Un padre deshereda a su hijo por abandonarlo y este acude a los tribuales aduciendo que el fallecido sufría trastornos mentales: la justicia le quita la razón y ratifica que los herederos son sus tíos

Audiencia Provincial de Barcelona sentencia que el fallecido tenía capacidad para hacer testamento y considera que ha vencido el plazo legal para impugnar la desheredación, en un conflicto sucesorio con denuncias de mala relación familiar y dudas sobre la salud mental del testador

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Firma de un testamento ante
Firma de un testamento ante notario. (Adobe Stock)

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación presentado por Jesús Manuel contra la sentencia que rechazó su demanda para anular diversos testamentos y la desheredación de la que fue objeto. El tribunal, en una resolución que analiza tanto las relaciones familiares como los informes médicos y periciales aportados durante el proceso, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gavà y ratifica la validez de los testamentos otorgados por el causante, Agustín, así como la caducidad de la acción de impugnación de las causas de desheredación invocada por Jesús Manuel.

La resolución judicial aborda un extenso litigio familiar que se desarrolla tras el fallecimiento de Agustín en 2016. El núcleo del conflicto reside en los cambios producidos en la voluntad testamentaria del fallecido, quien, a lo largo de varias décadas, modificó la designación de herederos, llegando incluso a desheredar a sus hijos, Jesús Manuel y Rosalía, en los testamentos otorgados entre 2000 y 2014. El demandante impugnó estos testamentos alegando, entre otros motivos, la infracción de las normas del Codi Civil de Catalunya en materia sucesoria, así como una supuesta falta de capacidad mental del testador.

Entre sus argumentos, Jesús Manuel sostuvo que durante los años en que su padre modificó los testamentos, este presentaba graves trastornos mentales, circunstancia que habría invalidado su capacidad para disponer de sus bienes tal como lo hizo. Para sostener tal afirmación, se aportó un informe pericial que señalaba indicios de un trastorno delirante crónico. Sin embargo, el órgano judicial, tras analizar de manera detallada los distintos dictámenes médicos —incluyendo el del médico de cabecera del fallecido—, concluye que no existe prueba suficiente de la merma o falta de capacidad mental del causante en el momento del otorgamiento de los testamentos impugnados.

El tribunal valora, asimismo, la coherencia de los cambios testamentarios, señalando que los mismos obedecen a la evolución de circunstancias personales y familiares del testador, como el fallecimiento de su esposa o la evolución de la relación con sus hijos y otras personas allegadas. Según recoge la sentencia, a pesar de la conflictividad familiar, la libertad de testar está protegida por la normativa civil catalana y la apreciación sobre la verdadera voluntad del causante tiene prioridad sobre una interpretación literal de las cláusulas testamentarias.

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Demanda presentada fuera de tiempo

Por otra parte, los hermanos del causante, Julián, Doroteo y Pedro Francisco, además de oponerse al recurso, alegaron y consiguieron hacer valer la excepción de caducidad para la acción de impugnación de las causas de desheredación. De acuerdo con la sentencia, la normativa catalana fija un plazo de cuatro años desde la apertura de la sucesión para el ejercicio de dicha acción. Aunque la situación excepcional derivada del estado de alarma por la COVID-19 suspendió parcialmente el cómputo de este plazo, la demanda no se presentó dentro del tiempo debido, lo que condujo al tribunal a considerar caducada la acción intentada por Jesús Manuel.

La sentencia se apoya en jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Tribunal Supremo, reiterando que la capacidad para testar constituye la regla general y que la excepción de incapacidad solo puede apreciarse cuando existan elementos probatorios inequívocos. La existencia de personalidades complejas o relaciones familiares difíciles, matiza el tribunal, no basta para invalidar la voluntad testamentaria expresada conforme a derecho.

El fallo recoge también que las causas de desheredación invocadas en los testamentos —malos tratos y ausencia manifiesta y continuada de relación familiar— estaban suficientemente motivadas y probadas desde la perspectiva de la época en que fueron otorgados. El tribunal destaca la ausencia de relación entre los hijos y el causante, la falta de asistencia en momentos clave de su vida y la existencia de antecedentes de conflictividad que dificultaron cualquier reconciliación.

Sentencia confirmada

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, rechaza la pretensión de Jesús Manuel e impone al apelante el pago de las costas procesales. La resolución precisa que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, limitado a cuestiones de derecho civil catalán con interés casacional.

La disputa pone en relieve la complejidad de las relaciones personales dentro de las cuestiones sucesorias y la importancia de los criterios probatorios y plazos procesales en la defensa de los derechos hereditarios.

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