
Una patología cardíaca terminó por transformar el día a día de Belarmino, quien desde finales de julio de 2020 quedó apartado de su trabajo técnico en el área de luminotecnia de la Corporación de Radio y Televisión Española. Tras años de servicio y a las puertas de la jubilación, la incapacidad permanente absoluta dictada en su expediente administrativo no solo le apartó del plató, sino que abrió una disputa sobre su futuro económico. El Tribunal Supremo zanja ahora la controversia y reconoce que un trabajador tiene derecho a la ayuda prevista en el convenio colectivo para casos de incapacidad permanente absoluta, incluso cuando la declaración de incapacidad provenga de un expediente iniciado de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no a instancia propia.
La decisión, adoptada por la Sala de lo Social, decreta el abono de 14.190,65 euros brutos a favor de Belarmino. La empresa había sostenido que esta compensación solo correspondía si el trabajador pedía expresamente la incapacidad, pero la sentencia desmonta esa interpretación. Según el fallo, el sentido y objetivo de la ayuda prevista en el convenio colectivo no pueden depender de un requisito ajeno a la persona trabajadora, como es la forma en que se inicia el expediente de incapacidad, más aún cuando existe un consenso absoluto sobre la enfermedad y la imposibilidad de continuar en el puesto. En consecuencia, el Supremo confirma que las garantías económicas del convenio se preservan con independencia de si el procedimiento de incapacidad es promovido por el empleado o por la administración pública.
El camino hasta la resolución judicial arranca muchos años antes, cuando Belarmino se incorpora a RTVE en 1998. Su andadura profesional discurre bajo el paraguas de los sucesivos convenios colectivos de la casa. La estabilidad laboral y la progresión en el grupo II de luminotecnia se ven truncadas en el verano de 2020, tras una baja médica provocada por una cardiopatía isquémica crónica, que se agrava con nuevos episodios clínicos de estenosis y enfermedades respiratorias. Cumplidos los 365 días de incapacidad temporal, el 27 de julio de 2021, el INSS inicia de oficio el expediente para evaluar si la situación médica de Belarmino es compatible con la reincorporación o merece el reconocimiento de la incapacidad, siguiendo los protocolos que reserva a los casos más complejos o prolongados.
La empresa le deniega la mejora voluntaria
Apenas medio año después, en enero de 2022, la Seguridad Social le concede la incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos a julio de 2021, momento en el que Belarmino tenía 60 años. Bajo la normativa del convenio colectivo, la empresa procede a la extinción del contrato laboral en la misma fecha. La controversia surge cuando, al solicitar la mejora voluntaria prevista en el acuerdo colectivo —una indemnización basada en su antiguo salario—, la empresa la deniega alegando que solo procede si el expediente lo ha impulsado el propio trabajador.
El trayecto judicial arranca con una reclamación previa desatendida por la Corporación de Radio y Televisión Española. Tras fallidas gestiones de conciliación en la primavera de 2022, Belarmino presenta demanda ante el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, que en febrero de 2023 le da la razón y condena a la empresa a pagar la suma reclamada. La administración, mediante recurso, logra que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoque esta primera victoria y absuelva a la empresa, al interpretar de modo literal el precepto colectivo. No obstante, el trabajador recurre en casación para la unificación de doctrina, respaldado por el Ministerio Fiscal, y logra ahora que el Tribunal Supremo case la sentencia del TSJ Madrid y confirme el fallo inicial.
La sentencia del Supremo no solo soluciona el caso concreto de Belarmino, sino que establece un precedente relevante dentro del sector público audiovisual y renueva el sentido de protección que debe ofrecer el convenio colectivo. El alto tribunal subraya que exigir como condición la instancia del trabajador podría dejar en manos de terceros (y no del afectado) el derecho a una compensación económica reconocida, algo incompatible con la normativa laboral y los convenios internacionales sobre discapacidad. El Supremo enfatiza que la diferencia de trato entre incapacidades declaradas de oficio y las solicitadas por el trabajador puede, además, suponer una discriminación indirecta en perjuicio de quienes sufren patologías más graves, recordando la protección que exige la normativa europea. La decisión es firme y ya solo admite un recurso de muy limitado alcance.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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