad. Vivían con tres hijos menores y una situación socioeconómica muy precaria por lo que la Administración les fue aplicando reducciones sucesivas del alquiler, primero del 90% y más tarde del 95%.
En cuatro años no consiguieron que su situación mejorara y en marzo de 2013 dejaron de pagar el alquiler al no poder afrontar este gasto ni siquiera con la reducción. En agosto de 2013 acumularon hasta doce mensualidades sin abonar (en los años anteriores también tuvieron problemas para pagar algunos meses).
2.935 viviendas protegidas vendidas a Encasa Cibeles S.L.
Todo cambió de forma radical en octubre de ese año. Concretamente el día 25 el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) vendió un total de 2.935 viviendas protegidas a la mercantil Encasa Cibeles S.l., incluyendo la vivienda de Alejo y Encarnación. Durante ese cambio, se comunicó a todos los inquilinos que “no cambiará nada” en su relación arrendaticia.
Sin embargo, desde ese momento la pareja relata que Encasa Cibeles inició una estrategia de litigación masiva para desahuciar a los inquilinos vulnerables y eliminar las cláusulas de protección social. Esta práctica fue recogida y denunciada por el Defensor del Pueblo y diversas entidades sociales.
Cuatro meses más tarde, en febrero de 2014, Encasa Cibieles interpuso una demanda de de desahucio por impago ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid contra la pareja y en julio se dictó una sentencia estimatoria de desahucio, que adquirió firmeza el 6 de julio de 2016.
El 26 de julio de ese año Alejo y Encarnación entregaron las llaves de forma voluntaria para evitar el desalojo forzoso, perdiendo así el que había sido su hogar durante más de siete años.

A partir del desahucio, la familia no consiguió acceso a una nueva vivienda pública y les obligó a dispersarse entre varios domicilios de familiares en Madrid y Toledo. Presentaron varias solicitudes ante la Agencia de Vivienda Social de Madrid (AVS), pero todas fueron rechazadas pese a su situación de vulnerabilidad, desempleo, empadronamiento inestable y escolarización de sus hijos en diversos municipios.
El caso es tal, que incluso el Defensor del Pueblo tuvo que intervenir en varias ocasiones sin éxito, instando a la Comunidad de Madrid a ofrecer alternativas habitacionales.
El comienzo del recorrido legal
En toda esta historia, los afectados siempre tuvieron una cosa clara y era la convicción de que su desalojo había sido consecuencia directa de una operación de venta posteriormente declarada ilegal. De esta manera iniciaron un largo recorrido judicial.
El primer gran punto de inflexión llegó en mayo de 2018, cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid dictó la sentencia 118/2018 declarando nula la venta de las 2.935 viviendas del IVIMA a Encasa Cibeles por vulnerar principios de interés público y de destino social. Esta nulidad fue confirmada en mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y quedó definitivamente firme en noviembre de ese mismo año, cuando el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación.
Pese a la firmeza de la nulidad, la Comunidad de Madrid sostuvo que esa decisión solo afectaba a la vivienda del demandante en aquel procedimiento, sin extenderse a la totalidad de promociones vendidas.
Esta interpretación forzó a plantear incidentes de ejecución para determinar el verdadero alcance de la sentencia, por lo que no fue hasta el Auto 96/2021, dictado el 4 de junio de ese año, y la posterior Sentencia 889/2021, de 21 de julio, cuando quedó claro que la anulación se extendía a todas las promociones afectadas por la venta, salvo aquellas en manos de adquirentes de buena fe. Esta última resolución fue notificada a la Agencia de Vivienda Social el 2 de septiembre de 2021 y adquirió firmeza el 15 de octubre del mismo año.
Una indemnización de 136.400 euros
Con esa base judicial, Alejo y Encarnación presentaron el 22 de febrero de 2022 una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la AVS por los daños sufridos desde su desahucio. Argumentaban que la venta ilegal había desencadenado la pérdida de su hogar, el desarraigo familiar, la interrupción de la escolarización de sus hijos y un perjuicio económico prolongado en el tiempo. Cuantificaron la indemnización en 136.400 euros, sumando conceptos por daño moral, psicológico y económico, y reclamaron también los intereses legales.
La AVS no contestó dentro del plazo legal, lo que supuso una desestimación por silencio administrativo. En junio de 2023, la pareja acudió a la vía contencioso-administrativa presentando un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras el procedimiento estaba en marcha, la Agencia dictó, el 2 de agosto de 2024, una resolución expresa desestimando la reclamación, lo que obligó a ampliar el recurso para incluir esta decisión.
Durante el proceso, los demandantes aportaron dos sentencias clave: una del 27 de septiembre de 2024 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 que les reconocía el derecho a acceder a una vivienda en propiedad de la AVS en condiciones similares a las que tenían antes de la venta, y otra del 6 de marzo de 2025 de la Sección 8ª del TSJ de Madrid que confirmaba ese fallo.
Falta de nexo causal
Finalmente, la sentencia 612/2025, dictada el 19 de junio de 2025 por la Sección Décima del TSJ de Madrid, ha resuelto el litigio. El tribunal ha rechazado la alegación de prescripción formulada por la AVS, al considerar que el plazo para reclamar comenzaba en octubre de 2021, cuando se consolidó jurídicamente la nulidad de la venta también para su vivienda.
Sin embargo, ha desestimado la demanda al entender que no existía un nexo causal directo entre la venta anulada y el desahucio, ya que este último se derivó de impagos acumulados antes de la transmisión y de la actuación de un tercero, Encasa Cibeles, que interpuso la demanda de desahucio. Además, han recordado que el derecho a una vivienda digna reconocido en el artículo 47 de la Constitución es un principio rector de la política social, pero no un derecho subjetivo exigible directamente ante los tribunales.
Con este fallo, Alejo y Encarnación cierran, al menos por esta vía, un proceso que se había prolongado durante más de una década desde que accedieron a su vivienda protegida en 2009, sin conseguir la compensación económica que reclamaban.
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