Este martes la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha celebrado las dos primeras vistas para examinar las dudas de los tribunales españoles sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Amnistía y su compatibilidad con el Derecho comunitario, por la que el Alto Tribunal europea había recibido ya hasta cuatro cuestiones prejudiciales, sobre las que tendrá que responder con sentencias vinculantes.
El uso de fondos públicos
A las 9:00 de la mañana fue el turno para la cuestión remitida por el Tribunal de Cuentas, que debía determinar la responsabilidad contable de Carles Puigdemont y otras personas en el manejo de fondos públicos pertenecientes al gobierno autonómico de Cataluña.

Estos fondos se emplearon para cubrir tanto los gastos destinados a llevar a cabo el referéndum del 1 de octubre de 2017 sobre la independencia de Cataluña, que fue declarado ilegal por el Tribunal Constitucional español, como los destinados durante el período comprendido entre los años 2011 y 2017 a promover fuera de España la independencia de Cataluña. El daño en el patrimonio público del gobierno autonómico se ha estimado en casi 5 millones de euros.
El 11 de junio de 2024 entró en vigor la Ley Orgánica de Amnistía, que declara la extinción de las responsabilidades contables derivadas de los actos relacionados con el proceso independentista. No obstante, la Ley determina que quedan excluidos de la amnistía los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
Sobre esta base, el Tribunal de Cuentas tenía dudas sobre la compatibilidad de ciertos aspectos de la Ley Orgánica de Amnistía con el Derecho de la Unión, por lo que planteó varias preguntas al respecto al Tribunal de Justicia.
En esta vista, la Comisión Europea ha mantenido una posición firme en contra de esta ley, asegurando que no responde a un objetivo de interés general, dado que “es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España”, al tiempo que ha considerado que su tramitación por la vía de urgencia ha “ahondado la división profunda” en la clase política, las instituciones y la sociedad española, pese a las recomendaciones de órganos consultivos como la Comisión de Venecia.
En su exposición, el letrado comunitario, Carlos Urraca Caviades, ha considerado que, siguiendo las consideraciones de la Comisión de Venecia, hay respaldo para considerar que las “autoamnistías” en las que “quien ostenta el poder político pretende blindarse, garantizándose su inmunidad jurídica, son contrarias al principio del Estado de Derecho”.
Delitos de terrorismo
Ya por la tarde, a partir de las 15:00, comenzó la segunda de las vistas, en la que la cuestión prejudicial fue presentada por la Audiencia Nacional, que sigue un procedimiento penal contra doce personas, acusadas de la comisión de delitos de terrorismo. Concretamente, se les imputa el delito de integración en una organización terrorista. Ocho de ellas están además acusadas de fabricar y estar en posesión de explosivos y de haber intentado causar estragos de carácter terrorista.
Entre otras cosas, este tribunal quiere saber si es compatible con el Derecho de la Unión una legislación nacional de un Estado miembro que, a través de la amnistía, exime de responsabilidad penal a personas acusadas de actos de terrorismo por haberse cometido estos con el propósito de segregar una parte del territorio nacional de dicho Estado.
Sobre este caso, el mismo letrado ha avisado de que el ámbito de aplicación de la ley de amnistía es “muy amplio e indeterminado” y sus disposiciones “carecen de certidumbre, previsibilidad y precisión”, por lo que no son suficientemente claras para determinar qué delitos enumerados en la directiva antiterrorista de la Unión Europea entran en su ámbito de aplicación.
“La Comisión considera que una amnistía tan amplia que excluyera en gran medida la persecución efectiva de las infracciones definidas en la directiva durante un largo periodo y sin limitar suficientemente su alcance a los objetivos que persigue, o mediante definiciones excesivamente vagas que podrían generar inseguridad jurídica, excedería los límites los requisitos del Estado de Derecho para las amnistías”, señaló Urraca.
No obstante, añadió que corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar “si las disposiciones de la ley de amnistía cumplen con las condiciones requeridas por los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley y, por tanto, entre otros, si la diferencia de trato que introducen se basa en un criterio objetivo y razonable”.
(Noticia elaborada con información de EFE y Europa Press)
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