
La mañana en que Ángel Jesús vio publicada la lista de seleccionados para trabajar en los festivos de Semana Santa de 2024 en el almacén de Zara Logística, S.A. en el polígono de Sabón, no encontró su nombre. Llevaba más de dos décadas descargando cajas, preparando pedidos y rotando entre secciones, incluso después de que una lesión lumbar le obligó, ya en 2018, a desempeñar sus funciones con ciertas limitaciones: nunca levantar cargas superiores a cinco kilos si eso implicaba flexionar la espalda. Aun así, años atrás pudo optar, como cualquier otro compañero, a esos turnos especiales que, además de mejorar la nómina mensual, traían el incentivo de días de descanso extra. Lo noticioso: la exclusión de Ángel Jesús por motivos de salud fue decretada de forma unilateral y sin aviso, marcando una frontera invisible entre él y el resto de la plantilla.
Su caso no es el de una incapacidad que le imposibilite trabajar, sino el de alguien adaptado a sus nuevas circunstancias y que, hasta entonces, mantenía intacto su acceso a los mismos derechos y oportunidades que el resto. Cuando la empresa cerró la puerta a la posibilidad de participar en el sorteo para trabajar en Semana Santa, Ángel Jesús comprendió que su puesto “readaptado” se transformaba en un estigma. El Ministerio Fiscal lo vio igual: apoyó la demanda, subrayando que aquí lo que se jugaba era la igualdad al margen de la condición física, el trato equitativo en el acceso a una oportunidad voluntaria y remunerada.
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La sentencia dictada este verano por el Juzgado de lo Social número cinco de A Coruña da la razón a Ángel Jesús. El tribunal reconoce que Zara Logística incurrió en una discriminación por motivos de salud al excluir al trabajador de la posibilidad de trabajar los días festivos y le ordena cesar de inmediato en esta práctica.
La resolución establece el derecho de Ángel Jesús a ser considerado, para estos fines, igual que cualquier otro mozo del almacén de Arteixo, con todos los derechos derivados, incluida la retribución específica y las compensaciones de descanso asociadas a estos turnos.
El juez rechaza las pruebas aportadas por Zara
La jueza subraya en su fallo que ninguna de las pruebas aportadas por la empresa justifica ese trato diferenciado: ni los informes previos del servicio de prevención de riesgos, ni los correos antiguos sobre horas extraordinarias, permiten restringir un derecho colectivo a un grupo de trabajadores únicamente por sus limitaciones de salud, sobre todo cuando la actividad realizada los días festivos no difiere en condiciones de riesgo de cualquier otra jornada ordinaria. “No concurre en la decisión adoptada una razón objetiva o suficiente que justifique un trato distinto a trabajadores como Ángel Jesús”, destaca el texto, y remata: privarlo de la participación voluntaria equivale a un acto nulo de pleno derecho según la reciente Ley 15/2022 de igualdad de trato.
La empresa deberá indemnizar al mozo con 2.000 euros por daños morales y el perjuicio económico de los dos años en los que no pudo optar al sorteo, mucho menos que los 25.000 euros solicitados por el trabajador, pero suficiente, según la sentencia, para hacer visible el daño y la necesidad de prevenir futuras vías discriminatorias.
Esta reparación, señala la magistrada, no solo compensa el sufrimiento individual sino que refuerza el mensaje de prevención y restitución real: en adelante, Zara Logística estará obligada a tratar a sus empleados con adaptaciones de salud en pie de igualdad para cualquier sorteo o voluntariado que tenga aparejadas mejoras salariales y descansos.
No es la primera vez que una cuestión aparentemente técnica, como la adaptación de tareas o la gestión de listas para turnos especiales, deja al descubierto la fragilidad de ciertos trabajadores ante las decisiones empresariales. Ángel Jesús jamás dejó de acudir a su puesto de trabajo en el almacén de Arteixo, donde desde el tres de febrero de 1999 figuraba en nómina como mozo.
Su diagnóstico de aptitud con limitaciones, emitido por Quirón Prevención en 2018, no le vetó de las tareas del día a día, solo fijó una restricción muy concreta: evitar cargas pesadas combinadas con flexión de la espalda. En ese entorno ya había herramientas para adaptar puestos y alternar tareas, y la propia empresa había aceptado durante años que quienes precisaban adaptaciones podían presentarse voluntarios para cubrir los festivos de Semana Santa, una dinámica inaugurada en 2019 tras un acuerdo con la representación sindical.
Los festivos se cobra una prima específica
Hasta el año 2023, la participación en el sorteo para trabajar en Semana Santa estaba abierta a toda la plantilla del almacén, incluidos los “apto con limitaciones”. La inscripción era voluntaria y, si la suerte acompañaba, el trabajador accedía a una prima específica, además de ver compensada la jornada especial con días de descanso.
El número de jornadas asignadas era modesto, uno o dos días por persona, y las tareas no variaban respecto a las habituales: preparar paquetes, organizar envíos, cubrir necesidades en función de la rotación. Nadie puso impedimentos a que Ángel Jesús estuviera en esos listados. Todo cambió en 2024, cuando —sin previo aviso ni negociaciones con la representación de los trabajadores— la empresa suprime de los sorteos a todo el colectivo de puestos adaptados, dejando fuera del incentivo económico y organizativo a varios empleados y precipitando la reclamación judicial.
El recorrido procesal comenzó el 24 de marzo de 2025, al registrar Ángel Jesús su demanda de tutela judicial efectiva por discriminación en materia laboral. El juicio se celebró con el Ministerio Fiscal alineado con su pretensión, señalando la ausencia de razones objetivas y la vulneración de derechos fundamentales.
La estrategia defensiva de Zara Logística se asentó en informes de prevención genéricos y decisiones empresariales de años atrás, pero los testigos —compañeros de trabajo, responsables de almacén y técnicos de prevención— acreditaron dos extremos clave: el actor solo quedó excluido a partir de 2024 y, hasta entonces, siempre desempeñó sus funciones sin incidentes, acogido a las mismas rotaciones que el resto de la plantilla.
La sentencia deja abierto el camino a posteriores recursos. Contra la decisión del Juzgado de lo Social número cinco de A Coruña cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Las partes disponen de cinco días desde la notificación para anunciarlo. A la empresa, en caso de querer recurrir, le corresponde además consignar las cantidades fijadas en condena en la cuenta del juzgado antes de formalizar su escrito y designar letrado.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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