La Caixa desahucia a una mujer por fin de contrato y la Justicia lo avala al no presentar las rentas exigidas para apelar

La decisión judicial tomada ahora por la Audiencia Provincial se fundamenta en la falta de acreditación, por parte de la inquilina, del pago de las rentas vencidas y las que debía abonar por adelantado, tal como exige el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

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Cartel de 'Se Alquila'
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La Audiencia Provincial de Lleida ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la misma ciudad en un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual. En su resolución, el tribunal rechaza el recurso de apelación presentado por la arrendataria, al no haber acreditado el pago o la consignación de las rentas vencidas, un requisito exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder recurrir en procesos que llevan aparejado el lanzamiento.

El origen del litigio se remonta al contrato de arrendamiento firmado el 28 de marzo de 2018 entre la arrendataria y la propietaria del inmueble, Criteria Caixa S.A., sobre una vivienda situada en Les Borges Blanques. La relación contractual se mantuvo hasta que, llegada la fecha de expiración del plazo pactado, la propietaria decidió no prorrogar el alquiler y reclamó la restitución del inmueble. Ante la negativa de la inquilina a abandonar la vivienda, Criteria Caixa interpuso una demanda de desahucio por expiración legal y contractual del plazo, conforme al artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento fue tramitado como juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lleida, que el 12 de mayo de 2022 dictó sentencia estimando la demanda. En su fallo, el juzgado declaró resuelto el contrato y ordenó a la inquilina dejar la vivienda libre y expedita a disposición de la demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, imponiéndole además las costas procesales.

Falta de acreditación de las rentas vencidas

La mujer interpuso entonces recurso de apelación contra la resolución, insistiendo en la improcedencia del desalojo.

La decisión judicial tomada ahora por la Audiencia Provincial se fundamenta en la falta de acreditación, por parte de la inquilina, del pago de las rentas vencidas y las que debía abonar por adelantado, tal como exige el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para la admisión de recursos en procedimientos de desahucio que conllevan lanzamiento.

El tribunal subraya que este requisito es de obligado cumplimiento y que su ausencia impide la tramitación del recurso, incluso si la parte contraria no lo denuncia expresamente. Según la sentencia, “se trata de un requisito de admisibilidad del recurso, de un presupuesto del mismo, cuya ausencia o incumplimiento en el momento establecido en la Ley provoca el efecto de su fracaso”.

El tribunal recuerda que la finalidad de esta exigencia legal es “asegurar los intereses del arrendador que ha obtenido una sentencia favorable, evitando que el arrendatario se valga del sistema de recursos que la Ley concede como medio para continuar en el goce del inmueble arrendado sin satisfacer la contraprestación de la renta, convirtiendo así el recurso en una maniobra dilatoria del lanzamiento en perjuicio del arrendador”.

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En el caso concreto, la sentencia señala que la demandante no acreditó en ningún momento haber satisfecho las rentas vencidas, ni atendió el requerimiento realizado por el tribunal para justificar el cumplimiento de este requisito durante la tramitación del recurso. El texto judicial recoge que “ni en el escrito de interposición ni en ningún otro momento ha manifestado ni acreditado el recurrente tener satisfechas las rentas vencidas (Art. 449-6 LEC), no evacuando el requerimiento que se les hizo en el presente Rollo mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30 de junio de 2023 para que acreditase estar al corriente en el pago de las rentas vencidas durante la sustanciación del recurso”.

La Audiencia Provincial de Lleida concluye así que la falta de cumplimiento de este requisito procesal esencial determina la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia, que ordenaba el desalojo de la vivienda. El tribunal recuerda que la admisión o inadmisión del recurso corresponde a la Sala, aunque el juzgado de primera instancia lo hubiera admitido inicialmente.