
En mitad de un largo ciclo de oposiciones, una joven jienense llamada Eva, de 26 años, ha visto cómo su futuro depende no solo de aprobar un examen, sino de una pensión discutida en los tribunales por su propio padre. Fue él, Jesús Carlos, quien acudió primero al juzgado y luego en apelación, alegando que la distancia emocional de cuatro años y la formación universitaria de su hija justificaban dejar de pagar los 500 euros mensuales fijados como pensión alimenticia.
El resentimiento quedó a la vista: la reclamación giraba tanto en torno a la supuesta falta de contacto como al hecho de que Eva ya vivía fuera, a caballo entre el domicilio de sus abuelos paternos en Úbeda y los regresos de fin de semana al hogar familiar, mientras su madre, Elisabeth, se vio forzada a trasladarse por trabajo a Valencia. En este cruce de reproches y deberes, la Audiencia Provincial de Jaén ha tenido que decidir si la obligación de alimentos desaparece al alcanzar la hija la “mayoría de edad económica” o si la rueda de la solidaridad familiar sigue girando hasta que la vida, de una forma u otra, cambie de sentido.
La sala dio respuesta contundente y detallada: el padre deberá continuar cumpliendo su deber hasta que se acredite la independencia económica real de Eva, pues ni su edad ni la finalización de su carrera han bastado para demostrar esa autonomía. La resolución desmonta uno a uno los argumentos del demandante, subrayando que la falta de relación, aportada como fundamento principal, fue descartada por insuficiente: ni los testimonios presentados ni las pruebas documentales lograron acreditar que el distanciamiento fuera imputable a la hija, sobre todo cuando quedó patente que la ruptura estaba asociada al impago de la pensión y a viejos roces familiares, no a una voluntad unilateral de Eva. La joven, acreditando con certificados y declaraciones que lleva tres años trabajando en su preparación para las oposiciones de notaría, convenció a la sala de su actitud activa y ausencia de “pasividad” o abandono de su propio futuro.
Los hechos se remontan a 2013
Frente a la petición de Jesús Carlos de extinguir la pensión, la historia se remonta al año 2013, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Úbeda dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo entre los padres de Eva, fijando en su convenio regulador una pensión alimenticia de 500 euros mensuales hasta que la hija alcanzara independencia económica. Un acuerdo que sobrevivió a la adolescencia de la hija, al cambio de domicilios tras la ruptura y a las distintas etapas educativas de Eva, nacida en 1998 y ahora dedicada a tiempo completo a la preparación de las oposiciones.
El conflicto familiar tenía grietas desde hacía años. El padre, convencido de que la falta de contacto con Eva era definitiva y achacable solo a ella, llevó a juicio un argumento que tenía ecos de reproche: aseguraba que la ruptura afectiva se remontaba a cuatro años atrás y que la joven, con estudios universitarios completados, tenía edad y formación suficientes para buscar trabajo y valerse por sí misma. Pero la sentencia detalla que la prueba de tal supuesto no fue sólida.

El único testigo del padre —un amigo cercano— apenas pudo confirmar una “relación escasa”, pero no inexistente, y, además, el expediente recogía fotografías, mensajes y celebraciones familiares recientes. Las conversaciones de WhatsApp y la explicación de Eva acerca de la causa última del distanciamiento —el cese voluntario del pago de la pensión por parte de su padre y disputas por el mantenimiento de un vehículo— inclinaron la balanza judicial hacia la joven. La sala también recalcó que la preparación de una oposición de esta envergadura requiere un esfuerzo incompatible con la vida laboral y que Eva, con certificados de notarios acerca de su dedicación y rendimiento, había acreditado tanto necesidad como aprovechamiento académico.
La mayoría de edad no es motivo para la suspensión de la pensión
El recorrido judicial evidencia la complejidad de este litigio familiar. Tras la desestimación de la demanda de Jesús Carlos en Úbeda en julio de 2024, se presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén. El tribunal de segunda instancia realizó un repaso exhaustivo de la jurisprudencia relativa a la extinción de pensiones de alimentos para hijos mayores de edad, haciendo hincapié en que la mayoría de edad o el hecho de no convivir en el domicilio familiar no son razones automáticas para la supresión de la pensión. La clave reside en comprobar la verdadera independencia económica y que el posible desapego no sea debidamente acreditado como imputable exclusivamente al hijo. No se probó ningún cambio relevante en las circunstancias que había motivado la concesión de la pensión. Además, no se alegó una merma de ingresos del padre, que sigue trabajando en un negocio familiar.
La sentencia notificada el 7 de febrero de 2025 confirma íntegramente la decisión previa, desestima el recurso y niega la imposición de costas dada la materia debatida y sus habituales dudas de hecho. A partir de aquí solo quedaría la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que el padre dispondría de un plazo de veinte días siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos. De lo contrario, Eva podrá seguir contando con esos 500 euros mensuales que, como ella misma explicó, utiliza para costear sus estudios y mantener la esperanza —y la cuerda familiar, aún tensa— mientras persigue el difícil acceso a la notaría.
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