El Supremo tumba la instalación de mirillas con grabación automática por vulnerar la intimidad de los vecinos de enfrente

Una pareja del barrio madrileño de Aluche deberá retirar su mirilla electrónica, que captaba imágenes de la puerta opuesta al activarse con el movimiento, incluso sin consentimiento de los afectados

Guardar
Mirilla digital de una puerta
Mirilla digital de una puerta (Getty Images)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de unos vecinos del madrileño barrio de Aluche que instalaron una mirilla electrónica en su puerta con el objetivo, según alegaron, de saber si les llegaban paquetes cuando no estaban en casa. La decisión del alto tribunal confirma que dicha instalación vulnera el derecho a la intimidad de los vecinos que residen justo enfrente, cuya puerta se encuentra a apenas un metro y medio de distancia.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, conocida este lunes y citada por la agencia EFE, ratifica el criterio previamente establecido por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Madrid y la Audiencia Provincial. Ambos órganos ordenaron la retirada del dispositivo por considerar que su uso excedía los límites aceptables de vigilancia dentro de una comunidad de vecinos.

Un conflicto entre comodidad e intimidad

El conflicto comenzó cuando una de las parejas que habitan en la urbanización, que cuenta con servicio de conserjería, instaló una mirilla electrónica que no solo permite ver quién está al otro lado de la puerta, sino que incorpora sensores de movimiento y opciones de grabación. El dispositivo puede, además, tomar fotografías y enviar alertas al teléfono móvil del usuario, activándose automáticamente cuando detecta presencia en el umbral de la vivienda.

El problema reside en la proximidad entre ambas puertas —apenas un metro y medio— lo que hace que, en la práctica, cualquier movimiento de los vecinos de enfrente, incluido simplemente abrir su puerta, active la cámara. Los afectados interpusieron entonces una demanda alegando que la vigilancia constante comprometía su privacidad, al registrar imágenes del acceso a su domicilio e incluso del interior si la puerta permanecía abierta.

Vistas de un repartidor a
Vistas de un repartidor a través de la mirilla de una puerta (Getty Images)

El juzgado madrileño les dio la razón en primera instancia, argumentando que el uso del dispositivo no respondía a una necesidad de seguridad, sino a una cuestión de comodidad. “No se aprecia un riesgo especial que justifique la instalación de una medida tan intrusiva, máxime cuando existen otras opciones menos invasivas, como alarmas”, señala la resolución.

Además, el juez subrayó que cuando la observación a través de una mirilla deja de ser esporádica y pasa a convertirse en continua y automatizada, se transforma en una intromisión ilegítima en la esfera privada de los vecinos.

El Supremo avala el derecho a la intimidad

La pareja que había instalado la cámara recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la decisión del juzgado. Posteriormente, llevaron el caso hasta el Tribunal Supremo, que ahora zanja el asunto respaldando las tesis de las instancias anteriores.

En su fallo, el alto tribunal afirma que el dispositivo “supone una afectación relevante de la intimidad personal y familiar” de los demandantes, al activarse cada vez que alguien entra o sale de su vivienda. La sentencia incide en que se trata de un mecanismo que permite incluso captar imágenes del interior de la vivienda cuando la puerta está abierta, lo cual “no es proporcionado con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses” de quienes lo instalaron.

De esta forma, el Supremo establece que la colocación de dispositivos de videovigilancia en comunidades de vecinos debe evaluarse con especial cautela cuando afectan a terceros. En este caso concreto, el tribunal entiende que el interés de los demandados por controlar la entrega de sus paquetes no puede prevalecer sobre el derecho fundamental a la intimidad de sus vecinos.

el Ayuntamiento del Madrid, que ha multado con 600 euros a vecinos de Montecarmelo por protestar contra la tala de árboles

La sentencia sienta un importante precedente sobre los límites de la videovigilancia doméstica en espacios compartidos, especialmente en entornos tan sensibles como los accesos a las viviendas dentro de una comunidad. Concluye que la captación automática y potencialmente permanente de imágenes no puede justificarse únicamente por razones de conveniencia, máxime cuando esas imágenes pueden revelar detalles de la vida privada de otras personas sin su consentimiento.

La pareja deberá retirar la mirilla electrónica y abstenerse de instalar sistemas similares en el futuro, según dicta la resolución. Con esta decisión, el Supremo refuerza la protección de la intimidad en los entornos residenciales, incluso frente a tecnologías cada vez más presentes en la vida cotidiana.