
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la desestimación de la demanda de desahucio por precario presentada por María Antonieta contra Marina, inquilina de una plaza de garaje en un inmueble de Vigo. La sentencia, dictada el 23 de mayo de 2025 por la Sección Sexta, concluye que la vía elegida por la demandante no era la adecuada para resolver la controversia, al no quedar probado que la plaza ocupada por la demandada fuera la misma que la actora consideraba de su propiedad.
Los hechos que dieron origen a este litigio se remontan al año 2021, cuando María Antonieta interpuso una demanda de desahucio por precario contra Marina, a quien acusaba de ocupar sin título válido una plaza de garaje que, según afirmaba, le pertenecía en propiedad. El procedimiento se tramitó inicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, que en 2024 dictó sentencia desestimando la pretensión de la demandante y absolviendo a la parte demandada. Contra dicha resolución, María Antonieta interpuso un recurso de apelación que fue elevado a la Audiencia Provincial de Pontevedra para su revisión.
Discrepancias con las plazas
En su demanda, la recurrente sostenía que era titular registral de la plaza de garaje número DIRECCION002, ubicada en el sótano del edificio y colindante por la izquierda con una pared, conforme a la documentación registral y a un plano aportado. Afirmaba que la demandada ocupaba esa plaza sin derecho alguno desde hacía años.
Marina, por su parte, alegó que la plaza que utilizaba era la número DIRECCION001, anexa a la vivienda que alquilaba desde 2012, y que su uso estaba amparado en un contrato de arrendamiento suscrito con los propietarios del inmueble quienes le alquilaron tanto la vivienda como la plaza de garaje y una bodega.
La discrepancia se centró en la identificación física de las plazas dentro del conjunto del garaje. Mientras María Antonieta argumentaba que la suya era la ubicada a la izquierda del grupo, Marina afirmaba lo mismo respecto de la plaza que ella utilizaba. Ambas partes aportaron documentación —fotografías, planos, notas simples, certificaciones catastrales y escrituras notariales— para justificar su versión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia resolvió que la demandante no había demostrado de manera concluyente que la plaza ocupada por Marina fuera la de su propiedad, ni que la demandada careciera de título habilitante para su uso.
El recurso de apelación planteado por María Antonieta insistía en que los elementos probatorios ofrecidos confirmaban su propiedad sobre la plaza litigiosa y cuestionaba la validez del título invocado por la demandada. Marina, por el contrario, reiteró la existencia del arrendamiento y defendió la legalidad de su ocupación, respaldada por pruebas registrales, catastrales y testificales, incluyendo la declaración del presidente de la comunidad de propietarios, quien confirmó que la plaza que ella usaba desde hacía más de una década era efectivamente la señalada con el número DIRECCION001.
No es el cauce procesal adecuado
Con estos antecedentes, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha procedido a resolver el recurso de apelación. El tribunal sostiene que, si bien María Antonieta acreditó ser titular registral de la plaza de garaje identificada con el número DIRECCION002, no logró demostrar que dicha plaza fuera la que Marina utiliza desde el año 2012 en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con los propietarios de la vivienda y de la plaza anexa DIRECCION001.
Durante el juicio, se ha examinado documentación registral, planos y pruebas testificales que corroboraron que la plaza asignada en el contrato de alquiler correspondía a la número DIRECCION001. La Audiencia señala que los datos del Catastro, si bien útiles para identificar elementos físicos, no acreditan por sí mismos la titularidad jurídica. Por tanto, y ante la falta de prueba concluyente sobre una ocupación indebida de la plaza de María Antonieta, el tribunal considera improcedente la acción de desahucio.
En su resolución, el tribunal indica que la controversia gira en torno a un conflicto de titularidades dominicales y no a una ocupación sin título, por lo que el cauce procesal adecuado no es el juicio de desahucio por precario, sino una acción declarativa de dominio. Además, impone a la apelante las costas del procedimiento, al no apreciar dudas jurídicas que justifiquen lo contrario.
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