Una inquilina es desahuciada tras una década de alquiler: alegó que, según el derecho sucesorio mexicano, la vivienda no era de los propietarios, pero lo rechazan

Defendió que el padre de los demandantes era coheredero de su primera esposa, lo que invalidaría la titularidad exclusiva del inmueble

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La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado el desahucio de una arrendataria que ocupaba un inmueble en virtud de un contrato de alquiler suscrito en marzo de 2008. En la sentencia, la Sección Sexta ha desestimado el recurso de apelación presentado por la inquilina, identificada como Lucía, y ha ratificado íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo.

El litigio tiene su origen en un procedimiento de desahucio instado por Justa y José Antonio, copropietarios de una vivienda situada en Oviedo, contra la arrendataria. El contrato de arrendamiento había sido suscrito el 1 de marzo de 2008 y, durante más de una década, fue prorrogado anualmente de forma tácita. Sin embargo, el 3 de enero de 2022, los propietarios notificaron formalmente a la inquilina su voluntad de no renovar el contrato, indicándole que debía desalojar la vivienda antes del 28 de febrero de ese mismo año.

Ante la negativa de la arrendataria a entregar la posesión del inmueble, los propietarios presentaron una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual. El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Oviedo, mediante sentencia dictada el 21 de octubre de 2024, estimó íntegramente la demanda. En su resolución, declaró resuelto el contrato de arrendamiento, decretó el desahucio de Lucía y la condenó a entregar el inmueble vacío, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento. Asimismo, impuso a la demandada el pago de las costas procesales.

¿Quién es el propietario de la vivienda?

Lucía interpuso entonces recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando, entre otras cuestiones, la supuesta falta de legitimación activa de Justa, al sostener que no actuaba en nombre de la comunidad hereditaria que integraba junto a su hermano, y que el inmueble arrendado no podía considerarse propiedad de los demandantes. En este punto, la recurrente invocó el derecho sucesorio mexicano, argumentando que el padre de los demandantes era coheredero de su primera esposa, lo que, según defendía, invalidaría la titularidad exclusiva del inmueble por parte de Justa y José Antonio.

Durante la tramitación del recurso, los apelados aportaron documentación adicional para sustentar la legitimidad de su pretensión, pero parte de dicha prueba fue inadmitida por la Audiencia Provincial por no ajustarse a los requisitos temporales exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se había acreditado la vigencia del derecho sucesorio mexicano

El tribunal considera acreditado que los demandantes eran los legítimos propietarios del inmueble, basándose en el cuaderno particional aprobado judicialmente tras la herencia de su madre, así como en una sentencia firme que anuló el legado de cosa ajena ordenado por su padre a favor de su segunda esposa. De esta forma, el único título que legitimaba la ocupación por parte de Lucía era el contrato de arrendamiento, ya extinguido.

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La sala ha rechazado también los argumentos relativos a la aplicación del derecho sucesorio mexicano, al considerar que no se había demostrado su vigencia en este caso ni acreditado su contenido conforme exige la legislación española.

El fallo concluye que el recurso de apelación no aporta fundamentos suficientes para revocar la sentencia de instancia, al tiempo que subraya que la introducción de nuevas alegaciones en esta fase procesal infringe los principios de preclusión y contradicción.