Un padre que trabaja en el Banco Central Europeo quería dejar de pagar la pensión de alimentos a sus hijos adultos tras reducirse la jornada laboral: la Justicia se lo deniega

La Audiencia Provincial sí ha confirmado que la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar es procedente, ya que ninguno de los progenitores ni los hijos reside en ella y ambos padres cuentan con capacidad económica suficiente

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La Justicia no ve indicios
La Justicia no ve indicios suficientes para extinguir la pensión alimenticia que pasa el padre a sus hijos. (Freepik)

Cuando José firmó la petición de reducción de jornada en el Banco Central Europeo, donde trabaja, quizás esperaba que su nueva realidad laboral le eximiera de una de las mayores responsabilidades que le unían a sus hijos ya adultos: la pensión de alimentos. El contacto paternal se perdió en 2019, acentuando la grieta familiar. Un divorcio, una casa vacía, dos hijos construyendo su futuro en otras ciudades y el deseo —formalizado ante tribunales— de que la obligación de sostenerles económicamente se extinguiera. Con respecto a esta situación, la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido que los estudios y la dependencia económica de sus hijos justifican mantener la pensión alimenticia, aunque sí concede al padre un respiro en las costas procesales.

La sentencia, dictada el 9 de abril de 2025, resuelve el recurso de apelación presentado por el padre contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia, que en mayo de 2023 ya había acordado la extinción del uso de la vivienda y mantenido la pensión de alimentos para los hijos, ambos mayores de edad. En esencia, el caso afecta a una familia divorciada desde 2007, con dos hijos nacidos en 2002 y 2004.

La madre, Inmaculada, tenía atribuido el uso de la vivienda familiar y recibía una pensión de alimentos de 500 euros mensuales por cada hijo, a cargo del padre. José solicitó la extinción de la pensión de alimentos alegando la mayoría de edad de los hijos, la mala relación con ellos y una reducción de sus ingresos tras solicitar una reducción de jornada laboral en el Banco Central Europeo. Además, pidió la atribución del uso de la vivienda familiar.

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La Audiencia Provincial ha confirmado que la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar es procedente, ya que ninguno de los progenitores ni los hijos reside en ella y ambos padres cuentan con capacidad económica suficiente. El tribunal señala que “han cambiado las circunstancias que motivaron la atribución del uso de la vivienda a la madre e hijos, como era que estos no residían ya en la vivienda”, por lo que “no procedía su atribución a ninguno, acordando la extinción del uso”.

Respecto a la pensión de alimentos, la sala rechaza la petición de José de extinguirla o reducirla. El tribunal analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la extinción de la pensión por falta de relación entre progenitor e hijos mayores de edad y concluye que no se ha acreditado que la ruptura de la relación sea imputable a los hijos. La sentencia recoge que “no queda acreditado en autos que esa falta de relación sea imputable a los hijos máxime valorando los procedimientos penales existentes con citación de los hijos como testigos que resintieron la relación con su padre de lo que se extrae de las manifestaciones realizadas por los dos hijos el día de celebración del juicio”.

El tribunal también considera que los hijos siguen necesitando la pensión de alimentos, ya que ambos continúan en formación: Teodora cursa segundo de Medicina en la Universidad de Saarland (Alemania) y Prudencio prepara oposiciones a la Policía Nacional. La sala destaca que “justifican la necesidad de mantener sus alimentos para poder terminar su formación e incorporarse al mercado laboral que hace necesaria su continuidad e importe a la vista de la capacidad económica del recurrente que puede seguir sufragando ese importe de alimentos a cada uno de los hijos”.

Refuerza la doctrina sobre la extinción del uso de la vivienda familiar

En cuanto a la reducción de jornada laboral alegada por José, la Audiencia Provincial no la considera motivo suficiente para modificar la pensión, ya que se trata de una decisión voluntaria y el informe presentado solo acredita la recomendación de un plan de terapia, sin justificar la necesidad de la reducción.

La sentencia también aborda la cuestión de la congruencia, es decir, si el fallo del juzgado de primera instancia se ajustó a lo solicitado por las partes. El tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo y concluye que la decisión de extinguir el uso de la vivienda, aunque no fuera solicitada expresamente, responde a la valoración de las circunstancias y a la petición de ambos progenitores de que se les atribuyera el uso por ser el interés más necesitado de protección. La sala afirma que “la sentencia resuelve teniendo en cuenta lo pedido por las partes en el sentido de no atribuir el uso a ninguno de los litigantes constatando que, en lo relativo a esta medida, sí ha habido una variación de circunstancias”.

El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación de José en lo relativo a la imposición de costas, revocando la condena en primera instancia y acordando que cada parte asuma las suyas propias. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia refuerza la doctrina sobre la extinción del uso de la vivienda familiar cuando desaparecen las circunstancias que motivaron su atribución y mantiene la protección alimenticia a los hijos mayores de edad en formación, siempre que no se acredite una causa legal para suprimirla.