
La operación de prótesis de rodilla a la que se sometió una mujer de 66 años en el Hospital Universitario Santa Cristina de Madrid en enero de 2021 tenía como objetivo mejorar su calidad de vida.
La intervención se realizó en ese centro para evitar la lista de espera de otros hospitales, y en un principio no presentó complicaciones quirúrgicas relevantes. Sin embargo, el estado de la paciente se deterioró rápidamente y acabó falleciendo mes y medio después.
Ahora, la Justicia le ha dado la razón a la familia. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid y a su aseguradora, Société Hospitalière d’Assurances Mutuelles (SHAM), al pago de 100.000 euros al viudo y al hijo de la mujer.
La sentencia reconoce la existencia de un “daño desproporcionado” y la vulneración del derecho de información clínica de la paciente. Se trata de una aplicación excepcional de esta doctrina jurídica, que invierte la carga de la prueba y obliga a la Administración a demostrar que el fallecimiento no tuvo relación con la actuación sanitaria.
Un deterioro rápido tras la cirugía
La mujer salió del quirófano la tarde del 14 de enero, pero no fue trasladada a la planta el día siguiente. Su hijo recuerda que desde el principio notaron que algo no iba bien.
La paciente se mostraba inquieta, sufrió reacciones adversas a la medicación y finalmente fue trasladada a la UCI del Hospital Gregorio Marañón. En ese momento comenzó a presentar insuficiencia respiratoria, síndrome de distrés respiratorio agudo, fracaso renal y pequeños infartos cerebrales.

Falleció el 2 de marzo de 2021. La necropsia determinó como causa de la muerte una coagulación intravascular diseminada (CID).
La familia, convencida de que no se trataba de una desgracia inevitable, decidió iniciar un proceso judicial. “Tuvimos alguna entrevista con los doctores, pero decidimos no dejarlo así”, explicó el hijo a El País.
Presentaron una reclamación patrimonial contra la Administración por entender que hubo negligencia médica. La demanda reclamaba más de 150.000 euros, pero finalmente el tribunal ha fijado la indemnización en 100.000: 80.000 para el viudo y 20.000 para el hijo.
Doctrina del “daño desproporcionado”
La resolución se apoya en la doctrina del “daño desproporcionado”, una figura legal que se emplea en situaciones en las que una intervención médica menor deriva en un resultado anómalo y grave.
Según el fallo, en este caso, “concurre la existencia de un daño clamoroso sin que se hayan acreditado los motivos por los que la paciente contrajo las patologías que desencadenaron su fallecimiento”.
El abogado de la familia, César Lama, del despacho Javaloyes Legal, explicó que por normal general “es el reclamante el que debe demostrar que la intervención provocó el daño”. Sin embargo, las complejidades médicas del caso, incluyendo cirrosis hepática, plaquetopenia y alergia a los medicamentos.
Por ello, solicitaron esta figura jurídica que, aunque poco habitual, resultó determinante. “Cuando una operación menor provoca un resultado tan inesperado y grave, se presupone que algo se hizo mal y, si no, son ellos lo que tienen que demostrar que no fue así”, subrayó Lama.
Sin reconocimiento de mala praxis, pero con responsabilidad patrimonial
El TSJ no ha acreditado mala praxis médica, ni en la cirugía ni en el tratamiento anestésico. Aunque la paciente era alérgica al metamizol y otros fármacos, los informes médicos indican que lo tomaba habitualmente en comprimidos.
Aun así, el tribunal determina que el fallecimiento no puede desligarse del tratamiento postoperatorio, y que la Administración no acreditó lo contrario.
“El daño es irreparable”, reconoció el hijo. “Ella entró bien y contenta y salió fatal. Y a los dos días, a la UCI. Lo hemos pasado muy mal, es algo que todavía no te crees”. Tras tres años de espera y con la sentencia firme, la familia encuentra una forma de reparación moral. “Había que hacer justicia”, concluyó Pedro.
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