Condenan a una empresa por enviar emails a una empleada que estaba de baja por ansiedad: “La cosificaron”

La Justicia considera que se vulneró el derecho a la desconexión digital de la empleada durante su incapacidad temporal

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Imagen de una mujer utilizando
Imagen de una mujer utilizando su móvil preocupada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora que recibió correos electrónicos de forma reiterada mientras estaba de baja laboral por ansiedad. La Justicia recuerda que el derecho a la desconexión digital implica no recibir mensajes de la empresa fuera del horario laboral y que las personas empleadas pueden no responder comunicaciones relacionadas con el trabajo o la prestación de servicios.

Los magistrados también indican en la sentencia que en este caso “el derecho a la desconexión digital está vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral”, pues advierten que “la persona trabajadora recibió correos electrónicos por parte de personal de la empresa estando en situación de incapacidad temporal”. De esta forma, los jueces indican que la empresa no garantizó su derecho a la desconexión digital cuando estaba fuera de su tiempo de trabajo, ya que el contrato estaba en suspenso debido a la baja. Además, añaden, “la causa de la incapacidad temporal era un trastorno de ansiedad y, por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación".

“Esa actuación de la empresa atenta contra la integridad moral, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos recibir las comunicaciones de la empresa”, señala el tribunal, al tiempo que destaca que la empresa “no probó la necesidad de esas comunicaciones” ni “que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que la demandante recibiera esos correos electrónicos”.

El tribunal, sin embargo, considera que “no existen indicios de la vulneración de la integridad física”, al no constar afectación o riesgo relevante, ni del derecho al honor, al no haberse producido hechos que afectaran negativamente a la reputación de la trabajadora.

En una sentencia previa, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña consideró que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, en particular la integridad física y moral y el derecho al honor y dignidad, al no respetar su derecho a la desconexión digital durante la baja, y estableció una indemnización de 1.500 euros por daños y perjuicios. La empresa recurrió esta decisión, alegando que no existió vulneración de esos derechos y que los correos electrónicos “no requerían respuesta inmediata ni constituían una intromisión relevante”.

La importancia del derecho a la desconexión digital

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia subrayó que el derecho a la desconexión digital no se limita a la posibilidad del trabajador de no responder a comunicaciones, sino que impone a la empresa la obligación de abstenerse de enviar mensajes laborales fuera del horario de trabajo. Esta obligación se intensifica en situaciones de incapacidad temporal, donde el contrato de trabajo se encuentra suspendido y el trabajador debe quedar protegido de cualquier injerencia que pueda afectar su recuperación o su esfera personal.

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El derecho a la desconexión digital no solo es relevante porque protege el tiempo de descanso de las personas trabajadoras, sino porque previene situaciones de estrés asociadas a la disponibilidad permanente. Además, favorece la conciliación entre la vida laboral y personal, y contribuye a delimitar claramente los límites entre trabajo y tiempo libre, respetando la jornada establecida. Este derecho también evita abusos relacionados con la expansión del teletrabajo y la conexión fuera del horario laboral.