
Salir a bailar, viajar, beber alcohol o hacer deporte... Los momentos en los que un empleado está de baja son momentos muy sensibles y delicados. Y aunque no significa que tengas que encerrarte en casa, sí que hay que identificar cuáles son las tareas o actividades que son incompatibles con tu situación de incapacidad temporal o pueden perjudicar a la mejoría de la enfermedad.
Esa es la clave que hay que aplicar a lo que le ha pasado a Sergio*, empleado y gerente en un Mercadona en León. Todo empezó en 2024, en una fiesta patronal en la pequeña localidad leonesa de Sariegos, que acabó convirtiéndose en el inesperado escenario que llevó a su despido.
Un detective contratado por Mercadona le captó bailando, saltando, bebiendo alcohol y realizando movimientos ágiles mientras disfrutaba con sus amigos de la peña del pueblo, a pesar de estar en situación de baja médica por lumbalgia aguda. Las imágenes no solo documentaron instantes de celebración. Para Mercadona aquellas escenas probaron que su trabajador, de baja desde enero de 2024, había vulnerado de forma grave la confianza que debe guiar la relación laboral.
A partir de esas pruebas, la empresa comunicó el 11 de julio el despido disciplinario. La carta de despido relató con detalle día y hora: el 5 y 7 de julio, Sergio fue visto realizando cargas pesadas, subiendo y bajando de una furgoneta sin aparente molestia, permaneciendo de pie durante un partido de la Eurocopa entre España y Alemania, e incluso bailando con total normalidad. Semanas después, el conflicto se dirimiría en los tribunales.
A pesar de que el trabajador recurrió la decisión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de confirmar el despido. Los magistrados han respaldado la decisión de Mercadona y consideran probada la realización de actividades incompatibles con el proceso de recuperación de una lumbalgia. Según la resolución, la conducta de Sergio supone una “sobrecarga lumbar” y constituye una infracción grave prevista en el convenio colectivo, donde se sancionan aquellas acciones —realizadas durante la baja médica— que puedan perjudicar la mejora de la patología.
“Mientras conversa con varios amigos, usted hace movimientos laterales ágiles y rápidos, que no denotan por su parte ningún tipo de molestia o dolor al realizarlos”, se lee en el informe de los detectives.
La sentencia concluye que no resulta necesario demostrar la intencionalidad de agravar la dolencia, sino que basta con acreditar que las conductas son objetivamente perjudiciales para la salud. “O bien la lumbalgia había cesado o la misma se prolonga con la conducta sancionada”, subraya el fallo. Para el tribunal, disfrutar de un ambiente festivo y social, moviéndose y bailando, no podía en este caso desligarse de la lesión y de la prestación que el empleado percibía.
Siete años trabajando en Mercadona
Durante los casi siete años que Sergio trabajó en el centro logístico de Mercadona en el Polígono Industrial de Villadangos del Páramo, apenas hubo controversias reseñables. Fue el 16 de enero de 2024, cuando el diagnóstico médico certificó una lumbalgia aguda y motivó su baja por incapacidad temporal. El parte médico definía un proceso de corta duración, cuyo síntoma principal era el dolor en la región glútea.
El 5 y el 7 de julio de 2024, las fiestas patronales de Sariegos y una serie de movimientos registrados por un detective privado cambiaron el rumbo del caso. El informe del detective, ratificado en el acto de juicio, recogió gestos y escenas: saltos al bajar de una furgoneta, levantamiento de cojines voluminosos, largas conversaciones de pie en la puerta de un bar, bailes con amigos, consumo de bebidas alcohólicas y posturas que dejaban de lado cualquier señal de dolor. Las grabaciones, descritas minuciosamente en la sentencia, mostraron ausencia de limitación funcional y gestos incompatibles con una dolencia lumbar incapacitante.
Mercadona documentó además otras actuaciones encaminadas a la readaptación del puesto. Según la resolución, la empresa ya había abordado en el mes de marzo la adaptación de tareas con el propio trabajador, y presentó informes sobre empleados en situación de baja y con diversa adaptación funcional en el mismo centro. El trabajador, por su parte, no aportó informes médicos que contravinieran la versión de la empresa o que acreditaran una imposibilidad real para actividades moderadas.
El cruce judicial incluyó una papeleta de conciliación presentada por Sergio el 7 de agosto y celebrada a finales de ese mismo mes, sin acuerdo entre las partes. El 23 de agosto interpuso la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de León, que desestimó sus argumentos. La negativa de la primera instancia llevó al recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ahora, mediante sentencia fechada el 9 de junio de 2025, confirma la validez del despido disciplinario y la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales ni proporcionalidad alguna susceptible de revisión.
*Nombre ficticio
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