Un abogado asegura que “estás equivocado” con los días de asuntos propios: “Es muy posible que no tengas derecho ni a uno solo”

“La gente se cree que por trabajar tiene derecho a día de asuntos propios y eso no es así”, afirma el abogado laboralista Juanma Lorente

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El abogado laboralista Juanma Lorente,
El abogado laboralista Juanma Lorente, autor del vídeo de TikTok (@juanmalorentelaboralista)

Además de los días de descanso, las vacaciones y las bajas por incapacidad temporal, algunos trabajadores pueden acceder a los llamados días por asuntos propios o días de libre disposición. Este tipo de ausencia se refiere a la posibilidad de no acudir al trabajo durante una o varias jornadas por una causa no prevista. Por ello, se diferencian de los permisos retribuidos, las excedencias o las suspensiones derivadas de una incapacidad temporal.

Sin embargo, el abogado laboralista Juanma Lorente, del despacho Morán Ortiz Abogados, ha aclarado un punto que muchos trabajadores dan por hecho: el derecho a disfrutar de días de asuntos propios. “Estás equivocado con los días de asuntos propios”, ha afirmado a través de su cuenta de TikTok (@juanmalorentelaboralista). “La gente se cree que por trabajar tiene derecho a día de asuntos propios y eso no es así”.

Según explica, la confusión parte de asumir que estos días están contemplados de forma general en la legislación laboral española. “Es muy posible, muy posible, que no tengas derecho a ni un solo día de asuntos propios en todo el año, y que sea totalmente legal que la empresa te los niegue”, asegura. La clave está en el Estatuto de los Trabajadores, la norma básica que regula las relaciones laborales en España. “En el Estatuto de los Trabajadores no existen días de asuntos propios”, recuerda Lorente.

Entonces, ¿de dónde surgen estos días? El abogado apunta directamente a los convenios colectivos, que son acuerdos entre empresas y representantes de los trabajadores que pueden establecer mejoras sobre las condiciones mínimas fijadas por la ley. “Donde están es en algunos convenios colectivos”, aclara el letrado. “Si en tu convenio colectivo no aparece que tienes derecho a días de asuntos propios, no lo puedes disfrutar, te pongas como te pongas”.

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Por tanto, el disfrute de días de asuntos propios dependerá exclusivamente de lo que diga el convenio colectivo aplicable a cada trabajador. Algunos sectores o empresas sí contemplan estos días como parte del paquete de derechos laborales, pero no se trata de una obligación general para todas las compañías.

Qué tipos de permisos existen

El ordenamiento laboral contempla distintos tipos de permisos retribuidos que permiten al trabajador ausentarse de su puesto sin dejar de percibir su salario.

Uno de los supuestos más habituales es el permiso por matrimonio, que otorga al trabajador 15 días naturales de ausencia retribuida. En el caso de situaciones como el nacimiento de un hijo, el fallecimiento de un familiar cercano, un accidente grave o una hospitalización, la normativa establece un permiso de dos días a cinco días, ampliable si el desplazamiento requiere cambio de localidad.

Asimismo, las trabajadoras tienen derecho a un permiso de lactancia, que puede ejercerse de forma acumulada o mediante una reducción de una hora diaria de jornada laboral hasta que el menor cumpla nueve meses. Este derecho es reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y no puede ser denegado por la empresa.

Si el empleador se niega a conceder alguno de estos permisos, el trabajador puede reclamar por la vía legal. Ante dudas o conflictos con la empresa, se recomienda consultar con un especialista en derecho laboral, quien podrá evaluar el caso concreto y ofrecer una orientación adecuada según el convenio colectivo aplicable o la legislación vigente.