
La Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia absolutoria para un hombre que enfrentaba una acusación por un presunto delito de abusos sexuales a la hija de su pareja sentimental, una menor de cinco años. La causa se originó por una denuncia interpuesta por el padre de la niña, quien ejerce la custodia compartida y se personó como acusación particular, solicitando junto a la Fiscalía una condena de cinco años de prisión.
Tras analizar todas las pruebas presentadas durante el proceso judicial, la Sección Tercera ha determinado que no hay indicios que sostengan la acusación de abuso sexual, descartando de manera tajante que los hechos denunciados pudieran considerarse acreditados. El tribunal apunta al “importante conflicto” existente entre los progenitores con relación a la guarda y custodia de la menor, una situación que afecta directamente al desarrollo de los hechos enjuiciados.
Ausencia de indicios de abuso
La pericia de la psicóloga forense ha resultado clave para la absolución, dado que en su informe descartó la existencia de señales compatibles con abusos sexuales. De acuerdo con el tribunal, la experta no observó manifestaciones consistentes en la menor, más allá de “frases sueltas”, carentes de la solidez que exigiría una denuncia de esta gravedad. El examen detallado del testimonio de la niña reveló que las alusiones a los supuestos tocamientos se daban de modo indirecto, ya que la menor mencionaba literalmente que “le han dicho que el acusado le ha tocado “el pepe””.

La psicóloga forense ha expuesto que la niña se hallaba “muy influida” por la relación conflictiva entre sus progenitores, apuntando que la implicación de la menor en el litigio podía estar condicionando su discurso y, por tanto, los elementos interpretados como señal de abuso no respondían necesariamente a vivencias propias. La ausencia de un “relato de hechos” por parte de la víctima se reflejó en las conclusiones del informe, al no hallarse una descripción estructurada y espontánea de los supuestos abusos.
Además de la declaración pericial de la psicóloga, la Audiencia Provincial de Almería ha considerado determinante la valoración de las profesionales sanitarias que atendieron a la menor. Tanto la pediatra como la ginecóloga que realizaron la exploración médica han concluido de forma coincidente que la inflamación y el enrojecimiento que presentaba la niña en la zona de la vulva resultan “frecuentes” en menores de esa edad porque “no saben limpiarse bien cuando van al baño”.
Enfrentamiento entre los padres
La sentencia, además, ha puesto énfasis en el trasfondo de enfrentamiento que mantienen los padres de la menor sobre la custodia compartida. Según lo valorado por la Sección Tercera, este “importante conflicto” afecta a la menor y pervive durante todo el proceso. Los magistrados consideran que ambos progenitores involucran de manera directa a la niña en el litigio, circunstancia que queda acreditada por el informe pericial y las grabaciones añadidas durante la vista oral.

En esas grabaciones, recabadas por familiares y allegados de la menor, se aprecia cómo personas del entorno ponen en tela de juicio la veracidad de los supuestos tocamientos y sugieren que las declaraciones de la pequeña podrían haberse visto inducidas, intencionadamente o no, por quienes deseaban implicar al acusado. El tribunal ha recogido que en las conversaciones allegadas se escuchan preguntas que guían a la menor, lo que para la Sección Tercera evidencia la ausencia de un entorno de objetividad a la hora de esclarecer los hechos.
Perspectiva judicial sobre la prueba
A pesar de la gravedad de las acusaciones y la expectativa de condena impulsada por la Fiscalía y la acusación particular, compuesta por el padre de la menor, la Audiencia Provincial de Almería ha fundado su decisión de absolución en la insuficiencia probatoria. El fallo ha recordado que la privación de libertad y la imposición de una sanción penal tan severa, como los cinco años de cárcel pedidos, requiere un mínimo de certeza judicial basado en datos objetivos, algo que ha resultado inexistente en este caso concreto.
La resolución ha subrayado que la justicia debe proteger de forma prioritaria los intereses del menor de edad y su bienestar emocional, evitando instrumentalizar a los niños en situaciones de conflicto parental. Al mismo tiempo, ha defendido el derecho de defensa y presunción de inocencia del acusado, principio inviolable en el sistema penal español y europeo.
*Noticia elaborada con información de Europa Press
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