
Son muchas familias que en España chocan con barreras cuando piden a la administración que reconozca la discapacidad de sus hijos con autismo, no solo por la complejidad de los trámites, sino porque en numerosas ocasiones la valoración oficial no refleja la situación real de los menores. Es lo que le ocurrió a A., un niño de 10 años diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) cuya madre reclamó que se le reconociera un grado de discapacidad superior al inicialmente otorgado y,a pesar del periplo judicial, lo logró.
El procedimiento empezó a finales de 2022, después de que el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de Las Palmas de Gran Canaria estableció un grado de discapacidad del 15% para el menor. El informe, según indica la sentencia a la que ha accedido Infobae España, excluyó “la valoración de la neuropraxis del nervio cubital y el síndrome del túnel carpiano” porque no se habían aplicado todos los tratamientos posibles y argumentó que no existía restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana del menor ni en la capacidad para desempeñar su vida académica. Sin embargo, la madre del niño acudió a la Justicia con numerosos informes médicos, psicopedagógicos y educativos que documentaban la evolución del menor desde noviembre de 2020.
Según la sentencia, los informes coincidieron en que el menor presentaba síntomas compatibles con TEA, dificultades para comunicarse, relacionarse y problemas psicomotrices, además de rigidez cognitiva, problemas de alimentación, episodios de impulsividad, tics y ansiedad, además de que necesitaba apoyo educativo y seguimiento psicológico. Por estos motivos, el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria reconoció un 45% de discapacidad al menor en marzo de 2024, una decisión que la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias recurrió.
La administración sostuvo que la jueza de instancia había asumido de forma acrítica la valoración del perito privado, omitiendo la consideración de los informes médicos del expediente administrativo y del EVO. Argumentó que el menor no presentaba restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana ni en la capacidad académica, que no existía medicación o tratamiento habitual y que el menor obtenía buenos resultados académicos, con capacidad media/alta y sin desfase curricular.

La Sala rechazó el recurso
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin embargo, rechazó el recurso y ratificó la sentencia. La Sala consideró que la jueza valoró correctamente las pruebas y justificó la prioridad dada al informe pericial privado, y recordó que cuando los dictámenes periciales son contradictorios, corresponde al tribunal elegir el más convincente, salvo que el contrario sea más sólido.
La Sala consideró que se documentaron conductas que justificaban el seguimiento y evolución del niño, problemas en habilidades de interacción social, comunicación, atención, psicomotricidad, empeoramiento en el desarrollo y relación con otros niños, entre otros. El tribunal también consideró que lo relevante “no eran los resultados académicos, sino la existencia de necesidades específicas de apoyo educativo y la adaptación curricular, acreditadas desde 2021 mediante informe psicopedagógico y propuesta educativa”.
Garantizar el derecho a una justicia comprensible y cercana
Esta sentencia, sin embargo, también se diferencia por la petición que realizó una de las magistradas, Gloria Poyatos, que solicitó que se añadiera un resumen en un lenguaje comprensible para el niño, explicando la decisión judicial y sus consecuencias, con el objetivo de “garantizar el derecho a una justicia comprensible y cercana”.
La magistrada emitió un voto particular, discrepando de la opinión mayoritaria de la Sala en cuanto a la adaptación del lenguaje judicial para hacerlo asequible a menores de edad, y recordó que se trata de “una obligación legal, fundamentada en la Convención de los Derechos del Niño, la Carta de Derechos de los Ciudadanos, las Reglas de Brasilia y la LO 5/2024 del Derecho a Defensa”. También citó el artículo 9 de la LO 5/2024, que exige que los actos y comunicaciones procesales se redacten en lenguaje claro y accesible, adaptado específicamente para menores cuando sean los destinatarios.
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