
La Audiencia Provincial de Salamanca ha revocado de forma parcial una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de la ciudad relacionada con la prestación de alimentos de una hija mayor de edad. El caso se centra en el conflicto entre Benito y sus hijas, Modesta y Adela, sobre la obligación de pago de la pensión alimenticia a favor de la última tras alcanzar la mayoría de edad y comenzar a trabajar.
El procedimiento, originado en la petición de Benito para la supresión o reducción de la pensión de alimentos, argumentaba un cambio sustancial en las circunstancias. Entre los motivos, la parte demandante alegó que Adela ya había alcanzado la mayoría de edad y tenía un empleo remunerado por cuenta ajena. Además, se presentó un distanciamiento prolongado en la relación entre hija y padre, recogido en mensajes que evidenciaban falta de comunicación y frases despectivas dirigidas al progenitor.
La demanda solicitó la supresión total de la pensión o, subsidiariamente, su reducción a 90 euros mensuales por un tiempo limitado, así como el reintegro de las cantidades abonadas desde que la hija inició su contrato de trabajo. El padre también pidió la condena en costas procesales a las codemandadas.
En su defensa, las representantes de las hijas expusieron que Adela cursaba estudios universitarios y que el trabajo tenía como única finalidad pagar sus gastos en Valladolid, donde residía para poder estudiar, además de reiterar que no se había acreditado suficientemente la ruptura o la inexistencia de relación paterno-filial antes de la demanda. Además, aportaron documentación que demostraba la continuidad y naturaleza parcial del empleo, así como el progreso académico de la hija.
Demanda desestimada
La sentencia de primera instancia, firmada el 27 de noviembre de 2024, desestimó íntegramente la demanda de Benito y mantuvo la pensión alimenticia, ordenando la imposición de costas al padre. Ante este fallo, la parte demandante presentó recurso de apelación fundamentado en error en la valoración de la prueba, incongruencia en la resolución y vulneración de distintas normas civiles y procesales.
Ya en la sede de la Audiencia Provincial, las discusiones giraron en torno al carácter de los procesos de familia y la doctrina sobre la imposición de costas. El tribunal subrayó que en este tipo de litigios debe extremarse la prudencia debido a su particularidad y a la subjetividad que caracteriza las relaciones familiares. La Sala puso de relieve que, salvo mala fe o temeridad, la tendencia general es no imponer costas en procesos de familia, salvo que versen de modo exclusivo sobre cuestiones estrictamente económicas.
El fallo de la Audiencia Provincial, dictado el 30 de abril de 2025, acuerda estimar parcialmente el recurso de Benito y revoca el pronunciamiento de costas de la instancia. El tribunal concluye que concurren dudas razonables de hecho y derecho y que existe un conflicto típico de duplicidad de pagos en pensiones, además de cambios en la situación laboral tanto de la hija como del padre, lo que justifica no hacer condena en costas.
No obstante, la Sala mantiene en todos sus términos la decisión de fondo sobre la pensión alimenticia, al no quedar suficientemente acreditado un cambio esencial de circunstancias que suponga la extinción de la obligación, ni la existencia de una ruptura absoluta y previa de la relación paterno-filial antes de la demanda. La hija, de 20 años, cursa tercer año de arquitectura y compatibiliza su formación con un empleo a tiempo parcial, lo que, según el tribunal, no permite considerar abandonada la necesidad de alimentos.
La resolución pone también el foco en la importancia de la discrecionalidad judicial en los procesos de familia, que se desmarcan del rigor patrimonial y penal tradicional, adaptándose especialmente a la complejidad y la sensibilidad inherentes a las dinámicas familiares.
Cambio de circunstancias
El tribunal recalca que la especial naturaleza de estos procesos exige atender a cada caso concreto y evitar soluciones automáticas sobre las costas, valorando la conducta de las partes y la existencia de dudas fundadas o elementos de tensión propios de la relación entre padres e hijos mayores de edad.
Con este fallo, la Audiencia Provincial de Salamanca sienta un precedente relevante sobre el trato procesal en conflictos similares, en los que la controversia sobre la pensión de alimentos a hijos mayores de edad se ajusta a cambios de situación y circunstancias, pero mantiene la cautela respecto a la penalización económica de quienes acuden a los tribunales en materias de familia.
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