
A los usuarios del centro ocupacional en Tudela les sorprendía la confianza que el monitor, Cesareo, ofrecía fuera del horario laboral. En su domicilio, los jóvenes con discapacidad intelectual pasaban tardes y noches: partidas de PlayStation, entradas para espectáculos como el Circo del Sol, regalos de móviles y acceso gratuito a contenido televisivo. La relación entre Cesareo y varios usuarios trascendía el vínculo profesional y se alojaba en una zona privada donde los límites del cuidado se difuminaban. La historia dio un giro cuando la dirección del centro abrió una investigación tras varios relatos de posible abuso de confianza.
El punto de inflexión ocurrió después de que Isidoro, usuario de 38 años con una discapacidad intelectual del 73% y tutelado por la Fundación Tutelar del Gobierno de Navarra, relatara en diciembre de 2023 a una profesional del centro de Tafalla que tenía acceso a “Canal Plus” porque un amigo se lo pagaba “a cambio de relaciones sexuales”. El amigo era el monitor. El testimonio se ratificó ante el psicólogo del centro y, rápidamente, la dirección de Tasubinsa denunció la situación ante la Fiscalía.
Desde hacía años, la vida en aquellos pisos del monitor se mezclaba con actividades de ocio, regalos y confidencias, pero también con relatos de hechos controvertidos cuya carga emocional y gravedad desencadenaron la intervención institucional. Tasubinsa optó finalmente por el despido disciplinario el 31 de enero de 2024, alegando transgresión grave de la confianza y de la buena fe contractual, además de hechos incompatibles con la función de custodia y apoyo a personas especialmente vulnerables.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha sido contundente. El tribunal revocó la anterior declaración de improcedencia y dictaminó la “procedencia del despido” de Cesareo, quien ostentaba una antigüedad de 39 años y el puesto de técnico de apoyo. En la sentencia, se considera acreditado que el monitor, valiéndose de su posición y experiencia, mantuvo relaciones con varios usuarios fuera del centro, en un ámbito privado e íntimo, que desbordan el marco de la relación establecida para la protección y el desarrollo de quienes asisten al centro. El tribunal fundó su decisión en “abundantes indicios” y en la peligrosidad de mantener en su puesto a un profesional reincidente en contactos que comprometían las funciones de vigilancia y confianza esenciales en el servicio.
De acuerdo con los hechos probados, la convivencia extralaboral no se limitó a Isidoro. Otros usuarios, como Anton, Pedro Antonio y Juan Luis, describieron episodios similares ocurridos entre 2019 y 2023, también documentados por la psicóloga forense y otros profesionales. El tribunal enfatizó que, aunque la instrucción penal sobre las presuntas conductas sexuales proseguía, el abuso de confianza demostrado resultaba incompatible con la permanencia en el centro. “La vulnerabilidad de las personas con discapacidad intelectual exige unas medidas de protección especialmente estrictas”, afirma la sentencia, subrayando el deber de actuar ante el riesgo.
Los antecedentes del caso muestran un patrón de cercanía entre el monitor, Cesareo, y los usuarios del centro. Desde hace años, tanto Isidoro como otros jóvenes con distintos grados de discapacidad intelectual visitaban el domicilio del trabajador fuera del horario del centro ocupacional. Según las pruebas y testimonios recogidos en la investigación interna y en sede penal, se trataba de visitas, pernoctas, regalos y asistencias a eventos.
En diciembre de 2023, la situación se agravó cuando una trabajadora escuchó a Isidoro afirmar que recibía acceso a “Canal Plus” a cambio de mantener relaciones sexuales con el monitor, hecho que posteriormente este ratificó, aportando detalles sobre conductas íntimas y el intercambio de favores por regalos y servicios. El entorno profesional y familiar fue testigo de este contexto de confianza desbordada: otros monitores corroboraron la frecuencia con la que los usuarios acudían tanto al domicilio de Cesareo como al de sus compañeros.
Se encerró en el botiquín junto a un usuario
La relación fue mucho más allá de la mera cercanía personal. Un episodio específico, datado el 16 de noviembre de 2023, resultó en una sanción firme de 30 días de suspensión de empleo y sueldo cuando una compañera descubrió a Cesareo encerrado con llave en el botiquín del centro junto a un usuario, episodio que levantó alarmas entre el equipo y reforzó la percepción empresarial de reincidencia. Durante la instrucción del caso, también afloraron declaraciones de otros usuarios como Anton y Pedro Antonio, quienes detallaron hechos similares entre 2019 y 2023. El peso acumulativo de los indicios, junto con la reiteración conductual y la existencia de varias denuncias, llevó a Fiscalía y dirección del centro a tomar medidas inmediatas.
El recorrido judicial comenzó con la demanda de Cesareo ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pamplona, solicitando primero que se declarara la improcedencia y después la nulidad de su despido, alegando infracción de derechos fundamentales. La sentencia inicial estimó solo parcialmente su demanda, declarando la improcedencia del despido y ofreciendo a la empresa la opción de readmisión o indemnización. Sin embargo, Tasubinsa recurrió en suplicación, argumentando el abuso de confianza, la reincidencia y los múltiples testimonios de vulneración de límites profesionales.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su fallo del 23 de mayo de 2025, recogió el historial de sanciones, las declaraciones judiciales, las investigaciones internas y los informes forenses, y concluyó que el vínculo entre monitor y usuarios había excedido de forma grave y prolongada el deber de protección propio de su puesto. La Sala subrayó que la reincidencia y el contexto de extrema vulnerabilidad de las personas afectadas justificaban la expulsión del trabajador, cuya permanencia suponía un claro riesgo para los usuarios. La sentencia podrá ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que abre la posibilidad de que el proceso continúe en instancias superiores.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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