La Audiencia de Barcelona declara válido el desahucio de un inquilino con discapacidad del 67% y un ingreso mensual de 460 euros

La decisión revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esa localidad, que inicialmente rechazó la pretensión de la parte arrendadora al considerar que no se había respetado el preaviso legal exigido por la Ley de Arrendamientos Urbanos

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Una mujer se asoma al
Una mujer se asoma al balcón de su casa antes de ser desahuciada (Fernando Sánchez / Europa Press)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Inmo Criteria Arrendamiento III SLU contra una sentencia previa que desestimaba su demanda de desahucio por expiración de contrato. En la nueva resolución el tribunal declara resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a dicha entidad con el inquilino en relación con una vivienda situada en L’Hospitalet de Llobregat. La decisión revoca parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esa localidad, que inicialmente rechazó la pretensión de la parte arrendadora al considerar que no se había respetado el preaviso legal exigido por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El conflicto jurídico tiene su origen en un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito el 30 de septiembre de 2015 entre la sociedad Arrendament Immobiliari Assequible SLU —posteriormente transformada en Inmo Criteria Arrendamiento III SLU— y un particular como arrendatario.

El contrato fijaba una duración inicial de cinco años, con vencimiento el 30 de septiembre de 2020, aunque el inquilino solicitó hasta en tres ocasiones acogerse a la prórroga extraordinaria contemplada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, dictado con motivo de la crisis del COVID-19, lo que alargó la vigencia del arrendamiento hasta el 31 de marzo de 2022.

El desahucio del inmueble

Tras esa fecha, la parte arrendadora remitió dos comunicaciones al arrendatario —mediante burofax el 30 de diciembre de 2021 y el 15 de febrero de 2022— informándole de la finalización del contrato y ofreciéndole la posibilidad de formalizar uno nuevo, condicionado a que aportara en el plazo de treinta días la documentación exigida por la normativa sobre viviendas de protección oficial.

La parte arrendadora, sin embargo, no recibió respuesta alguna a dichas propuestas, por lo que interpuso demanda el 31 de mayo de 2022 solicitando la resolución del contrato, el desahucio del inmueble y una indemnización de 640 euros correspondiente a las mensualidades de abril y mayo de ese año, alegando que no se habían abonado.

El demandado se opuso a la pretensión alegando que había cumplido con sus obligaciones contractuales y que, de hecho, había consignado judicialmente los pagos después de que la arrendadora dejara de emitir los recibos. Además, invocó su situación personal de vulnerabilidad, al estar en situación de desempleo, percibir una ayuda de 460 euros mensuales del SEPE y contar con un grado de discapacidad del 67 %.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de L’Hospitalet de Llobregat falló en favor del inquilino, entendiendo que no se había respetado el preaviso mínimo exigido por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que no procedía indemnización alguna por falta de prueba del incumplimiento alegado. Frente a esta resolución, la entidad propietaria del inmueble interpuso recurso de apelación, que ha sido parcialmente estimado por la Audiencia.

Se respetaron los plazos de preaviso

La Audiencia ha considerado que, aunque la demanda inicial también reclamaba una indemnización por las rentas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2022, esta pretensión no resulta procedente. Según se detalla en el fallo, el impago formal de dichas mensualidades no puede imputarse al arrendatario, quien, ante la negativa del arrendador a recibir los pagos, procedió a su consignación judicial dentro del plazo previsto, una actuación que el tribunal interpreta como muestra de cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, no concurre el presupuesto necesario de impago inicial que permita condenar al pago de rentas vencidas ni de futuras.

El tribunal entiende, no obstante, que se respetaron los plazos de preaviso para la resolución contractual y que el inquilino no aportó pruebas de haber remitido la documentación solicitada para la posible suscripción de un nuevo contrato. Por tanto, se declara la extinción de la relación arrendaticia y se ordena el desalojo del inmueble, con apercibimiento expreso de lanzamiento en caso de incumplimiento por parte del demandado.

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En cuanto a las costas procesales, la sentencia establece que cada parte deberá asumir las suyas en primera instancia, mientras que en segunda instancia no se impone condena alguna en ese concepto. La resolución recuerda que contra la misma cabe recurso de casación ante la propia Sección en el plazo de veinte días.