
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha resuelto recientemente el caso de una trabajadora con categoría de venta asistida B que, tras más de una década en la empresa y un largo período de incapacidad temporal, se encontró con la denegación parcial de sus vacaciones solicitadas. Los hechos han puesto de relieve las tensiones entre actividad sindical y gestión empresarial, así como la protección de los derechos fundamentales en el entorno laboral.
La empresa le denegó vacaciones después de testificar en su contra
La empleada, en plantilla desde 2009, inició una baja por incapacidad temporal el 5 de junio de 2023. Durante este periodo, resultó elegida representante sindical y ejerció como testigo en un juicio de conciliación laboral, circunstancias que marcarían el desarrollo posterior de los acontecimientos. Al obtener el alta médica, el 11 de noviembre de 2024, cursó formalmente la petición para disfrutar las vacaciones correspondientes a los años 2023 y 2024. La solicitud comprendía el periodo entre el 12 de noviembre y el 29 de diciembre, pero la empresa no proporcionó respuesta inmediata.
En esas fechas, la trabajadora utilizó un permiso específico por hospitalización de un familiar, entre el 12 y el 22 de noviembre. Al reincorporarse a su puesto, el 23 de noviembre, recibió una modificación unilateral de las vacaciones solicitadas, alterando el periodo inicialmente requerido.
El caso llegó a los tribunales, donde el juzgado de lo social estimó la demanda presentada. La resolución judicial apreció indicios claros de vulneración del derecho de indemnidad, asentando su fallo en la secuencia de hechos: elección sindical, declaración como testigo en causa contra la empresa y la ausencia de contestación a la petición de vacaciones en tiempo y forma. El fallo reconoció el derecho de la empleada a disfrutar de 17 días de vacaciones correspondientes a 2023 y 31 días por 2024, fijando el disfrute entre el 25 de noviembre y el 12 de enero. Además, se estableció una indemnización de 7.501 euros.

Sin conformidad, la empresa interpuso recurso. Alegó indefensión, argumentando defectos procesales, falta de motivación jurídica y coincidencia del caso con fechas especialmente sensibles para el negocio. La empresa adujo que no existía ninguna obligación de justificar la negativa en periodos críticos, negó cualquier trato discriminatorio o desigual y afirmó que no constaba que otras personas hubieran accedido a vacaciones tras una baja por incapacidad temporal. Sostuvo también la ausencia de afectación a derechos fundamentales.
La sala revisora centró su análisis en la posible vulneración de derechos fundamentales, especialmente considerando la participación sindical y la comparecencia judicial de la trabajadora. El tribunal dictaminó que existían suficientes indicios para establecer un nexo entre el ejercicio de la actividad sindical y la decisión empresarial.
La denegación parcial no fue motivada y carecía de explicación fundada para rechazar la solicitud completa. El convenio, de hecho, no amparaba la denegación planteada, ya que el periodo finalmente concedido también comprendía el mes de diciembre, habitualmente considerado “crítico” en algunos sectores. Se constató, asimismo, que la empresa había otorgado vacaciones durante diciembre en años anteriores y no aportó justificación de necesidades de servicio concretas.
A pesar de la alegada nulidad por indefensión, el tribunal concluyó que la empresa no llegó a acreditar un daño real o una vulneración esencial del derecho de defensa, conforme a la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1991. La nulidad de actuaciones fue rechazada por su carácter excepcional, aplicable solo ante infracciones esenciales y perjuicios irreparables, circunstancias que no concurrían en este supuesto.
La sentencia subraya que la empresa conocía la solicitud desde el 11 de noviembre, en el marco de un procedimiento urgente cuyo fallo resultaba previsible dada la secuencia de hechos. El fallo recoge que, más allá de formular alegaciones generales, la parte empresarial no explicó por qué no se concedió el periodo completo, ni comunicó impedimento alguno a la trabajadora, quien no estaba sujeta a calendario por la baja médica previa.
El tribunal consideró acreditado un contexto de vulneración de derechos fundamentales, estrechamente relacionado con la condición sindical de la empleada. En ausencia de causas objetivas y de peso que justificaran la decisión empresarial, el órgano judicial desestimó el recurso y confirmó la condena, estableciendo un precedente relevante en la protección de la actividad sindical frente a eventuales represalias laborales.
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