
Este 31 de julio se cerró un nuevo año judicial, en el que una de las causas protagonistas ha sido la instrucción de la DANA. Desde diciembre de 2024 la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, investiga las responsabilidades penales con las 228 muertes causadas el 29 de octubre de 2024, ante una constante tensión institucional y alcance político.
Tras cientos de informes, pruebas y cerca de 300 testigos incluyendo víctimas, familiares, técnicos, alcaldes y responsables institucionales, la jueza ha situado al Gobierno de Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana, bajo una creciente presión judicial.
Las decisiones adoptadas —o no adoptadas— en las horas críticas del temporal, así como la gestión de los sistemas de alerta y emergencias, se han convertido en el eje de una instrucción que, en el momento de cerrar su primer año judicial, ya proyecta consecuencias más allá del estricto ámbito penal. Todos miran ahora hacia el Palau de la Generalitat, donde el poder ejecutivo empieza a medir el coste político de una catástrofe que aún busca respuesta en los tribunales.
El inicio de la causa
El paso de la DANA por la Comunidad Valenciana el 29 de octubre dejó un daño irreparable en la sociedad, pero tras conseguir pasar el shock inicial y lograr llegar a una cierta normalidad, se empezó a buscar las responsabilidades detrás de lo ocurrido. 228 personas habían fallecido, un dato exorbitantemente alto y que debía ser investigado.
Desde finales de octubre muchos fueron los que se presentaron en diferentes juzgados para presentar denuncias y querellas. Familiares de las víctimas, sindicatos en defensa de los trabajadores afectados y asociaciones y partidos con sus propios fines políticos. Apuntaban a Mazón, a los responsables de emergencias, a la delegada del Gobierno e incluso a la Aemet y la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Ante esta cantidad de escritos, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia decidió en diciembre acumularlas en una sola causa y se eligió el Juzgado nº 3 de Catarroja, bajo la instructora Nuria Ruiz Tobarra.
Así, junto a un equipo de cinco fiscales especializados en medio ambiente, anticorrupción y penal, dio comienzo la causa por la DANA.
Las historias de los fallecidos
La primera parte de esta investigación se centró principalmente en las declaraciones de familiares de las víctimas mortales para entender mejor como ocurrieron y que se podría haber hecho para evitarlas. Entre las cuatro paredes del juzgado se escucharon historias de miedo y desesperación en un ambiente de total caos y que fueron recogidas en varios sumarios.
Este fue el caso de D.R.S., de 70 años, que se encontraba en su domicilio en Chiva junto a su marido y sus dos hijos. Uno de ellos salió a las 17:30 y al rato entró y le dijo a su madre: “vámonos de aquí", que bajaba mucha agua por todos los sitios y “no sabemos de dónde viene”. Toda la familia salió de la casa y se subieron a las ventanas para evitar el agua.
A las 18.00 horas estaban enganchados a la ventana por la parte de fuera de la casa, y a las 18:15 o 18:30 horas, en cinco minutos, se los llevó el agua a su marido y a sus dos hijos, y a los tres perros que tenían.
Enganchándose también intentaron sobrevivir J.Z. y Z.G., madre e hijo. A las 19:45 horas aproximadamente, ambos se encontraban en la tienda que regentaban, cuando la madre dijo que venía agua. El hijo contestó que no podía ser posible si no llovía. Tras no poder cerrar la persiana por el agua, intentó poner una madera para que no entrase, “pero hacían falta más maderas”.
Una furgoneta llegó flotando y se colocó en la entrada, lo que no les permitió salir. Con la subida del agua pudieron subirse encima del vehículo y se sujetaron en la rejilla de metal de la tienda con los pies en la furgoneta.
Cuando el agua movió la furgoneta, se quedaron enganchados con las manos de la rejilla y la madre solo aguantó unos segundos. El hijo la sujetó de la axila y fue con ella nadando hasta la esquina donde había un bar. En una de las ventanas, cogieron unas sábanas que tiró el dueño del primer piso, atadas al balcón, pero la furgoneta iba hacia ellos.
J.Z. intentó que su madre subiera a un contenedor, pero no pudo, y sólo vio la mano de su madre fuera del agua. “El joven del primer piso ayudó a salvar a siete personas”.
E.T.A. también intentó ayudar a sus vecinos. El 29 de octubre se encontraba en su casa junto a sus dos hijos y a las 19:00 llegó su mujer. En ese momento se empezó a ir la luz, pese a que no llovía, y empezó a correr agua por la calle. “Cada vez más agua, coches circulando, pero flotando sin control y se oían gritos de la gente dentro de los coches pidiendo auxilio”.
El hombre era policía y decidió bajar a ayudar, sin coger su móvil ni documentación. Estaba en la entrada del garaje diciendo a los vecinos que dejaran el coche cuando una furgoneta movida por la tromba de agua le golpeó en la cabeza, y le empujó del garaje, donde falleció.
En un garaje también fallecieron M.C.E. y su esposa A.G.G. queriendo salvar su coche nuevo del agua, D.G.T.S. intentando alcanzar la puerta junto a otros siete vecinos o M.B. H. que fue arrastrada por las riadas al interior de uno mientras paseaba a su perro.
Ninguna de estas personas recibió el aviso de Emergencias, por lo que no tuvieron conocimiento de la gravedad de lo que estaba ocurriendo. Así queda claro en la última conversación que tuvo A.G.G. con su hija, en la que la segunda le preguntó, muy nerviosa, si era posible algún tipo de inundación en Benetússer. “La madre le dijo que estuviera tranquila, que era imposible que se inundara Benetússer, que si ocurriera algo, les avisaría”. “La hija tenía un teléfono Iphone, que no tenía avisos, el teléfono de su marido tampoco tenía ningún aviso”.
El mensaje de alerta
Y es que todos estos testimonios llevaron a que la instructora dictara un auto el 19 de febrero de 2025 en el que puso el foco principal de responsabilidad en el mensaje de alerta que envío la Generalitat el 29 de octubre, que describió como “notablemente tardío” y “errado en su contenido”.
Sobre el primer argumento explicó en que el envío del SMS de alerta que aconsejaba evitar desplazamientos ocurrió a las 20:11 y así lo “constituye una constante en las declaraciones de los familiares y testigos”. Sobre el contenido relató que “muchas de las víctimas fallecieron sin salir de la planta de su domicilio, al bajar al garaje, o simplemente por encontrarse en la vía pública”. “En definitiva, los daños materiales no se podían evitar, las muertes sí”, añadió.
Ahora quedaba la pregunta, ¿Quién fue el responsable de este mensaje? Todas las miradas estaban puestas en el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI), reunión llevada a cabo ese 29 de octubre y desde dónde salió la alerta a la población.
Algunas de las acusaciones, entre las que se encontraban la asociación Liberum y Hazter Oír, quisieron poner el foco de la culpa en la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé. Pidieron su imputación argumentando que podría haber omitido medidas clave, como no declarar la emergencia nacional ni alertar adecuadamente a la población.

Sus argumentaciones no convencieron a la jueza que rechazó sus peticiones. “Se pretende obviar de forma total la distribución competencial expuesta, efectuando un salto de la competencia autonómica en protección civil a la estatal, como base de la responsabilidad del Gobierno central”, explicó en el auto de respuesta.
Añadió que “el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que la protección civil es competencia autonómica y que la patente inactividad se produjo en dicho ámbito”.
Pradas y Argüeso imputados
De esta manera la instructora no tuvo ninguna duda en hacía donde apuntar la investigación y el 10 de marzo de 2025 llamó a declarar como imputados a la exconsellera de Interior y Justicia, Salomé Pradas, y al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, por presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia.

La jueza consideró a Pradas la responsable directa por no activar con la diligencia necesaria los mecanismos de emergencia, lo que habría contribuido a evitar muertes registradas ese día. La magistrada señaló que “el problema no residiría en la ausencia de información, que la había sobrada, sino en que, ante dicha información, o se ignorara, o no se comprendiera su alcance, o no se tomaran las decisiones pertinentes”.
Además, subrayó que “el CECOPI se convocó con una gran demora y la toma de decisiones se produjo con un retraso aún mayor. El CECOPI debió convocarse en la mañana del 29 de octubre”, cuando la reunión no se celebró hasta las 17:00 horas, ya con víctimas mortales confirmadas.
Sobre Argüeso, indicó que conocía de forma anticipada la magnitud del riesgo y, sin embargo, mantuvo una actitud de “manifiesta pasividad”. Según el documento, “[Argüeso] era conocedor de la evolución progresiva de la DANA, el segundo en la toma de decisiones, y, supuestamente, conocedor de protocolos, herramientas y la situación”. La magistrada reprochó que su intervención se limitara a enviar mensajes a través de chats, “y que tuvieron algunas respuestas que producen estupor”.
Además, Ruiz Tobarra subrayó que Argüeso advirtió en WhatsApp sobre el peligro: “los barrancos están a punto de colapsar”, a las 14:44 horas, lo que demuestra su conocimiento temprano de la emergencia.
Carlos Mazón, el máximo responsable
Entre toda esta vorágine de información un nombre que no ha dejado nunca de aparecer es el de Carlos Mazón. Como President de la Generalitat era el máximo responsable en todas las decisiones y se le suma el hecho que el día 29 de octubre estuvo durante horas reunido en el restaurante “El Ventorro” con una periodista y totalmente incomunicado.
El hecho de haber ido cambiando su versión de esa tarde no le benefició tampoco. Primero defendió que había llegado al CECOPI pasadas las siete de la tarde, sin precisar la hora exacta, para más tarde indicar que podría haber sido a partir de las 20:00. Ya el 26 de febrero de 2025 dio su versión final en la que reconoció públicamente que había llegado a las 20:28, 17 minutos después del envió de la alerta, y esta vez respaldado por las imágenes de videovigilancia del edificio.
La jueza de Catarroja ha tenido en cuenta siempre la responsabilidad que acarrea el cargo que ocupa Mazón, pero no ha podido imputarle debido a su aforamiento. Una de las primeras menciones al presidente fue en el mismo auto en el que imputó a Pradas y Argüeso.
En este explicaba que no le podía citar por su aforamiento, pero si le instaba a declarar de forma voluntaria: “Su declaración como investigado o querellado solo puede llevarse a cabo de forma voluntaria si por el aforado se solicitara”. Mazón rechazó este ofrecimiento.
Sin embargo, algunas de las acusaciones no desistieron en pedir su imputación, por lo que la instructora emitió un auto el 6 de mayo, en el que explicó que solo podrá ser investigado cuando se acabe la fase de instrucción.
“Entre las decisiones del juez de instrucción se encuentra la relativa a la remisión de exposición razonada a la Sala, remisión que se efectuará si, agotada la instrucción, constan indicios sólidos contra la persona aforada frente a la que se dirigió la querella”, explicó.
Agregaba en el mismo auto que “para ello, habrán debido practicarse todas las diligencias de investigación necesarias en orden a permitir una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de infracción penal, sino de los que pueda haber de participación en ella del aforado", lo que significa que su imputación, de llevarse a cabo, no sucederá hasta que la jueza finalice su trabajo en la fase de instrucción.
La causa continuará su recorrido con el nuevo año judicial que comienza en septiembre y la jueza deberá completar las diligencias pendientes y valorar si existen indicios suficientes como para elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia y abrir la vía para que Mazón sea investigado formalmente. Hasta entonces, su papel seguirá siendo observado desde la instrucción, sin consecuencias penales, pero con la incógnita abierta sobre si el avance del procedimiento acabará situándolo también en el centro del proceso judicial.
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