
Los moderadores de contenido de redes sociales llevan años liderando una lucha judicial para defender la vulneración de sus derechos en un trabajo que se encontraban completamente desprotegidos. La última acción legal llevada a cabo ha sido la presentación de una querella criminal por parte de 29 de estos trabajadores, asesorados por el abogado Francesc Feliu, contra la empresa matriz, Meta.
En el escrito, adelantado por La Vanguardia y al que ha tenido acceso Infobae España, se acusa a tres altos cargos del centro de trabajo donde desempeñaban sus funciones y a a parte de Meta, a la empresa que los contrató CCC BARCELONA DIGITAL SERVICES S.L.U. Los delitos que se recogen son un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, un delito de lesiones graves por imprudencia grave y un delito contra la integridad moral.
Por todo ello solicitan una indemnización individual de 150.000 euros “que deberán afrontar los querellados, responsables directos, así como las mercantiles querelladas”. “En este caso, entendemos que ostenta la calidad de responsable civil la mercantil META PLATFORMS IRELAND LIMITED, como entidad responsable de la implantación de las políticas internas de las plataformas FACEBOOK, MESSENGER, INSTAGRAM”, explican en la querella.
Sobre la razón de porque es Meta la responsable final, el escrito explica que, aunque es la mercantil CCC Barcelona Digital Services la encargada de proveer de un centro de trabajo, los medios materiales y se encarga de la selección de los trabajadores, Meta es la responsable de “las condiciones de trabajo (horario, jornada, descansos, distribución en mercados)”. Estas están marcadas “a través de exigencias de productividad (número de contenidos a visualizar al día, tiempo de moderación por vídeo) y calidad (98% de aciertos con las políticas internas) muy estrictas, impuestas y controladas directamente a través de la herramienta digital de moderación de contenido propiedad de META”.
Contrataciones opacas
La querella relata que los 29 querellantes empezaron a trabajar entre los años 2018 y 2022 para la empresa como moderadores de contenidos, “sin que la empresa les requiera estudios previos o experiencia laboral en el ámbito de la moderación”.
“Cuando se inició la actividad, en 2018, la empresa contaba con una oferta muy importante de puestos para cubrir la demanda del cliente, y llevó a cabo un procedimiento de reclutamiento y selección masificado, pidiendo a los trabajadores entrevistados difundir la oferta a conocidos suyos para llenar la plantilla”, continúan.
Sin embargo, durante las entrevistas, la empresa se mostró muy opaca respecto del puesto de trabajo y del trabajo, “generando confusión a los trabajadores acerca de las funciones que iban a realizar”. Muchos creían que sus funciones iban a estar enmarcadas en moderar contenidos escritos de ‘Fake News’ para las redes sociales, pero sin saber en ningún momento para que cliente iban a trabajar. En ningún momento se les comunicó “los videos violentos y gráficos que se tenía que visualizar durante toda la jornada laboral”, lo que representa una “omisión expresa” según la querella escrita por Feliu.
Y es que, aunque en ese momento no se les fue comunicado, el papel del moderador de contenidos es muy claro: Proteger a los usuarios frente a imágenes violentas y sensibles publicadas en las redes sociales, mediante la visualización de contenidos denunciados por los propios usuarios y su correspondiente supresión en caso de vulneración de las políticas internas de META. De esta manera consiguiendo también entrenar a la inteligencia artificial para crear algoritmos predictivos para frenar este tipo de publicaciones.
“Antes de su contratación, la empresa jamás indicó a los querellantes que deberían visualizar contenido sumamente violento y menos aún, de forma constante a lo largo de su jornada laboral”, añaden.
Tan solo cinco minutos de descanso cada hora
Los querellantes prestaban sus servicios de lunes a domingo, con una jornada de 8 horas semanales, la mayoría con turnos rotativos bisemanales (mañana 7h-15h, tarde 15h-23h, noche 23h-7h), con tan solo 5 minutos de descanso visual cada hora.
Además, no podían ausentarse bajo ningún concepto de su silla, en la que pasaban 55 minutos seguidos sentados, “visualizando todo tipo de contenido altamente sensible y perturbador, incluyendo videos de asesinatos, decapitaciones, descuartizamientos, violaciones, zoofilia, pornografía infantil, pedofilia, abusos a menores, desmembramientos, suicidios en directo, torturas, terrorismo, etc”.
“Los cinco minutos, que concedía la empresa y que los trabajadores tenían que cumplir de manera cronometrada, no daban tiempo suficiente para tener un simple descanso y tampoco cabía la posibilidad de un descanso extras por haber estado impactado profundamente el trabajador por algún vídeo en concreto. Ni siquiera se podía salir de la Torre Glories para tomar el aire durante este escaso lapso de tiempo”, denuncia el escrito.
El algoritmo de moderación de contenido utilizado por la empresa, imponía a los moderadores un tiempo máximo de 30 segundos a un minuto para moderar cada ticket, unos detrás de otros, pudiendo llegar hasta unos 800 tickets en un día.
De esta manera, se les exigía categorizar el contenido en el menor tiempo posible. Ahora bien, la empresa les obligaba a ver la totalidad de los vídeos en toda su extensión, siendo muchos de ellos de más de un minuto, incluso de dos de tres y de cuatro, teniendo que verse íntegramente para poder identificar cuál era el motivo de la censura que tenían que aplicar.
Las consecuencias del trabajo
A raíz de estas condiciones inhumanas de trabajo, sobre todo por la exposición prolongada a este tipo de contenido, los querellantes han desarrollado una sintomatología ansiosa similar.
Entre los síntomas que describe la querella destacan la ansiedad, ataques de pánico, vómitos, taquicardias, desmayos, pesadillas, trastorno del sueño, ideas de muerte, efectos negativos en el estado de ánimo, creencias negativas sobre sí misma y sobre su entorno, sentimientos de culpa, dificultad para sentir emociones positivas y alteraciones del estado de alerta.
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