Los herederos de una vivienda logran el desahucio de la pareja de hecho del fallecido, que había vivido allí durante años

En paralelo, la apelante alegó también encontrarse en una situación económica precaria, por lo que solicitó que se aplicara la suspensión de lanzamientos contemplada en la normativa excepcional aprobada durante la pandemia

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Vivienda en herencia (Adobe Stock)
Vivienda en herencia (Adobe Stock)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el desahucio de una mujer que ocupaba la vivienda de su expareja fallecida, al considerar que su situación jurídica se encuadra dentro del concepto de precario. En la sentencia, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ratifica íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 63, que ya había ordenado su desalojo.

El origen del caso se remonta al procedimiento de desahucio por precario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, a instancias de los herederos del propietario de una vivienda situada en Madrid. Los demandantes alegaban que la mujer que ocupaba el inmueble lo hacía sin título legal alguno que amparase su permanencia, y solicitaron que se ordenara el desalojo de la misma, así como de cualquier otro ocupante que pudiera encontrarse en la vivienda.

El 2 de noviembre de 2023, el juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. En ella, se declaró que la demandada y cualquier persona a la que hubiese permitido el acceso se encontraban en la vivienda en situación de precario, es decir, sin derecho alguno que justificara la posesión del inmueble.

Como consecuencia, se acordó el desahucio de la vivienda, instando a su entrega libre y vacía a favor de los herederos. El juzgado, no obstante, dejó imprejuzgada una posible reclamación por daños y perjuicios, al considerar que dicha pretensión no debía acumularse en ese procedimiento, y no impuso las costas a ninguna de las partes.

Relación de convivencia durante años

Disconforme con esta decisión, la demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. En su escrito, alegó que su permanencia en la vivienda tenía sustento en la relación de convivencia estable que había mantenido durante años con el anterior propietario fallecido en octubre de 2022.

Argumentó, además, que su situación debía recibir un tratamiento jurídico equiparable al de un cónyuge viudo, invocando el artículo 837 del Código Civil, que otorga al cónyuge superviviente el usufructo de la mitad de la herencia en concurrencia con los ascendientes del causante. Como refuerzo de su postura, cuestionó la validez del testamento que beneficiaba a los herederos demandantes, al haber sido otorgado por el fallecido tan solo cuatro días antes de morir, cuando se encontraba ingresado en el hospital en estado terminal.

En paralelo, la apelante alegó también encontrarse en una situación económica precaria, por lo que solicitó que se aplicara la suspensión de lanzamientos contemplada en la normativa excepcional aprobada durante la pandemia —en concreto, el Real Decreto 11/2020 en su redacción vigente hasta enero de 2024—. A su juicio, concurrían circunstancias de vulnerabilidad que debían ser tenidas en cuenta para evitar el desalojo.

La parte demandante se opuso a todos los argumentos, defendiendo la legalidad del testamento y reafirmando la inexistencia de cualquier título jurídico que legitimara la ocupación de la vivienda por parte de la apelante. Con estas posiciones enfrentadas, el procedimiento fue elevado a la Audiencia Provincial para su resolución en segunda instancia.

Desalojo de la vivienda

Este tribunal subraya ahora que la apelante no acredita título jurídico alguno que justifique la ocupación de la vivienda tras la muerte de su expareja, y que, por tanto, se encuentra en situación de precario.

Añade que la invocación de su supuesta vulnerabilidad económica, para solicitar la suspensión del procedimiento, tampoco resulta atendible, ya que no se aportó prueba suficiente sobre esa situación y, en cualquier caso, este tipo de alegaciones deben plantearse en la fase de ejecución de sentencia, no como oposición al desahucio.

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Por todo ello, el tribunal confirma el fallo de primera instancia, ordena el desalojo de la vivienda y condena a la demandada al pago de las costas procesales de la segunda instancia.