
El Tribunal Supremo ha rechazado que un exempleado de la antigua Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha —posteriormente integrada con Liberbank y que en la actualidad recibe el nombre de Unicaja Banco— siga recibiendo aportaciones a su plan de pensiones hasta cumplir los 65 años. La Sala de lo Social establece que esas contribuciones deben cesar si el trabajador se jubila antes de alcanzar dicha edad. “La decisión voluntaria del demandante de jubilarse anticipadamente pone fin a la posibilidad de mantener tales aportaciones más allá de su efectiva jubilación”, menciona el Supremo.
El caso afecta a un trabajador que prestó servicios para la entidad bancaria desde octubre de 1980 hasta enero de 2018, cuando se acogió a una baja indemnizada tras el despido colectivo con efecto del día 31 de enero de 2018. En virtud de los acuerdos laborales vigentes, solicitó que el banco siguiera realizando aportaciones adicionales al plan de pensiones del Subplán 4 hasta que él cumpliera los 65 años, independientemente de cuándo se jubilara efectivamente.
Tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha habían dado parcialmente la razón al trabajador, al considerar que las aportaciones debían mantenerse hasta la edad ordinaria de jubilación, según el artículo 21.1.e) del reglamento del plan de pensiones y el acuerdo colectivo de 2003.
El Supremo limita las aportaciones a la jubilación efectiva
Sin embargo, el Supremo revoca esa interpretación. La Sala de lo Social sostiene que “las aportaciones al plan de pensiones no pueden ir más allá del momento de acceso a la jubilación efectiva del partícipe” y que “la decisión voluntaria del demandante de jubilarse anticipadamente pone fin a la posibilidad de mantener tales aportaciones”.
El Alto Tribunal cita el artículo 11.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004), que establece la incompatibilidad entre el cobro de la prestación de jubilación y la realización de nuevas aportaciones por la misma contingencia. “Cuando el partícipe se jubila antes de cumplir 65 años de edad, la empresa demandada no debe continuar realizando aportaciones al plan de pensiones de jubilación de ese beneficiario que está percibiendo la pensión de jubilación porque resulta incompatible el cobro de la pensión de jubilación con el abono de esas aportaciones”, dice el texto.
Aunque el acuerdo colectivo de 2003 establecía que las aportaciones adicionales al plan de pensiones continuarían “hasta la edad de jubilación ordinaria en el régimen general de la Seguridad Social (actualmente 65 años)” en casos de despido improcedente o colectivo, el Tribunal Supremo aclara que esa previsión está limitada por la normativa vigente, que impide compatibilizar aportaciones con el cobro de la pensión de jubilación.
Además, la disposición transitoria sexta introducida en 2017 modificó el régimen aplicable y estableció que, tras una baja indemnizada, “cesa la obligación del Promotor de realizar aportaciones de cualquier tipo al Plan”, salvo una aportación extraordinaria puntual en el momento del cese. El Supremo también subraya que el trabajador, nacido en 1958, se acogió al acuerdo del ERE y recibió otras garantías, como el pago del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 61 años y una compensación económica hasta los 63.
En consecuencia, la Sala estima en parte el recurso de Unicaja Banco, desestima el presentado por el trabajador, y fija que las aportaciones deben realizarse solo hasta la fecha de jubilación efectiva del partícipe, si esta ocurre antes de los 65 años.
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