
Arrancar o llevarte una planta silvestre en la playa puede transformarse en un problema legal de graves consecuencias en Francia. Según detalla el medio linternaute, si se llega a “recoger, cosechar o poseer” cualquier especie vegetal presente de manera natural en las costas, la sanción puede ir más allá de la simple multa y alcanzar “tres años de prisión”, en virtud del artículo L415-3 del Código de Medio Ambiente.
Esta medida tiene como fin proteger la flora endémica de las costas, ya que muchas especies solo se desarrollan junto al mar y se consideran protegidas: “Cortar estas plantas puede acarrear una multa de 150.000 euros por ‘perjudicar la conservación de especies vegetales no cultivadas’”, detalla la ley.
Proteger el ecosistema costero
Estas disposiciones tan severas buscan mantener la biodiversidad y belleza natural de destinos históricos y turísticos como Étretat, Pampelonne, Deauville, Biarritz o Saint-Malo, que cada verano atraen a millones de visitantes y cuyo equilibrio depende del respeto de los visitantes.

En Francia, al contrario que en otros países europeos como Italia, el uso de las playas es “libre y sin restricciones”. Sin embargo, hay normas que limitan actividades como la mencionada anteriormente o, desde el pasado 1 de julio, fumar en la arena.
Además, prácticas como recoger arena, conchas o guijarros están vetadas porque “debilitan el litoral” y pueden acarrear multas de hasta 1.500 euros.
Sin embargo, no todas las actividades implican sanciones. La recolección de materiales como madera arrastrada por el agua o el vidrio esmerilado, reconocible por su aspecto satinado, está permitida y se considera incluso favorable para la limpieza del entorno: “La recolección está permitida porque contribuye a la limpieza de la playa”, puntualiza el Código Ambiental.

En cuanto a los moluscos vivos, los turistas deben prestar especial atención, ya que su recogida está sujeta a la normativa local y requiere consultar con las autoridades municipales del destino antes de recolectarlos para consumo posterior.
Multas en España
En España, la Ley de Costas considera como una infracción administrativa el acto de arrancar plantas de la playa, ya que la vegetación dunar y costera está protegida. Las multas varían según la gravedad de la infracción y la normativa autonómica o local, pero el marco general lo establece la ley 22/1988, de 28 de julio, conocida como ley de costas.
En su artículo 91, recoge que las infracciones leves pueden sancionarse con multas que van desde 300 hasta 3.000 euros. Las infracciones graves pueden alcanzar desde 3.001 hasta 60.000 euros. Si se trata de especies especialmente protegidas, las multas pueden ser superiores, dado que también pueden aplicarse otras normativas de protección ambiental tanto a nivel estatal como autonómico.
La cuantía concreta puede variar dependiendo de la especie arrancada, el área afectada y la reincidencia. Además, algunas comunidades autónomas y ayuntamientos tienen regulaciones adicionales que pueden incrementar las sanciones.
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