Un abogado aclara cuánta comisión puede cobrarte una inmobiliaria por la compra de un piso: “En España te pueden cobrar lo que quieran”

El especialista explica las cláusulas que se debería exigir en la reserva o en el contrato de arras en la compraventa de un inmueble

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Fragmento de un vídeo de
Fragmento de un vídeo de TikTok. (@legalmente.rrss)

Un abogado especializado en derecho inmobiliario ha publicado un video en su cuenta de TikTok @legalmente.rrss, en el que advierte sobre las prácticas comunes en la compraventa de viviendas en España y los riesgos legales que corren los compradores si no toman precauciones desde el primer momento a la hora de proceder a una compra o a un alquiler.

El especialista explica que, a diferencia de lo que ocurre en otros países donde los honorarios inmobiliarios están regulados, en España no existe un límite legal sobre lo que puede cobrar una agencia. “Al contrario que en otros países que sí está tasado lo que te puede cobrar una inmobiliaria en una compraventa, en España te pueden cobrar lo que quieran”, afirma en el video. Esta situación se produce especialmente cuando la agencia ha firmado un contrato de exclusividad con el propietario del inmueble.

Según el abogado, una vez que la inmobiliaria tiene ese contrato con el vendedor, es habitual que aplique comisiones elevadas, “te van a cobrar un 3%, un 4%, un 5%, lo que marque el mercado y lo que ellos quieran”, afirma, señalando que los costes no están sujetos a una regulación concreta, sino a lo que se pacte libremente entre ambas partes.

Peligros de firmar sin negociar

Pero la parte más importante de su intervención en los puntos del video se centra en las recomendaciones para los compradores, especialmente en las fases iniciales del proceso. El abogado insiste en la importancia de negociar cualquier cláusula relevante antes de firmar documentos previos como la reserva o la oferta de compra.

“Lo que sí recomiendo si vas a comprar una vivienda es negociar cualquier cláusula que quieras poner en el contrato de arras, desde el primer documento que vayas a firmar, desde la reserva o de la oferta o como lo quieran llamar”, advierte, subrayando que es en ese momento cuando el comprador tiene más margen para protegerse legalmente.

El abogado Alberto Sánchez durante
El abogado Alberto Sánchez durante su publicación (TikTok @legalmente.rrss)

Entre las cláusulas que considera fundamentales, el creador de contenido menciona la posibilidad de recuperar el dinero entregado en caso de no conseguir financiación hipotecaria y el reparto de los gastos de comunidad. “Si quieres añadir una cláusula para que te devuelvan el dinero en el caso de que no consigas la hipoteca, intenta negociarlo desde el principio”, explica.

Riesgo de perder miles de euros

También recomienda dejar claro quién pagará posibles derramas extraordinarias, “si quieres añadir una cláusula para añadir quién va a pagar las derramas, si las hay o no las hay, o si están aprobadas o si están en curso, negócialo desde el principio”.

El abogado también advierte de las consecuencias de no haber pactado estas condiciones antes de entregar dinero, “piensa que si entregas tres mil, cuatro mil, cinco mil euros en el contrato de reserva o el de oferta vinculante y luego no aceptan ninguna de estas condiciones del contrato de arras, tienes dos opciones, o aceptar el contrato que ellos te presentan o perder los tres mil, cuatro mil o cinco mil euros”.