Un hombre que mató a su hermana cobrará el seguro de vida del que era beneficiario: el Supremo considera que carecía de conciencia y voluntad

La sala entiende que la conducta no fue dolosa dado que su deterioro cognitivo “anulaba de manera plena su capacidad de comprensión”

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Imagen de archivo de ancianos
Imagen de archivo de ancianos jubilados.

El Tribunal Supremo ha ordenado a una compañía aseguradora abonar 23.600 euros a un hombre que fue declarado asesino de su hermana en el 2009, pese a haber sido absuelto penalmente por padecer un trastorno mental grave. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, concluye que, aunque el beneficiario del seguro causó su muerte, no lo hizo de forma “dolosa”, es decir, de manera consciente, voluntaria y con intención, lo que impide excluirle del derecho a la indemnización. Según se recoge en el texto, el hombre se encuentra en un estado de inimputabilidad plena por padecer un “síndrome demencial” que en el momento de lo ocurrido le anulaba por completo la comprensión de sus actos.

Los hechos se remontan al 29 de abril de 2009, cuando mató a su hermana con varios martillazos en su domicilio en La Rioja. La Audiencia Provincial de Logroño declaró probado que el hombre “concibió el propósito de acabar con la vida de su hermana” y que la golpeó con extrema violencia.

Un año antes, la mujer había suscrito una póliza de seguro de vida con Ibercaja Vida, designando como único beneficiario a su hermano, el autor del crimen. Tras su fallecimiento, la aseguradora se negó a pagar la indemnización, amparándose en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que “la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato”. Sin embargo, también se determinó que en el momento de los hechos padecía un “deterioro cognitivo compatible con un Síndrome Demencial” que le afectaba “de manera severa en su entendimiento de la realidad que le rodeaba, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión”. Así es como ha sido absuelto penalmente, ya que el artículo 20.1 del Código Penal recoge que están exentos de responsabilidad criminal “el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.

El criterio del Supremo: el dolo exige conciencia y voluntad

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En un procedimiento civil paralelo, se declaró la incapacidad legal del autor del crimen debido a la enfermedad mental que padecía y se nombró como tutora legal a su hija, quien fue autorizada por el juzgado para presentar una demanda contra la aseguradora en nombre de su padre, reclamando la suma pactada en la póliza y los intereses correspondientes

Finalmente, el alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por esta y ha condenado a Ibercaja Vida a pagar los 23.600 euros correspondientes a la póliza.

La clave de la sentencia del Supremo radica en la interpretación del concepto de “dolo” en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro. Según el tribunal, la expresión “causada dolosamente” exige que el beneficiario actuara “consciente y voluntariamente”, es decir, que tuviera la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión. “No puede hablarse de acto intencional o voluntario si el asegurado carece de la conciencia y/o voluntad necesarias para que puedan imputársele sus actos”, subraya la sentencia.