
El reparto de una herencia puede transformarse en un proceso complejo y en ocasiones desencadenar disputas familiares que lleguen incluso a paralizar la sucesión. Para evitar situaciones conflictivas y procesos judiciales prolongados, los abogados recomiendan seguir una serie de pasos fundamentales que contribuyen a facilitar la distribución de los bienes heredados. Así lo detalla Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados, quien subraya que, a pesar de la creencia generalizada de que repartir una herencia resulta automático, la realidad demuestra lo contrario.
En el proceso de partición, se asignan entre los herederos los bienes, derechos y deudas que componían el patrimonio del fallecido. Hasta que este procedimiento no se formaliza, la totalidad del caudal hereditario pertenece a todos los beneficiarios conjuntamente, lo que impide a cualquiera de ellos disponer de un bien si no existe acuerdo con el resto. La partición solo puede realizarse una vez aceptada la herencia y resulta imprescindible que todos los herederos hayan presentado su aceptación y que no existan dudas sobre quiénes son los beneficiarios legales, según precisa Hernández García.
En caso de que el causante no haya dejado testamento, la ley contempla un procedimiento específico para determinar los herederos y distribuir los bienes, conocido como sucesión ‘ab intestato’. A juicio del abogado, “aunque no es un proceso automático, sí está claramente regulado por la legislación vigente”.
Procedimiento a seguir
El primer paso en ausencia de testamento consiste en obtener el certificado de defunción, trámite primordial que se realiza en el Registro Civil. A continuación, se solicita el certificado de últimas voluntades, que permite comprobar si el fallecido dispuso testamento oficialmente. El Ministerio de Justicia emite este certificado, que se puede solicitar quince días después del deceso.
En paralelo, es necesario gestionar la declaración de herederos ‘ab intestato’. Si los beneficiarios son hijos, padres o el cónyuge, el trámite puede resolverse ante notario; si se trata de otros parientes, la vía judicial es el procedimiento habilitado.
Tras la declaración notarial, se establece la identidad de los herederos legales y queda abierto el proceso de reparto, en el que es necesario hacer el inventario patrimonial que permite evaluar los bienes para asignarlos conforme a los porcentajes dictados por la ley o el testamento. Si aparece un testamento posteriormente, el reparto anterior queda automáticamente anulado, especialmente si el documento modifica la lista de beneficiarios o los términos de la distribución, destaca Hernández García.
El contador-partidor
El modo en que se realiza la partición depende de la existencia de testamento y del grado de acuerdo entre los herederos. Cuando el testador designa un contador-partidor, recae en esa persona la tarea de repartir la herencia siguiendo sus instrucciones. En otros casos, la participación de este profesional debe acordarse entre los herederos. La falta de consenso entre ellos puede conducir a la intervención notarial o judicial para el nombramiento de un contador-partidor dativo, es decir, un tercero neutral que supervisa el reparto.
Los desacuerdos entre herederos se encuentran entre los mayores obstáculos del proceso. Cuando uno de los beneficiarios rechaza repartir, no colabora o bloquea la partición, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial para forzar el reparto. Hernández aclara que nadie está obligado a aceptar la herencia, pero tampoco tiene la potestad de impedir que los demás la reciban y la distribuyan como marca la ley. Los tribunales pueden intervenir, nombrando un perito que inventarie y distribuya los bienes conforme a la normativa legal.
Cuando la herencia involucra a menores o personas con discapacidad, la legislación establece salvaguardas específicas. En estos casos, la intervención del Ministerio Fiscal o una autorización expresa judicial resultan imprescindibles para proteger los intereses de los herederos especialmente vulnerables y asegurar que la partición no les perjudique.
En ocasiones, los herederos pueden acordar un reparto parcial de los bienes, dejando otros para distribuirlos en un momento posterior. Esta práctica está permitida, siempre que cuente con la conformidad de todos y respete tanto las disposiciones testamentarias como la normativa sobre la legítima.

Documentos necesarios
La gestión documental constituye una de las bases del proceso. Entre los documentos exigidos se encuentran el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia del testamento, los documentos de identidad de los herederos, el Libro de Familia para probar el parentesco y la declaración de herederos en el caso de sucesión intestada. Además, deben recabarse las escrituras de bienes inmuebles, los últimos recibos de IBI para calcular el valor catastral, los extractos bancarios, saldos financieros y la documentación relativa a vehículos, seguros, acciones y fondos.
El director de Vilches Abogados recomienda reunir toda esta documentación “lo antes posible”, ya que su correcta recopilación agiliza el proceso y contribuye a conocer con exactitud los elementos integrantes de la herencia, así como los impuestos que podrían derivarse.
No solo los activos forman parte de una herencia: las deudas también se incluyen en la masa sucesoria. Por ese motivo, Hernández aconseja actuar con cautela y considerar siempre el valor neto del patrimonio heredado antes de tomar una decisión. Si existen sospechas fundadas de que las obligaciones económicas superan los bienes, se puede optar por rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que la responsabilidad por las deudas queda limitada al valor de lo recibido.
Respetar la legítima
La distribución del patrimonio depende tanto del testamento como de la existencia de herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge. De existir testamento, se respeta la voluntad del testador junto al reparto obligado de la legítima, que corresponde a un tercio del caudal hereditario y se divide entre los descendientes a partes iguales. Otro tercio, igualmente reservado a los hijos, puede distribuirse a criterio del testador, mientras que el tercio restante es de libre disposición.
Sin testamento, la ley fija un orden sucesorio: hijos y descendientes heredan a partes iguales; en su ausencia, heredan padres y ascendientes; si tampoco los hay, el cónyuge recibe parte en usufructo o en propiedad. De no existir familiares directos, la sucesión avanza hacia hermanos, sobrinos y tíos.
El reparto también exige valorar correctamente los bienes, conforme al mercado actual, tanto para asegurar una distribución equitativa como para calcular el Impuesto de Sucesiones. Dicho tributo debe pagarse en los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de seis meses adicionales. Es obligatorio liquidarlo aunque la herencia aún no se haya repartido, ya que de lo contrario se aplican recargos y sanciones.
Finalizado el proceso, los inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad, acto con el cual cada beneficiario adquiere plenas facultades sobre su parte, con la capacidad de vender, alquilar o utilizar el bien conforme a su criterio.
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