
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre condenado por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas. La resolución confirma en todos sus términos la condena impuesta previamente por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña que incluía una pena de seis años de prisión, una multa económica y el comiso de las sustancias y dinero intervenidos.
Los hechos se remontan al 13 de mayo de 2022, cuando alrededor de las 20:20 horas, el acusado, con antecedentes penales por tráfico de drogas, fue observado por agentes de la Guardia Civil entregando un paquete a otra persona en el interior de su peluquería. La transacción, realizada en el interior del establecimiento que regentaba, consistió en la entrega de tres bolsitas termoselladas de cocaína, con un peso neto de 1,418 gramos, una riqueza del 75,43% y un valor de mercado de 85,47 euros.
La actuación policial formaba parte de una investigación previa, motivada por el elevado número de personas que entraban y salían del local sin recibir aparentemente ningún servicio de peluquería. Esta circunstancia levantó sospechas sobre la posible existencia de una actividad de venta de sustancias estupefacientes en el interior del establecimiento. Apenas media hora después de la entrega observada, los agentes procedieron al registro de la peluquería.
Sustancias con un valor de 864,7 euros
Durante el registro, que tuvo lugar ese mismo día a las 20:55, se incautaron 26 bolsitas termoselladas de cocaína con un peso total de 12,268 gramos y una riqueza del 68,53%, cuyo valor en el mercado ascendía a 739,28 euros. También se localizó una bolsita termosellada de MDMA, con un peso neto de 0,901 gramos, una riqueza del 77,8% y un valor de 38,95 euros. Las sustancias estaban ocultas en un cajón ciego de un mueble del establecimiento, distribuidas en varias bolsas plásticas y en el interior de dos inhaladores. En la parte trasera del local se hallaron restos de bolsas con recortes coincidentes con las bolsitas incautadas.
Además, en su vehículo se encontró dinero en efectivo: diez billetes de 100 euros, sumando un total de 1.000 euros. En el interior del propio cajón ciego del establecimiento se incautaron otros 710 euros en metálico. Según las tablas de valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes (OCNE) correspondientes al segundo semestre de 2021, el valor conjunto de las sustancias intervenidas ascendía a 864,7 euros.
En cuanto a la situación personal del acusado, se acreditó que era consumidor habitual de cocaína desde la adolescencia. Había solicitado tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) de Ribeira en febrero de 2019, aunque los informes clínicos reflejaban una evolución desfavorable, sin adherencia terapéutica y sin alcanzar la abstinencia. Dos análisis realizados por el Servicio Galego de Saúde (Sergas) en mayo de 2024 dieron positivo en consumo de cocaína.
Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas
El tribunal gallego, tras revisar los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia recurrida, ha concluido que no se vulneró derecho alguno del acusado durante el proceso y que la valoración de la prueba efectuada por la instancia inferior fue plenamente conforme a derecho.
La Sala no ha apreciado motivos suficientes para modificar la calificación del delito, ni ha estimado procedente la aplicación de atenuantes más favorables a las ya reconocidas, como la drogadicción o las supuestas dilaciones indebidas en la tramitación judicial. En consecuencia, el fallo ratifica la responsabilidad penal del acusado por un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud, cometido en el interior de su peluquería, donde fue sorprendido vendiendo cocaína y otras sustancias.
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