El juzgado mercantil 2 de Barcelona ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Just Eat contra Glovo en reclamación de 295.000.000 € por competencia desleal. La sentencia desestima así la pretensión de la demandante por entender que la demandad actuó siempre dentro de la legalidad y que los contratos utilizados por esta plataforma desde el año 2019 garantizaban la autonomía de los repartidores respetando la conocida como Ley Rider que, también, permite la prestación de estos servicios en régimen autónomo.
Just Eat reprochaba a su competidora el haber obtenido una extraordinaria ventaja competitiva derivada de la contratación de “falsos autónomos”, mientras que Just Eat, cumpliendo la conocida Ley Rider, tenía contratados a los repartidores en régimen laboral lo que, no solamente, le resultaba mucho más costoso, sino que restaba flexibilidad al negocio.
Esta empresa lleva operando en España desde el 26 de octubre de 2010, con el objetivo social de “proporcionar servicios de intermediación y logística para la entrega de alimentos y productos de consumo diario, incluyendo la gestión de una plataforma digital que permite a los usuarios realizar pedidos desde sus dispositivos y recibirlo en la dirección deseada”. La empresa explicó en su denuncia que “cumplen la normativa laboral y han contratado a más de 2.500 repartidores con contratos indefinidos”.

Los falsos autónomos le proporcionan una ventaja competitiva
Sin embargo, Glovo, que entró en el mercado español en 2015, habría infringido “sistemáticamente la normativa laboral”, según la denuncia. “Contratar a los denominados riders como falsos autónomos le proporciona una ventaja competitiva, afecta a la dinámica del sector de reparto de comida a domicilio, impidiendo a sus competidores competir en el mercado de delivery en España” relataban.
“Esta inobservancia de la normativa laboral le otorga a Glovo una ilícita ventaja competitiva y le concede la posibilidad de perpetuarse como el único operador viable en el mercado español de delivery. Con esta conducta Glovo ha deteriorado tanto los márgenes de sus competidores que ha conllevado incluso su expulsión del mercado”, denunciaban.
No hay obligación de contratar a los riders
La respuesta por parte de Glovo se fundamentó en que la actora había hecho “una simplificación de la realidad, tergiversando los hechos y la normativa aplicable”. “No es cierta la afirmación relativa a la obligatoriedad de ‘laboralizar’ a todos los riders conforme a la legislación vigente a lo largo de los años a que hace referencia la demanda o conforme a la jurisprudencia dictada en la materia", añadían.
Por tanto, concluían que “no es cierto que Glovo haya incumplido la normativa laboral desde su génesis. A lo largo de estos años se ha cambiado de modelo de relación con los riders y en consecuencia no puede prescindirse del análisis ad casum”.
Un “negocio innovador y tecnológicamente avanzado”
Sin embargo la sentencia ahora dictada, considera que el servicio de reparto de comida a domicilio mediante plataformas digitales es un “negocio innovador, tecnológicamente avanzado y que el marco laboral de su regulación resulta controvertido y obsoleto”.
El magistrado analiza que Just Eat y Glovo presentan modelos de negocio diferentes; mientras que el 80% del negocio de JES es el marketplace y sólo el 20% entrega a domicilio, en Glovo sucede justamente lo contrario, por lo que la laboralización de los riders no es la única diferencia. Los consumidores que prefieren Glovo destacan las funcionalidades de la App, mientras que los de JES y Uber Eats destacan el precio y las promociones.
Además, el cambio de modelo implementado por Glovo desde principios de enero de 2025 (laboralización de los repartidores) no ha conllevado ninguna alteración de las cuotas de mercado, que en junio de 2025 Glovo tiene una cuota de mercado del 53,8%, JES del 14,5% y Uber Eats 28,5%.
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