Un hijo desheredado pide anular el testamento y sus hermanas se oponen diciendo que había recibido su parte de la herencia pero el juez le da la razón: no hay pruebas de que la percibiera

Leonor y Eufrasia deberán abonar las costas tras ser desestimado su recurso: el tribunal ratifica el derecho de Genaro a ser incluido como heredero legitimario en la sucesión de su padre

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Copia de un testamento. (Foto:
Copia de un testamento. (Foto: Andina)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente la sentencia que declaraba nula la cláusula de desheredación contra Genaro, uno de los hijos de un fallecido vecino de la provincia, y que reconoce el derecho del afectado a recibir la legítima en la herencia y a intervenir en las operaciones de reparto del patrimonio.

La resolución, dictada el 20 de mayo de 2025 en el recurso de apelación 7111/2023, mantiene la condena al pago de las costas procesales a las apelantes, Leonor y Eufrasia, quienes se opusieron inicialmente a la demanda y recurrieron la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor.

El origen del litigio se remonta a la disputa familiar generada por el testamento de León, firmado el 31 de enero de 2013, donde en una de sus cláusulas el testador incorporó la desheredación expresa de su hijo Genaro conforme al artículo 853 del Código Civil. Dicha decisión fue considerada injustificada por el propio Genaro, quien, en noviembre de 2022, presentó demanda solicitando la nulidad de la disposición testamentaria y la restitución de su condición de heredero legitimario.

Desheredación anulada en primera instancia

El proceso judicial, bajo la denominación de juicio ordinario sobre nulidad de disposiciones testamentarias, tuvo lugar en el juzgado de Sanlúcar la Mayor, donde se celebraron las actuaciones procesales pertinentes y se fijaron los hechos objeto de controversia.

La sentencia de primera instancia, emitida en mayo de 2023, estimó íntegramente la demanda de Genaro, anulando el párrafo relativo a su desheredación y declarando su derecho a participar en las operaciones particionales y a recibir la parte de la herencia correspondiente por legítima.

Las codemandadas, Leonor y Eufrasia, se opusieron a la demanda, sosteniendo que la causa de desheredación no se había aplicado y que, por tanto, la demanda resultaba innecesaria porque el actor ya había sido incluido como heredero legitimario en las operaciones realizadas por el contador-partidor, responsable de ejecutar el testamento. Sin embargo, el tribunal de instancia consideró que la defensa de las demandadas no implicó un allanamiento a las pretensiones de Genaro y que resultaba imprescindible un pronunciamiento judicial que declarara nula de forma expresa la cláusula de desheredación.

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Legítima reconocida en la práctica

Tras la condena a abonar las costas del procedimiento, Leonor y Eufrasia recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. En su recurso, las apelantes alegaban que no procedía la condena impuesta, insistiendo en que no existía litigio efectivo, ya que la legítima de Genaro había sido reconocida en la práctica, al no ser aplicada la desheredación por parte del contador-partidor.

Pese a ello, la Sección Segunda de la Audiencia rechaza este argumento, subrayando que las recurrentes no manifestaron ni por acción ni por omisión su aquiescencia a la pretensión de nulidad de la desheredación; al contrario, pidieron expresamente la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la parte actora.

Sin pruebas de que la herencia haya sido entregada

El tribunal concluye que la alegación de las demandadas, consistente en que la pretensión había sido satisfecha fuera del proceso, no fue acreditada, ni se aportó prueba documental ni declaración expresa de conformidad. Por tal motivo, la Audiencia mantiene la aplicación del criterio de vencimiento previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e impone a Leonor y Eufrasia el pago de las costas generadas en la alzada.

De este modo, Genaro mantiene firme el derecho a recibir la legítima en la herencia de su padre, así como a intervenir en todas las operaciones de reparto. El fallo recuerde que las partes disponen de un plazo de veinte días para interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos previstos en la ley procesal.

Este caso pone sobre la mesa las complejidades que pueden surgir en el reparto hereditario, especialmente cuando un testamento contiene cláusulas restrictivas como la desheredación. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla refuerza la protección de los heredero legitimarios y subraya la importancia de la intervención judicial para garantizar los derechos sucesorios frente a interpretaciones unilaterales por parte de los albaceas o contadores-partidores.